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Actas

Mayo 15 / 2000

Acuerdo No. 015 de 2000

Número del documento: 015
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria


 

 

Por el cual se expide el ESTATUTO DE CONTRATACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA.


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de la autonomía universitaria consagrada por el Artículo 69 de la Constitución Política de Colombia; de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por los Artículos 28, 57 y 65 de la Ley 30 de 1992, Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior y 13 del Estatuto General de la Institución, Acuerdo No. 0105 de 1993; y después de estudiar la propuesta del Rector para expedir el Estatuto de Contratación de la Universidad,

 

CONSIDERANDO:

 

El presente Acuerdo no tiene considerandos.

 

ACUERDA:

 

ARTICULO 1º. RÉGIMEN CONTRACTUAL. El presente acuerdo adopta las reglas y los principios generales que rigen los contratos que celebre la Universidad del Cauca.

Para el cumplimento de sus fines, la Universidad puede celebrar toda clase de contratos con entidades públicas y personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con las normas del derecho privado, las de Ciencia y Tecnología, las contenidas en el presente régimen, sus reglamentaciones y aquellas propias de su naturaleza.

ARTICULO 2º. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN. En el cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales, la contratación en la Universidad se adelantará con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. En consecuencia, quienes participen en el proceso de contratación deben tener en cuenta:

1. Los procesos contractuales son públicos.


2. Los trámites deben adelantarse con austeridad de tiempo, medios y gastos y no se exigirán sellos,
autenticaciones, reconocimiento de firmas, ni cualquier otra clase de formalidad o requisito que no esté señalado en el presente régimen.


3. Antes de iniciar el proceso de contratación, deben analizarse en forma integral los proyectos, estudios y diseños que definen y caracterizan su objeto y obtenerse las autorizaciones pertinentes, acorde con las políticas determinadas por los órganos de gobierno y el Plan de Desarrollo de la Universidad.


4. Para la contratación se deben seleccionar objetivamente la propuesta más favorable para la Universidad. Se evaluarán las diferentes propuestas, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas, las características particulares de los bienes o servicios, los precios y las condiciones del mercado, así como los estudios o análisis efectuados por la institución.

ARTICULO 3º. RESPONSABILIDADES EN LA CONTRATACIÓN. Los funcionarios que participen en el proceso contractual en representación de la Universidad, los consultores y los interventores, responderán disciplinaria, civil y penalmente, según el caso, por sus actuaciones u omisiones y estarán obligados a indemnizar los daños que éstas causen.

El interventor o el Jefe de la dependencia responsable de la ejecución contractual tiene la obligación de informar oportunamente a las instancias competentes las irregularidades o incumplimientos y ejercerá los seguimientos, controles y evaluaciones de la ejecución contractual, con el propósito de que el objeto se desarrolle dentro de los términos de calidad, oportunidad y economía pactados.

PARÁGRAFO: La Oficina de Asesoría Jurídica apoyará a las dependencias en el proceso de contratación. Igualmente, ejercerá selectivamente su seguimiento, control y evaluación, sin perjuicio de las funciones o responsabilidades de otras dependencias.

ARTICULO 4º. CONTENIDO Y FORMA DE LA CONTRATACIÓN. Toda contratación que celebre la Universidad deberá constar por escrito, bien sea a través de órdenes contractuales, de contratos o de convenios, la que no requiere más requisitos de forma que aquellos propios de su naturaleza y debe contener al menos:

1. Nombre e identificación del Rector o de su delegado.


2. Nombre e identificación del contratista.


3. Objeto general y específico.


4. Valor.


5. Forma de pago.


6. Plazo o término de ejecución.


7. Descripción de las actividades específicas según la naturaleza de la orden contractual, contrato o convenio.

Además, si a ello hubiere lugar, en la contratación deberán figurar:

1. Las garantías exigibles según la naturaleza y forma de pago.


2. La disponibilidad y sujeción presupuestal.


3. La obligación de pago del impuesto de timbre.


4. La obligación de pago de los derechos de publicación en el Diario Oficial.


5. Declaración del contratista en la cual manifieste que no está incurso en ninguna inhabilidad o incompatibilidad y que será de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que deriven de los antecedentes o sobrevinientes.


ARTICULO 5º. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. La Universidad incluirá en los contratos con formalidades plenas que celebre, las cláusulas excepcionales al derecho común, de caducidad, penal pecuniaria y multas, así como los principios de modificación, interpretación y terminación unilaterales.


PARÁGRAFO: Estas cláusulas no serán obligatorias cuando se trate de suministros o de prestación de servicios.


ARTICULO 6º. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y NULIDADES. En cuanto no sean contrarias al presente régimen, a las normas que lo complementen o reglamenten y a los estatutos de la Universidad, se aplicarán a los procesos contractuales las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades y nulidades contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993, Artículos 8, 9 y 10 y 44 a 49).


ARTICULO 7º. ORDENES CONTRACTUALES. La Universidad podrá contratar bajo esta modalidad, previa certificación de disponibilidad presupuestal, obras, trabajos, suministros o compra de bienes muebles y prestación de servicios hasta por una cuantía equivalente a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 smlmv).

ARTICULO 8º. CONTRATOS. Se deben celebrar contratos con formalidades plenas cuando la cuantía sea superior a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 smlmv).


ARTICULO 9º. CONVENIOS. De conformidad con su naturaleza y fines, para propiciar y garantizar el cumplimiento, el fomento y el desarrollo de su misión, la Universidad podrá celebrar convenios con personas naturales o jurídicas y con entidades públicas o privadas, mediante los cuales las partes adquieren compromisos recíprocos de cooperación.


PARAGRAFO. Si la ejecución del convenio compromete recursos humanos, financieros o físicos de la Universidad, esta celebrará contratos de acuerdo con lo establecido en el presente Régimen.


ARTICULO 10º. COMPETENCIA: Tienen competencia para suscribir órdenes contractuales, contratos y convenios, el Rector y las Autoridades en quienes él delegue.


Los convenios internacionales, los contratos de empréstito y los de compra, enajenación o gravamen de bienes inmuebles serán suscritos por el Rector.


ARTICULO 11º. REQUISITOS DE CONTRATACIÓN. Dependiendo de la naturaleza de la orden contractual, contrato o convenio, se deben cumplir los siguientes requisitos:


1. Ordenes contractuales por cuantía hasta de cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 smlmv):

La cotización correspondiente y el concepto de la instancia técnica respectiva, según la naturaleza del bien o servicio a contratar y el concepto financiero de la dependencia solicitante, cuando sea del caso.


2. Ordenes contractuales con cuantía superior a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 smlmv) y menor o igual a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 smlmv):

Tres (3) cotizaciones, cuadro comparativo de propuestas y concepto de la instancia técnica respectiva, según la naturaleza del bien o servicio a contratar y el concepto financiero de la dependencia solicitante, cuando sea del caso.


3. Contratos con cuantía superior a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 smlmv) y menor o igual a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 smlmv):

Tres (3) cotizaciones, cuadro comparativo de propuestas, concepto de la instancia técnica respectiva según la naturaleza del bien o servicio a contratar, concepto financiero de la dependencia solicitante y recomendación del Consejo de Facultad, Comité de Postgrado del Instituto respectivo, o Junta de Licitaciones y Contratos, según el caso.

4. Contratos con cuantía superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 smlmv):


Tres (3) cotizaciones, cuadro comparativo de propuestas, concepto de la instancia técnica respectiva según la naturaleza del bien o servicio a contratar, recomendación de la Junta de Licitaciones y Contratos, concepto financiero de la dependencia solicitante, cuando sea del caso, y autorización del Consejo Superior Universitario.

5. Contratos de empréstito, de compra, enajenación o gravamen de bienes inmuebles:


Además de los requisitos exigidos por la Ley 80 de 1993, en cuanto a la autorización del Ministerio de Hacienda, requerirá los mismos requisitos del numeral 3º del presente artículo y autorización previa del Consejo Superior Universitario al Rector.

6. Contratos intuitu personae, o de bienes con precio regulado por el gobierno nacional, o de representación exclusiva:


Una propuesta y concepto emitido por la dependencia solicitante, Consejo de Facultad, Comité de Postgrado del Instituto respectivo, o Junta de Licitaciones y Contratos, según el caso, si su cuantía es mayor de doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 smlmv).

7. Contratos de prestación de servicios académicos remunerados:


Se regirán por el Acuerdo 073 de 1992 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. (Aclarado el año de expedición mediante Acuerdo 031 de 2000)

8. Convenios:

Autorización previa del Consejo Superior Universitario.

 

9. Convenios internacionales:


Autorización previa del Consejo Superior Universitario.

 

10. Convenios especiales de cooperación:

 

Se regirán por la ley de Ciencia y Tecnología.

 

11. Contratos de prestación de servicios de profesores visitantes, especiales y ocasionales:


Se rigen por el Estatuto de Personal Académico.

12. Monitores:


Se rigen por su reglamentación específica.

 


PARÁGRAFO I: En los contratos de prestación de servicios u órdenes contractuales con personas naturales se exigirá, al momento de la firma, la presentación del certificado sobre antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación, el certificado sobre antecedentes penales expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad (D.A.S.), la afiliación al sistema de seguridad social y la publicación en el diario Oficial cuando sea del caso.



PARÁGRAFO II: Cuando por las características del bien o servicio por contratar, no sea posible obtener las tres (3) cotizaciones indicadas en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo, se podrá obviar el requisito previa sustentación escrita de esta circunstancia suscrita por la dependencia solicitante, el Consejo de Facultad, la Junta Directiva del Instituto de Postgrado o Centro, la Junta de Licitaciones y Contratos, o el Área Comercial, según el caso, cuyos integrantes asumirán las respectivas responsabilidades personales por la veracidad de esta afirmación.


ARTICULO 12º. SOLICITUD Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS. En los eventos de los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 11º. Del presente acuerdo, la Universidad solicitará, por invitación escrita o por convocatoria pública a los posibles contratistas, la presentación de propuestas escritas, indicando la idoneidad y la capacidad técnica, operativa, administrativa y financiera requeridas; las especificaciones y características técnicas y las demás consideraciones del bien o servicio a contratar.


ARTICULO 13º. REGISTRO DE PROPONENTES. La Universidad podrá exigir a los proponentes certificación de registro, calificación y clasificación de la Cámara de Comercio como requisito para celebrar contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles.


ARTICULO 14º. GARANTÍAS. Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la Universidad exigirá el otorgamiento de una garantía que, de acuerdo con la naturaleza, valor y forma de pago de la orden contractual o del contrato, ampare:



1. La seriedad de propuesta: en cuantía no inferior al diez por ciento (10%) del valor de la propuesta, cuando sea de conveniencia institucional.


2. El buen manejo y correcta inversión del anticipo: por un valor igual al ciento por ciento (100%) de su monto con vigencia igual a la duración del contrato u orden y dos (2) meses más.


3. El pago de las obligaciones laborales: en los contratos de obra y de prestación de servicios en los que el contratista emplee terceras personas para su ejecución, por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato u orden y con una vigencia igual a la de estos y tres (3) años más.


4. La estabilidad de la obra: por cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato u orden y con una vigencia que en ningún caso podrá ser inferior a un (1) año.


5. La calidad de los bienes o servicios, de repuestos o accesorios y correcto funcionamiento de los equipos: por cuantía del cincuenta por ciento (50%) por valor del contrato u orden y con una vigencia no inferior a un (1) año a partir de la firma del acto de recibo a satisfacción.


6. El cumplimiento general de obligaciones adquiridas por órdenes contractuales y contratos: en cuantía no inferior al veinte por ciento (20%) de su valor y con una vigencia igual a la duración de la contratación y dos (2) meses más.

7. La responsabilidad: para garantizar la responsabilidad frente a terceros derivada de la ejecución del contrato de obra y en los demás en que se considere conveniente, por cuantía del veinte por ciento (20%) y vigencia igual a la del contrato y dos (2) meses más.

PARAGRAFO: El contratista deberá ampliar el término de la vigencia de las garantías, cuando el valor de las mismas se afecte por razón de siniestros, o modificación, adición o prórroga de la orden contractual o contrato.

ARTÍCULO 15º. PERFECCIONAMIENTO O EJECUCIÓN.


Las órdenes contractuales se perfeccionan con la firma de las partes. Para su ejecución requieren: registro presupuestal, pago del impuesto de timbre cuando haya lugar y aprobación de las garantías exigidas por el funcionario en quien delegue el Rector.


Los contratos se perfeccionan con la firma de las partes y la publicación en el Diario Oficial. Para su ejecución requieren: registro presupuestal, pago del impuesto de timbre cuando haya lugar, aprobación de la garantía y publicación.


Los convenios se perfeccionan con su firma y publicación.

 

ARTICULO 16º. LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. Todos los contratos de tracto sucesivo (aquellos cuya ejecución o cumplimiento se efectúa por partes y se prolonga en el tiempo) y los que terminen anormalmente, se deben liquidar, a más tardar dentro de los sesenta (60) días siguientes a su terminación.


En caso de ser necesario se exigirá al contratista la extensión o ampliación de las garantías con el fin de avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la liquidación del contrato.


Si el contratista no se presenta a la liquidación o no se llega a un acuerdo con éste, la Universidad hará la liquidación unilateral por Resolución del Rector.


ARÍCULO 17º. MODIFICACIÓN, ADICIÓN Y PRÓRROGA. Las órdenes contractuales, contratos y convenios que celebre la Universidad, podrán modificarse, adicionarse o prorrogarse, en forma motivada y de común acuerdo entre las partes, siempre y cuando estén vigentes y se mantenga su objeto.


PARÁGRAFO: los contratos y órdenes contractuales podrán adicionarse hasta en un cincuenta por ciento (50%) de su valor total, en salarios mínimos legales.


ARTÍCULO 18º. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. La Universidad y los contratistas buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias que surjan de la actividad contractual y para el efecto, a través de la Oficina Jurídica acudirá al empleo de mecanismos de conciliación, amigable composición y transacción o cualquier forma extrajudicial.

 

ARTÍCULO 19º. REGLAMENTACIÓN. Autorízase al Rector para que, sin perjuicio de sus facultades legales y estatutarias, reglamente los procedimientos necesarios para la adecuada y ágil aplicación del presente acuerdo.

 

ARTÍCULO 20º. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los 15 (quince) días del mes de mayo de dos mil (2000).



HERNÁN ANDRADE RINCÓN
Presidente

 


Responsable de la información
Nombre: Consejo Superior
Correo electrónico: csuperior@unicauca.edu.co
 

Publicado en: Actas
Etiquetas: Acuerdo, Consejo Superior, 015, 2000

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