Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria
Por el cual se crea y reglamenta el Área de Salud Ocupacional de la Universidad del Cauca.
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA en uso de sus atribuciones estatutarias,
CONSIDERANDO:
El Decreto 614 de 1984 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, hoy Ministerio de la Protección Social, estableció las bases de organización y administración gubernamental y privada de la Salud Ocupacional en el país.
Es de obligación de la Universidad del Cauca, velar por la salud y seguridad de sus empleados públicos docentes y administrativos, y sus trabajadores oficiales, para lo cual debe responder por la ejecución permanente del Programa de Salud Ocupacional, mediante el desarrollo de actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo e Higiene y Seguridad Industrial.
En cumplimiento de los objetivos del Proyecto Educativo Institucional de la Universidad en lo concerniente al bienestar de la Comunidad Universitaria Trabajadora, es necesario crear un Área dependiente de la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar, con la autonomía que le otorga la ley para la gestión de la Salud Ocupacional; para lo cual,
A tono con la Ley 30 de 1992 que reglamenta la Educación Superior en Colombia, el Estatuto General Universitario o Acuerdo 0105 de 1993, contempla entre sus propósitos frente al Bienestar de sus colaboradores, la adopción de planes de largo, mediano y corto plazo, que, enmarcados en la Salud Ocupacional, contribuyan al desarrollo físico, psicológico, afectivo, espiritual y social de la comunidad universitaria.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Créase el Área de Salud Ocupacional dependiente de la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar de la Universidad del Cauca, responsable de la Administración del Programa de Salud Ocupacional, cuyas funciones serán las siguientes:
a) Planear, organizar, ejecutar y evaluar las actividades de medicina preventiva, medicina del trabajo, higiene industrial y seguridad industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los empleados de la Universidad del Cauca (Res.1016/89).
b) Elaborar y ejecutar programas educativos para la promoción de la salud y la protección del trabajador frente a los factores de riesgo profesionales.
c) Desarrollar actividades encaminadas a la detección y control de patologías comunes y/o agravadas por el trabajo en alianza con las entidades de salud a las que se encuentran afiliados los trabajadores.
d) Promover el desarrollo de actividades físicas, deportivas y recreativas, que contribuyan a la formación y fortalecimiento de hábitos saludables.
e) Desarrollar actividades encaminadas al mejoramiento del clima organizacional de la Institución.
f) Contribuir en la ubicación laboral acorde a las aptitudes físicas y psicológicas de los trabajadores.
g) Desarrollar programas de vigilancia epidemiológica acordes a los riesgos ocupacionales presentes en el ámbito universitario.
h) Estudiar y conceptuar sobre la toxicidad de las materias primas y sustancias empleadas en los procesos productivos de la Universidad, indicando las medidas para evitar sus efectos nocivos en los trabajadores expuestos, para lo que centralizará el manejo de la base de datos estructurada sobre dicha información.
i) Gestionar la implementación de los sistemas de control para los riesgos ocupacionales existentes en el medio universitario a partir de su identificación y evaluación cuali-cuantitativa.
j) Conceptuar sobre los proyectos de obra, instalaciones industriales, productos y equipos en general para determinar los riesgos que puedan generarse por su causa.
k) Contribuir en el diseño e implementación de programas de mantenimiento preventivo de máquinas, equipos, herramientas, instalaciones locativas, alumbrado y redes eléctricas.
l) Establecer procedimientos de selección, dotación, uso, mantenimiento y reposición de los elementos de protección personal, con base en el análisis de las características de diseño y calidad, según las necesidades identificadas.
m) Recomendar modificaciones en los procesos de trabajo, máquinas y herramientas, con el objeto de controlar en la fuente de origen y/o en el medio, los agentes de riesgo.
n) Elaborar las estadísticas de los accidentes e incidentes de trabajo y de enfermedad profesional, y analizar sus causas, a efectos de aplicar las medidas correctivas.
o) Bajo la responsabilidad de la Brigada de Emergencias, la Oficina de Planeación y la Vicerrectoría Administrativa a través de su Área de Edificios, Construcción y Mantenimiento, coordinar la demarcación y señalización de áreas de trabajo, salidas de emergencia, zonas peligrosas etc., según las disposiciones vigentes y contribuir en la organización y desarrollo del plan de emergencias de la Universidad.
p) Asesorar en el proceso de recolección, tratamiento y disposición de residuos y desechos, aplicando y cumpliendo las medidas de saneamiento básico ambiental.
q) Contribuir en el programa de inducción y reinducción de los trabajadores universitarios, en aspectos generales de Salud Ocupacional y en aspectos específicos de acuerdo a los factores de riesgo de los cargos de la Universidad del Cauca.
r) Promover la conformación, entrenamiento y mantenimiento de la Brigada de Emergencia, para prevenir o controlar las emergencias que puedan presentarse en la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Coordinación del Área de Salud Ocupacional estará a cargo de un empleado universitario docente o administrativo, con Posgrado en Salud Ocupacional y licencia otorgada por el Ministerio de la Protección Social que lo acredita para prestar servicios en Salud Ocupacional.
Serán funciones del Coordinador del Área de Salud Ocupacional las siguientes:
a) Asesorar a la administración universitaria en la formulación de proyectos, normas y procedimientos encaminados a la promoción de la salud del trabajador y a la protección de los riesgos derivados del trabajo.
b) Mantener informada a la Rectoría, la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar, y demás instancias universitarias, sobre las actividades de Salud Ocupacional.
c) Establecer alianzas con entidades y/o instituciones en pro del mejoramiento de la calidad de vida del trabajador universitario.
d) Direccionar, actualizar y difundir el Programa de Salud Ocupacional de la Universidad.
e) Implementar estrategias para orientar, asesorar y capacitar permanentemente a los trabajadores de la Universidad en materia de Salud Ocupacional.
f) Producir oportunamente los informes y/o documentos derivados del quehacer del Área de Salud Ocupacional, para las instancias decisorias que, por sus competencias, deben direccionar las acciones de salud ocupacional; y para las instancias que así lo requieran.
g) Gestionar y acordar con la Administradora de Riesgos Profesionales a la cual se encuentran afiliados los trabajadores de la Universidad la oferta de servicios y el cronograma de actividades.
h) Dirigir, coordinar y orientar las acciones del programa de Salud Ocupacional de la Universidad del Cauca.
i) Promover el cumplimiento de la normatividad colombiana en materia de Salud Ocupacional por parte de todos los actores universitarios.
j) Asistir a reuniones del COPASO como invitado permanente, e informar de las actividades que realiza el Área de Salud Ocupacional.
k) En cumplimiento de las disposiciones de orden legal, y de las de conveniencia institucional, establecer directrices de Salud Ocupacional, difundir su alcance ante las dependencias y velar por su implementación.
ARTÍCULO TERCERO: La Universidad apropiará el presupuesto necesario para el funcionamiento del Área de Salud Ocupacional, acorde con el presupuesto y el cronograma de actividades presentado anualmente.
En cumplimiento a las políticas generales del programa de Salud Ocupacional, cada dependencia universitaria destinará de su propio presupuesto, los recursos necesarios para la implementación de medidas tendientes a minimizar, corregir y/o controlar los factores de riesgo, bajo las directrices y asesoría del Área de Salud Ocupacional.
ARTÍCULO CUARTO: El Área de Salud Ocupacional contará con un equipo interdisciplinario, compuesto de un mínimo de:
a) Médico Especializado en Salud Ocupacional
b) Psicólogo Especialista en Salud Ocupacional
c) Ingeniero Industrial Especialista en Higiene y Seguridad Industrial
d) Terapeuta Ocupacional
e) Trabajadora Social especialista en Salud Ocupacional.
f) Tecnólogo en Salud Ocupacional
ARTÍCULO QUINTO: Autorízase al Rector de la Universidad para establecer los mecanismos que garanticen el cumplimiento de las políticas generales de Salud Ocupacional y la integración e interacción del Área de Salud Ocupacional a las demás dependencias universitarias, con miras a hacer efectiva la corresponsabilidad en el desarrollo del programa de salud ocupacional.
ARTICULO SEXTO: El presupuesto de la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar estará constituido conforme lo expresa el artículo 67 del Acuerdo 105 de 1993 o por las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y por el presupuesto específico con destino al Área de Salud Ocupacional.
ARTICULO SÉPTIMO: Adicionase el Artículo 49 del Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General, modificado a su vez por el Acuerdo 031 de 1997, con el fin de incluir el Área de Salud Ocupacional, así
7. VICERRECTORIA DE CULTURA Y BIENESTAR
7.1 División de Comunicaciones
7.2 División de Patrimonio Cultural
7.3 División de Salud Integral
7.4 División de Deporte y Recreación Universitarios
7.5 Área de Salud Ocupacional
ARTICULO OCTAVO: Adiciónase el Artículo 18 del Acuerdo 024 de 2001 por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Cultura y Bienestar de la Universidad del Cauca, con el fin de incluir el Área de Salud Ocupacional, así
COMPONENTES OPERATIVOS
División de Salud Integral
Área de Salud Ocupacional
ARTICULO NOVENO: La presente providencia rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005)