Por el cual se establece la remuneración para Monitores y Personal de Apoyo a la Administración de la Universidad del Cauca
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de su competencia funcional y
CONSIDERANDO:
Los acuerdos 069 y 070 del 5 de diciembre de 2000 establecieron que el valor de la remuneración que se le reconocerá a los estudiantes Monitores y Personal de Apoyo será fijado por el Consejo Superior.
Es necesario proceder a fijar al valor de la remuneración de los estudiantes vinculados por la Universidad en desarrollo de los acuerdos citados.
En consecuencia de lo anterior,
ARTÍCULO PRIMERO: El valor que, por hora de servicios, la Universidad reconocerá a los estudiantes vinculados como Monitores, en los términos del acuerdo 069 de 2000, será el equivalente al cero punto siete por ciento (0.7%) de un salario mínimo mensual legal vigente, ajustado a la centena más cercana.
ARTÍCULO SEGUNDO: El valor que, por hora de servicios, la Universidad reconocerá a los estudiantes vinculados como Personal de Apoyo, en los términos del acuerdo 070 de 2000, será el equivalente al cero punto siete por ciento (0.7%) de un salario mínimo mensual legal vigente, ajustado a la centena más cercana.
ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los ocho (8) días del mes de mayo de dos mil uno (2001)
JAIME ALBERTO NATES BURBANO
Presidente
VRAD
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