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Acuerdos

Enero 29 / 2013

Acuerdo 009 de 2013, sobre modificación parcial del reglamento de Internado Rotatorio

Número del documento: 2.1-2.2
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria

Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 001 del 15 de enero de 2002 que adopta el Reglamento del Internado Rotatorio para los estudiantes del Programa de Medicina.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus facultades legales conferidas por el Estatuto General o Acuerdo 105 de 1993 y

 

CONSIDERANDO

 

El Decreto No. 2376 del 1º de julio de 2010 del Ministerio de la Protección Social, en su Capítulo III “ESTUDIANTES Y DOCENTES”, Artículo 15 “SOBRE LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ESTUDIANTES”, literal c, textualmente establece: “Los turnos de las prácticas formativas de los estudiantes se fijarán atendiendo las normas, principios y estándares de calidad en la prestación del servicio de salud y de bienestar de los estudiantes y docentes.  En cualquier caso, los turnos serán de máximo 12 horas, con descansos que garanticen al estudiantes su recuperación física y mental y no podrán superar 66 horas por semana”.
 
La GUÍA TÉCNICA “BUENAS PRÁCTICAS PARA LA SEGURIDAD DEL PACIENTE EN LA ATENCIÓN EN SALUD” del 4 de marzo de 2010 del Ministerio de Salud, numeral 4.3.2 “PREVENIR EL CANSANCIO DEL PERSONAL DE SALUD” textualmente define: “El cansancio en el personal de salud se ha identificado como uno de los factores que afectan la seguridad de pacientes.  Debe incluir: Adecuada proporción de pacientes en relación al personal de salud que presta servicios, asignación de horas de jornada laboral, prevención del trabajo en jornadas continuas entre instituciones que superen los límites máximos recomendados y propiciar espacios y tiempo de descanso del personal de salud”.
 
Se entiende por turno: cualquier actividad asistencial entre 6:00p.m. y 6:00a.m. y fines de semana y días festivos, y práctica diurna formativa todas las actividades asistenciales programadas entre las 6:00a.m. y 6:00p.m. de lunes a domingo “según el modelo propuesto por la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina – ASCOFAME.

 
En mérito de lo expuesto se hace necesario ajustar el Reglamento a los cambios legales vigentes, por lo que

 

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO:Modificar el Acuerdo 001 de 2002, en su Capítulo VI, Artículo 10, literal n, el cual quedará así:
 
n.    Compensatorio posturno nocturno, desde las 7:00 a.m. del día que termina el turno y hasta las 7:00 a.m. del día siguiente.   El inicio y recibo del turno será a las 7:00p.m.  El estudiante quien recibe el turno tendrá un descanso desde las 4:00p.m. hasta las 7:00p.m. del mismo día”
 
ARTÍCULO SEGUNDO:
Modificar el Acuerdo 001 de 2002, en su Capítulo IX, Artículo 13, literal g, el cual quedará así:
 
g.    Realizar un máximo de 66 horas de turnos por semana, los cuales no podrán ser mayores de 12 horas continuas”.
 
ARTÍCULO TERCERO:El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil trece (2013).


HUGO EDUARDO MUÑOZ MUÑOZ
Presidente


LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General


 


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