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Acuerdos
Febrero 5 / 2014
Acuerdo 001 de 2014 (cuotas moderadoras y copagos aplicables en la Unidad de Salud)
Emitido por: Unidad de Salud
Dirigido a: Comunidad universitaria
Por medio del cual se ajustan las escalas salariales para el cobro de los valores de las cuotas moderadoras y copagos aplicables a los usuarios de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca a partir del mes de marzo del año 2014.
El Consejo de Salud de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales y estatutarias y especialmente las conferidas por el Acuerdo 010 del 23 de marzo de 2010, y
Considerando
Que, hasta la fecha se ha venido realizando el cobro de las cuotas moderadoras y copagos según las escalas o rangos salariales con base en el artículo tercero del Acuerdo 001 de 2007 expedido por el Consejo de Salud de la Universidad del Cauca.
Que los rangos salariales definidos por el Acuerdo 001 de 2007 del Consejo de Salud de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca, presentan escalas diferentes a las del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que según el Acuerdo 010 de 2010, en su artículo, 15 define dentro de las funciones del Consejo de Salud expedir o modificar los reglamentos administrativos de la Unidad de Salud; asi como las tarifas de los servicios de salud que presta la Unidad.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario publicar el valor de las cuotas moderadoras y otras disposiciones relacionadas mediante el presente acto administrativo.
Por lo anterior,
Resuelve
Artículo primero: informar a los usuarios de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca que se reajustarán los niveles salariales que se aplican para el cobro de las cuotas moderadoras y copagos, a partir de la fecha de expedición y publicación del presente Acuerdo de la siguiente manera:
Servicio
Nivel I
Nivel II
Nivel III
Observaciones
1 a 2 SMMLV
> 2 a 5 SMMLV
> 5 SMMLV
$ 616.027 $1.233.054
$ 1.233.055 $3.080.135
> $3.080.136
Consulta médica y odontológica general
0,35% smmlv
0,60% smmlv
0,70% smmlv
Se cancela la cuota moderadora a partir de la cuarta consulta.
$2.200
$3.700
$4.400
Consulta médica y odontológica especializada
0,50% smmlv
1% smmlv
1,50% smmlv
Se cancela la cuota moderadora a partir de la tercera consulta.
$3.100
$6.200
$9.300
Consulta paramédica (terapia física, respiratoria, de salud ocupacional, fonoaudiología, psicología y trabajo social)
0,35% smmlv
0,60% smmlv
0,70% smmlv
Se cancela la cuota moderadora a partir de la quinta consulta.
$2.200
$3.700
$4.400
Exámenes de laboratorio
Hasta 4 solicitudes de exámenes de laboratorio
Se cancela la cuota moderadora desde la primera utilización del servicio.
0,35% smmlv
0,50% smmlv
0,70% smmlv
$2.200
$3.100
$4.400
Más de 4 solicitudes de exámenes de laboratorio
0,70% smmlv
1% smmlv
1,50% smmlv
$4.400
$6.200
$9.300
Ayudas diagnósticas (Rayos X, etc.)
0,50% smmlv
1% smmlv
1,50% smmlv
Se cancela la cuota moderadora desde la primera utilización del servicio.
$3.100
$6.200
$9.300
Formula médico general y especialista
0,35% smmlv
0,60% smmlv
1.50% smmlv
Se cancela por fórmula.
$2.200
$3.700
$9.300
Parágrafo primero: el valor de las cuotas moderadoras y copagos será ajustado a la centena más cercana por exceso o por defecto.
Parágrafo segundo: se exceptúan de la cancelación de cuota moderadora, las siguientes actividades:
a. Consultas de control que exclusivamente sean para la evaluación de los resultados de exámenes y ayudas diagnósticas solicitadas en la consulta inicial. Esta consulta deberá ser realizada máximo a los 10 días posteriores de la consulta inicial. b. Consultas o actividades de los programas de Promoción y Prevención y de Alto Costo.
Artículo segundo: que el valor de los copagos se adopta a los lineamientos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en su Acuerdo 260 de 2004 y en el Acuerdo 029 de 2012 de la CRES y demás normas que lo modifiquen; de la siguiente manera:
Copagos
Copago en % del valor del servicio
Valor máximo por evento
Valor máximo por año
Nivel I
Hasta 2 SMMLV
11,50%
$ 176.792
$ 354.200
Nivel II
Mayor a 2 hasta 5 SMMLV
17,30%
$ 708.400
$ 1.416.800
Nivel III
Mayor a 5 SMMLV
23%
$ 1.416.800
Parágrafo primero: los copagos deben ser aplicados a todos los servicios cubiertos por el POS, con excepción de:
1. Servicios de promoción y prevención. 2. Programas de control de atención materno infantil. 3. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles. 4. A enfermedades catastróficas o de alto costo. 5. La atención de urgencias. 6. Los servicios sujetos a la aplicación de cuotas moderadoras.
Artículo tercero: la presente Resolución rige a partir del 01 de marzo del 2014 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.