Por el cual se modifica el Acuerdo 002 de 1988 o Reglamento Estudiantil.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en ejercicio de sus facultades, y
El Consejo Superior en sesión del 14 de octubre de 2008 recomendó al Consejo Académico adelantar las acciones tendientes a que la Universidad del Cauca realice sus propias pruebas de admisión a los programas de pregrado, hecho que avaló el 28 de octubre del año en curso.
El Consejo Académico, en sesión del 5 de noviembre de 2008, estudió y aprobó mediante Acuerdo 069 de 2008 el proceso y el puntaje mínimo de admisión, así como los criterios de selección para los aspirantes a ingresar al primer semestre, teniendo en cuenta los resultados de los exámenes de admisión internos que presenten los inscritos a partir del primer periodo académico de 2009, para los programas de pregrado que ofrece la Universidad del Cauca.
En mérito de lo expuesto, es necesario atemperar el Reglamento Estudiantil a las actuales condiciones en lo que corresponde a la admisión
ARTÍCULO PRIMERO: modificar los capítulos III y IV del Acuerdo 002 de 1988 o Reglamento Estudiantil, los cuales quedarán así:
5. Corresponde a la División de Admisiones Registro y Control Académico coordinar y realizar el proceso de inscripción, admisión y matrícula de los aspirantes a ingresar a cualquiera de los programas académicos que ofrezca la Universidad del Cauca.
6. Para el ingreso a la Universidad del Cauca el aspirante deberá inscribirse dentro de los plazos oficialmente fijados para cada período académico y de acuerdo con el procedimiento establecido.
7. Para inscribirse en cualquiera de los programas académicos de pregrado a nivel tecnológico o profesional y bajo cualquier modalidad ofrecidos por la Universidad, es requisito indispensable haber presentado el examen de estado para ingreso a la educación superior.
8. En el momento de la inscripción, el aspirante deberá indicar el programa que desea estudiar, en el cual quedará registrado como prioritario. Un mismo aspirante podrá inscribirse en un segundo programa, en el cual quedará registrado como opcional. La opcionalidad implica que el aspirante podrá ser admitido en dicho programa si cumple con el puntaje mínimo establecido por el Consejo Académico y si existe disponibilidad de cupos una vez finalizado el proceso de matrículas para aquellos aspirantes que eligieron el programa como prioritario.
PARÁGRAFO: el Consejo Académico de la Universidad determinará para cada período académico, cuáles son los programas que se ofrecen en calidad de opcionales. No se permitirá la inscripción como segunda opción de alguno de los programas clasificados como de mayor demanda.
9. La Universidad del Cauca aplicará sus propias pruebas de admisión, para cada período académico a todos los aspirantes inscritos a programas de pregrado.
PARÁGRAFO: la Universidad podrá exigir pruebas adicionales en los programas que lo estime conveniente. Para tales efectos, las unidades académicas que administran el respectivo programa de carrera, presentarán al Consejo Académico las características de las pruebas adicionales para su adopción institucional. Los resultados de las pruebas serán comunicadas a la División de Admisiones, Registro y Control Académico para los efectos del proceso de admisión.
Las pruebas adicionales, si las hubiere, serán aplicadas para cada programa, de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo Académico.
10. Finalizado el período de inscripciones, la División de Admisiones, Registro y Control Académico clasificará a los inscritos en cada programa en orden descendente de acuerdo con el puntaje obtenido. Tendrán derecho a ingresar a la Universidad los inscritos que aparezcan en los primeros lugares de la clasificación en estricto orden de puntaje, hasta completar el número de cupos fijados para cada programa académico, siempre y cuando obtengan un puntaje igual o superior al puntaje mínimo exigido.
La primera lista de admitidos incluirá a aquellos que escogieron el programa como prioritario e identificará a aquellos aspirantes que quedan en condición de opcionales.
Corresponde al Consejo Académico fijar el puntaje mínimo de admisión y el número de cupos para cada programa.
11. El estudiante que se encuentre matriculado en un programa académico de la Universidad del Cauca, solo podrá iniciar otro programa cuando haya aprobado el 60% de créditos correspondientes al plan de estudios en el programa que está cursando. De esta disposición se exceptúa lo relacionado con los programas de extensión y de educación permanente.
12. Quien haya realizado fraude en los documentos exigidos para la admisión, no podrá ser admitido a ningún programa dentro de los cinco (5) años siguientes, a menos que exista sentencia judicial absolutoria.
13. En caso de empate en los puntajes se dirimirá por el mayor puntaje en el área de conocimientos, según el orden de prioridades establecido por el Consejo Académico para el respectivo programa.
14. Los admitidos que no se matriculen dentro de los términos señalados perderán el derecho al cupo. Se excluyen del presente artículo los admitidos que deban prestar el Servicio Militar Obligatorio, a quienes previa solicitud escrita, se les reservará el cupo para el período inmediatamente posterior a la prestación del citado servicio. En este caso deberán hacer la solicitud por escrito ante la División de Admisiones, Registro y Control Académico, en el correspondiente período de inscripciones, acompañando del oficio de aceptación de reserva del cupo y el certificado de prestación del servicio militar.
15. Finalizado el período de matrículas señalado para los admitidos, los cupos vacantes serán adjudicados de conformidad con lo establecido en el artículo décimo del presente Acuerdo.
16. Se consideran casos especiales para efecto de ingreso, los siguientes:
16.1 Un (1) cupo por programa para bachilleres de los departamentos donde no hayan instituciones de educación superior, previa consulta al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES, atendiendo la Directiva Ministerial No. 14 del 7 de noviembre de 2006, emanada del Ministerio de Educación Nacional.
16.2 Un (1) cupo por programa para aspirantes que provengan de municipios de difícil acceso o con problemas de orden público, previa consulta al Ministerio de Transporte y al Ministerio del Interior y la Justicia, atendiendo la Directiva Ministerial No. 14 del 7 de noviembre de 2006, emanada del Ministerio de Educación Nacional.
16.3 Un (1) cupo por programa para bachiller proveniente de las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
16.4 Un (1) cupo por programa para bachilleres afrodescendientes que provengan de los territorios de la Costa Pacifica del Departamento del Cauca.
16.5 Un (1) cupo por programa para bachilleres indígenas del Departamento del Cauca.
16.6 Un (1) cupo por programa para bachiller proveniente de zonas marginadas del Departamento del Cauca.
17. Los beneficiarios de los cupos especiales deberán acreditar como requisito de admisión un puntaje ponderado igual o superior al mínimo establecido para cada uno de los programas.
18. Los requisitos y condiciones para la asignación de cupos especiales son los siguientes:
18.1 Para bachilleres provenientes de los siguientes departamentos donde no hay instituciones de educación superior: Amazonas, Arauca, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada, haber cursado por lo menos los tres últimos años del bachillerato en planteles educativos ubicados en los departamentos en mención.
18.2 Para aspirantes que provengan de municipios de difícil acceso o con problemas de orden público: la División de Admisiones Registro y Control Académico, consultará a los Ministerios de Transporte y del Interior y a Justicia, los municipios que aplican para esta disposición legal. El aspirante deberá acreditar haber cursado por lo menos los tres últimos años del bachillerato en planteles educativos ubicados en los municipios que indiquen los Ministerios mencionados.
18.3 Para bachiller proveniente de las Islas de San Andrés y Providencia y Santa Catalina: haber cursado por lo menos los tres últimos años del bachillerato en planteles educativos ubicados en estas Islas.
18.4 Para bachilleres afrodescendientes que provengan de los territorios de la costa pacífica del Departamento del Cauca: haber cursado por lo menos los tres últimos años del bachillerato en planteles educativos de esta zona.
18.5 Para bachilleres indígenas del Departamento del Cauca: Certificación emanada del Cabildo Indígena en la cual conste que el bachiller es miembro de dicha comunidad. Tendrá prelación para acceder al cupo quien haya terminado el bachillerato en un colegio de la región a la que pertenece el Resguardo.
18.6 Para bachiller proveniente de zonas marginadas del departamento del Cauca: haber cursado por lo menos los tres últimos años del bachillerato en planteles educativos ubicados en municipios cuyas cabeceras municipales no estén asentadas sobre la carretera Panamericana.
PARÁGRAFO: Otros. Bachiller con mención Andrés Bello (Ley 115 de 1994 artículo 99, Decreto 644 de 2001 y Servicio Militar Obligatorio (Ley 48 de 1993 y Sentencia C-022 de 1996)
19. La transferencia es el derecho que se tiene para acreditar ante la Universidad del Cauca las materias cursadas y aprobadas en otra institución de educación superior. Este derecho solamente se podrá restringir por disponibilidad de cupos y antecedentes personales del solicitante, al tenor de lo dispuesto en los artículos siguientes.
20. La aprobación de las solicitudes de transferencia compete al Consejo de Facultad, previo estudio del Comité de Coordinación Curricular de la misma.
21. En ningún caso podrá haber transferencia de un programa que no cuente por lo menos con el registro calificado y el código SNIES expedido por el Ministerio de Educación Nacional.
22. Los aspirantes a ingresar por transferencia a programas de pregrado, deberán inscribirse y presentar la prueba de admisión con los aspirantes a primer semestre en las fechas fijadas.
23. Son requisitos para el estudio de las transferencias:
23.1 Haber presentado el examen de admisión que realizará la Universidad del Cauca para el periodo que aplica.
23.2 Tener en el examen de admisión un puntaje igual o superior al obtenido por el último admitido a primer semestre al programa que aspira en el periodo académico vigente y en el caso de que en ese periodo no hayan inscripciones para el programa que desea, el puntaje deberá ser igual o superior al mínimo del admitido, para ese programa, en el periodo inmediatamente anterior.
23.3 Que el aspirante no haya perdido el derecho a continuar estudios en la Institución Universitaria de procedencia por motivos de índole académica.
23.4 Haber aprobado el 30% de los créditos correspondientes al plan de estudios en el programa cursado en la institución universitaria de procedencia.
23.5 Que el promedio aritmético de notas definitivas en las asignaturas cursadas en la Institución Universitaria de procedencia no sea inferior a tres punto cinco (3.5).
23.6 Que las asignaturas que acredite se encuentren aprobadas. Una materia o asignatura se considera aprobada cuando de acuerdo con las normas de la Institución en la cual se cursó, haya merecido tal calificación. No obstante, la Facultad a la cual se solicita la transferencia encuentre que los objetivos, los contenidos o la intensidad de una asignatura son diferentes de la que ella ofrece en su plan de estudios, podrá exigir exámenes de validación.
23.7 Que el aspirante no haya sido sancionado disciplinariamente en la Institución Universitaria de procedencia.
23.8 Que la solicitud de transferencia haya sido presentada en las fechas que la Universidad del Cauca fija según el calendario de inscripciones para cada periodo académico, acompañada de la siguiente documentación debidamente legalizada:
23.8.1 Anexar el formato de solicitud de transferencia debidamente diligenciado
23.8.2 Copia de la constancia de inscripción y recibo de pago
23.8.3 Certificado completo de los estudios realizados en la Universidad de procedencia oficialmente expedidos con promedio aritmético, intensidad horaria y créditos.
23.8.4 Certificado oficial de no haber perdido el derecho a continuar estudios por motivos de índole académica y de buena conducta expedida por la institución de procedencia.
23.8.5 Plan de estudios del programa cursado oficialmente expedido con intensidad horaria y créditos.
23.8.6 Contenido programático oficialmente expedido de las asignaturas cursadas con indicación de objetivos, contenido, intensidad horaria y metodología.
23.8.7 Copia de los resultados de los exámenes de Estado ICFES.
23.8.8 Fotocopia del título de Bachiller
23.8.9 Una fotografía tamaño 3x4 cms.
La Universidad se reserva el derecho de hacer las investigaciones confidenciales que estime convenientes.
PARÁGRAFO: cuando existan convenios de homologación entre la Universidad del Cauca y Universidades Extranjeras, se realizará directamente el estudio de solicitud de ingreso, la cual será analizada de conformidad con la normatividad interna vigente y decidirá su admisión y la homologación o reconocimiento de las asignaturas.
ARTÍCULO SEGUNDO: el presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial los capítulos III y IV del Acuerdo 002 de 1988 o Reglamento Estudiantil y los Acuerdos 068 de 2006 y 059 de 2007.
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los dos (2) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).
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