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Acuerdos

Enero 19 / 1999

Acuerdo Nº 002 de 1999

Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria

Por el cual se establece para los estudiantes de la Universidad del Cauca la homologación del trabajo de apoyo a Grupos de Investigación por algunas asignaturas de los programas académicos institucionales.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias.
 

CONSIDERANDO 

 
El Acuerdo 068 de 1998 del Consejo Superior de la Universidad del Cauca establece como una de las competencias del Sistema de Investigaciones de la Universidad el articular la investigación y la docencia buscando motivar  a los estudiantes, formar nuevos investigadores y fortalecer la capacidad institucional de investigación.
 
Es conveniente crear espacios académicos dentro de los programas curriculares universitarios donde institucionalmente se articule la investigación con la docencia.
 
Existen en los planes de estudios espacios académicos que pueden ser aprovechados para lograr una participación estudiantil en actividades apropiadas que realizan los Grupos de Investigación de la Universidad.
 
Procede crear en los reglamentos académicos una normatividad que permita homologar la participación estudiantil en esos trabajos como parte de su plan de estudios.
 

A C U E R D A: 

 
ARTÍCULO PRIMERO  La participación formal de estudiantes, en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, en las actividades programadas por los Grupos de Investigación de la Universidad puede ser asimilada al requisito de cursar una asignatura del plan de estudios de un programa académico.
 
ARTÍCULO SEGUNDO: Las asignaturas que pueden ser homologadas de esta manera son las cátedras de introducción o fundamentación o metodología en investigación, o similares, los seminarios investigativos, las materias electivas y las materias de énfasis, o similares.
 
ARTÍCULO TERCERO:  Compete a los Consejos de Facultad, previo estudio de los respectivos Comités de Investigaciones y de Coordinación Curricular, determinar para cada plan de estudios cuáles asignaturas son homologables de la forma prevista en este Acuerdo.
 
ARTÍCULO CUARTO:    Para que la participación estudiantil en los Grupos de Investigación sea homologable por asignatura su dedicación debe tener una intensidad semanal no inferior a la establecida para la respectiva asignatura.
 
ARTÍCULO QUINTO:     Compete a los Grupos de Investigación planear, asignar, seguir y evaluar la actividad de participación estudiantil en los Grupos de Investigación.  Para cada estudiante participante debe asignarse un profesor tutor responsable tanto de la inducción como de la supervisión.
 
ARTÍCULO SEXTO:       El procedimiento para homologación de la participación en Grupos de Investigación por asignaturas será el siguiente:
 
Los Grupos de Investigación proponen dentro del proyecto respectivo el perfil y la dedicación en horas de la participación estudiantil deseada.  El trabajo propuesto a los estudiantes debe tener una categoría tal que cumpla con los propósitos de introducirlos o capacitarlos en la práctica investigativa.  

Al finalizar el período académico la Vicerrectoría de Investigaciones abre una convocatoria entre los estudiantes que podrían matricularse en las asignaturas o prácticas determinadas por los Consejos de Facultad.  Los Grupos de Investigación seleccionan entre los estudiantes inscritos el personal más adecuado. 

El Director del Grupo de Investigación designa a los profesores que se harán cargo de la supervisión de los estudiantes seleccionados.  La Vicerrectoría de Investigaciones hace llegar a las Secretarías de Facultad los nombres de los seleccionados y de los profesores responsables. 

El profesor responsable debe hacer evaluaciones periódicas del trabajo de los estudiantes y remitirlas a la Secretaría de Facultad respectiva.  Al finalizar el semestre, si las calificaciones se ajustan a lo exigido por el Reglamento Estudiantil, el Consejo de Facultad, a solicitud del Decano, hará la respectiva homologación.
 
PARÁGRAFO:      La evaluación y calificaciones de la participación en los Grupos de Investigación se rige por las normas previstas en el Reglamento Estudiantil, salvo las disposiciones especiales contenidas en el presente Acuerdo.
 
ARTÍCULO SÉPTIMO:   El proceso de homologación contemplado en este Acuerdo no da lugar a la figura de habilitación.  Por lo tanto, su no aprobación tiene las consecuencias previstas en el Reglamento Estudiantil para las asignaturas no habilitables.
 
ARTÍCULO OCTAVO:    Lo reglamentado en el presente Acuerdo es aplicable igualmente al trabajo de los estudiantes en los Grupos de Apoyo establecidos por la Vicerrectoría de Investigaciones.
 
ARTÍCULO NOVENO:    Los Comités de Investigaciones harán una evaluación por período académico de los resultados de la aplicación de este Acuerdo y rendirán el informe respectivo a los Consejos de Facultad y a la Vicerrectoría de Investigaciones.
 
ARTÍCULO DÉCIMO:     El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
 
 
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria,  a los diecinueve (19) días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999).
 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 




DIEGO DE JESÚS VELASCO LÓPEZ
Presidente.




 


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