Por el cual se autoriza un alivio temporal en el valor de los derechos básicos de matrícula.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de su competencia funcional, y
• La situación económica que vive el país ha afectado negativamente el empleo, ha llevado a la insolvencia de varias entidades estatales y como consecuencia ha deteriorado el ingreso de numerosas familias colombianas.
• La Universidad del Cauca ha recibido múltiples solicitudes de revisión de matrículas sustentadas en la situación económica coyuntural del país.
• Es facultad del Consejo Superior decidir lo concerniente al régimen de matrículas de los estudiantes de la Universidad.
• En consecuencia,
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar, hasta el 31 de diciembre del año 2002, la reducción del cincuenta por ciento (50%) del valor de los derechos básicos de la matrícula de los estudiantes de la Universidad cuya situación económica se enmarque al menos en una de las siguientes circunstancias:
1. Fallecimiento de los padres, o de quienes fueron responsables del sostenimiento del estudiante, según los documentos allegados para la matrícula, cuando ello lo ha llevado a una situación de insolvencia comprobada.
2. Pérdida del empleo o de la fuente de ingresos de los padres o de quienes fueron responsables del sostenimiento del estudiante según los documentos allegados para la matrícula, de manera tal que se haya reducido en más del cincuenta por ciento (50%) el ingreso familiar, siempre y cuando el ingreso restante sea inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
3. Mora de más de cinco (5) meses en el pago de los salarios a los padres, o a quienes fueron responsables del sostenimiento del estudiante según los documentos allegados para la matrícula, cuando éstos trabajan en entidades que se encuentran en crisis de iliquidez comprobada.
PARÁGRAFO 1: El alivio indicado en los ordinales 2 y 3 de este artículo se hará para un período académico, pero podrá ser solicitado nuevamente en el siguiente.
PARÁGRAFO 2: La Universidad comprobará la veracidad de los documentos presentados para obtener los beneficios previstos en este acuerdo. Cualquier información falsa o adulterada dará lugar a las sanciones disciplinarias o penales correspondientes.
ARTÍCULO SEGUNDO: Facúltase a la Rectoría para establecer las oportunidades para la presentación de las solicitudes previstas en este acuerdo, sus requisitos y documentos de prueba, así como la creación de una comisión encargada de analizarlas y resolverlas.
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