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Actas

Junio 18 / 2010

Procedimiento para suspensión de vacaciones del personal docente

Emitido por: División de Gestión del Talento Humano
Dirigido a: Docentes, Funcionarios


PARA: DECANOS, JEFES DE DEPARTAMENTO, PERSONAL DOCENTE.

DE: DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS

ASUNTO: PROCEDIMIENTO PARA SUSPENSIÓN DE VACACIONES DEL PERSONAL DOCENTE

FECHA: 17 de junio de 2010



A fin de dar alcance a la Circular 001 de junio de 2010 del Consejo Académico y atendiendo a las permanentes necesidades de unificar el procedimiento para la autorización, seguimiento y control de la suspensión de vacaciones del personal docente, comedidamente se informa:

1. Las vacaciones docentes son colectivas y por ende su disfrute es obligatorio en las fechas que determina la Dirección Universitaria, por lo que su suspensión debe atender únicamente a estrictas y rigurosas razones del servicio.

2. La solicitud de suspensión de vacaciones del personal docente debe presentarse por el Decano de la Facultad de adscripción, partiendo del conocimiento y control de las necesidades del servicio de docencia, investigación o extensión de su Unidad Académica.

3. La responsabilidad en la asignación, control y vigilancia de la labor desarrollada por los docentes durante el periodo de suspensión, estará a cargo del Decano de cada Unidad.

Trámite de la solicitud

1. El Decano de Facultad enviará al Vicerrector Académico un reporte de todos los docentes a su cargo que se solicita se suspendan las vacaciones, a más tardar con quince (15) días de anticipación a la fecha fijada para el disfrute colectivo de las mismas.

2. El reporte colectivo contendrá la siguiente información: nombre del docente, Departamento, razones para el aplazamiento, descripción de las labores a desarrollar y fecha en la cual disfrutará posteriormente de las vacaciones.

3. El Vicerrector Académico estudiará y emitirá concepto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud y enviará a la División de Recursos Humanos para el trámite del acto administrativo cuando el concepto sea favorable o para ser informada su denegación.

4. La Universidad se abstendrá de reconocer el otorgamiento de vacaciones que no se hayan sujetado a las directrices aquí fijadas.


Universitariamente,


Viviana Patricia Triviño Arango
Jefe División de Recursos Humanos.


 

Publicado en: Actas
Etiquetas: Suspensión, vacaciones, docentes, recursos humanos

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