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Acuerdos
Junio 21 / 2011
Acuerdo 017 de 2011 sobre adición de artículos al Estatuto de Contratación
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria
Por el cual se adicionan los Artículos 8, 21, 42, 45, 50, 62, 63 y 85 del Acuerdo 064 del 26 de agosto de 2008 o Estatuto de Contratación.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus competencias funcionales y estatutarias especialmente del Acuerdo No. 0105 del 18 de Diciembre de 1993 o Estatuto General y,
CONSIDERANDO
1. El Consejo Superior mediante Acuerdo 064 del 26 de agosto de 2008 expidió Estatuto de Contratación de la Universidad del Cauca.
2. Se hace necesario adicionar los artículos 8, 21, 62, 63 y 85, a efecto de aclarar las competencias, responsabilidades y funciones de los Supervisores, así como fijar los tiempos de responsabilidad de los interventores contratados; fijar el procedimiento para aplicar sanciones cuando se trate del incumplimiento de los contratos sin formalidades y con formalidades plenas.
En mérito de lo expuesto
A C U E R D A
ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar los Parágrafos Primero y Segundo al Artículo Octavo del Acuerdo 064 de 2008, el cual quedará así:
PARÁGRAFO PRIMERO: A la apertura de un proceso de selección, de obra, consultoría e interventoría, deberá contarse con la totalidad de los estudios, diseños y proyectos requeridos, a fin de establecer la viabilidad del proyecto, su impacto social, económico y ambiental. Condición ésta que también será aplicable a los contratos que incluyan dentro de su objeto el diseño de infraestructura universitaria.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el desarrollo de proyectos de infraestructura, y los procesos de mantenimiento preventivo y correctivo de bienes muebles e inmuebles, se deberá contar para todos ellos, con un banco cualificado de oferentes, del cual se realizará la selección objetiva.
El banco se convocará al inicio de cada vigencia, indicando el género y especie de las actividades, a fin de recibir la habilitación de los posibles oferentes.
ARTÍCULO SEGUNDO: Adicionar al numeral 1 del Artículo Veintiuno del Acuerdo 064 de 2008, el cual quedará así:
1. Corresponde a los supervisores verificar que el proyecto se ejecute de acuerdo con el cronograma y viabilidad otorgada por la Oficina de Planeación, dentro de los términos de dicha aprobación, preservando ante todo la eficacia, dando aplicación de manera integral a la presente norma sobre las etapas contractual y de liquidación del Convenio o Contrato, a efecto de garantizar el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del mismo.
ARTÍCULO TERCERO: Adicionar el Parágrafo del Artículo Cuarenta y dos del Acuerdo 064 de 2008, el cual quedará así:
PARÁGRAFO: La Audiencia Pública podrá ser presencial o virtual y es el Sistema de adjudicación en donde los proponentes que participan en una Oferta Pública presentan sus propuestas técnicas y económicas en público, frente a los demás oferentes y a los comités técnico, financiero y jurídico de la Universidad conformado para cada audiencia.
La Audiencia Pública tendrá varias rondas y la Universidad determinará dentro de los pliegos los márgenes mínimos de mejora cuando se trate de la adquisición de bienes, para que los oferentes a través de lances mejoren su propuesta económica, bajo dos condiciones: la primera la entrega de un número mayor de bienes sin que se supere el costo de la propuesta; la segunda entregar el número de bienes ofertados por un menor valor, eventos estos que se aplicarán cuando se trate del caso de suministro de bienes que técnicamente se consideren homogéneos, y que se definirá su aplicación y alternativa en los términos de la convocatoria.
Las ofertas para todos los casos deben ser escritas y se desarrollarán de manera presencial y virtual.
En el primer caso, la subasta pública durará por lo menos una hora y se adelantará por el sistema de puja dinámica, sobre la oferta de menor cuantía reservándose el nombre del proponente; y solo serán validos los lances que, observando el margen mínimo de mejora lo contengan en relación con el precio de arranque o el ultimo lance valido ocurrido durante la subasta. Los lances se deben diligenciar dentro de los formatos que entregue la Universidad, se ordenaran de forma descendente, y se dará a conocer el mínimo precio ofertado, retirando de la puja los proponentes que no presentaron lance. Una vez superado el tiempo de la puja la Universidad hará público el resultado incluyendo la identidad de los proponentes, y en caso de empate se adjudicara al proponente que presento la menor propuesta inicial.
En el segundo caso, se debe contar con una plataforma tecnológica propia o recurrir a terceros a fin garantizar la autenticidad y la integridad de los mensajes de datos, registrando los lances validos de precios de manera automática, sin que exista intervención de su parte, y confirmando la recepción y valor, así como el orden de ubicación de la propuesta, sin perjuicio de la confiabilidad que se debe mantener sobre la entidad de los ofertantes. Las ofertas se recibirán hasta la hora y fecha señaladas como límite, y en caso de empate entre dos (2) o mas ofertantes por postura del mismo valor, se registrara únicamente la que haya sido enviada cronológicamente en primer lugar.
Cuando se trate de la enajenación directa de bienes muebles e inmuebles de la institución, se procederá a través de audiencia pública, por el sistema de puja dinámica.
Finalmente los comités evaluarán las ofertas y recomendarán al Rector, para su adjudicación.
En desarrollo de las Audiencias en las que la Universidad actúa como contratante, para la adjudicación de proyectos de Infraestructura y Consultoría, una vez conocido el orden de elegibilidad, se determinará por la autoridad competente, el tiempo para el recibo de objeciones al informe técnico jurídico y financiero. Una vez superado este lapso y de no recibirse observaciones se declarará en firme el orden de elegibilidad; en caso contrario se resolverán las solicitudes y se comunicará a través de la página WEB institucional, el orden de elegibilidad final.
ARTÍCULO CUARTO: Adicionar a los requisitos precontractuales el numeral noveno al proceso de contratación directa en cuantías menores o igual a 50 SMMLV del Artículo Cuarenta y cinco del Acuerdo 064 de 2008, el cual quedará así:
9. Matriz de Riesgos
ARTÍCULO QUINTO: Adicionar a los requisitos precontractuales, los numerales quinto y sexto referidos al proceso de contratación directa en cuantías mayores a 50 (cincuenta) y hasta 100 SMMLV contenidos en el Artículo Cincuenta del Acuerdo 064 de 2008, el cual quedará así:
5. Matriz de Riesgos
6. Acreditar afiliación a un sistema de seguridad social, pensión y riesgos profesionales
ARTÍCULO SEXTO: Adicionar el Parágrafo Tercero al Artículo Sesenta y Dos del Acuerdo 064 del 26 de agosto de 2008, el cual quedará así:
PARÁGRAFO TERCERO: Los contratos de interventoría de obra ejercidos por terceros, podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de la vigilancia, en cuyo caso el valor podrá ajustarse en atención a las obligaciones del objeto de la Interventoría”
ARTÍCULO SÉPTIMO: Adicionar el Parágrafo Cuarto al Artículo Sesenta y Tres del Acuerdo 064 del 26 de agosto de 2008, el cual quedará así:
PARÁGRAFO CUARTO: Para la Ejecución de contratos de interventoría, cuando la Universidad actué como contratante, se hace necesario se constituya y apruebe la garantía de cumplimiento hasta por el mismo término de la garantía de estabilidad del contrato principal, objeto de la Interventoría.
ARTÍCULO OCTAVO: Adicionar un Parágrafo al Artículo Ochenta y Cinco del Acuerdo 064 del 26 de agosto de 2008, el cual quedará así:
PARÁGRAFO: DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES, MULTAS Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO.
La Universidad podrá declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal, bajo el siguiente procedimiento:
1.- Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la Universidad lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de Interventoria y/o Supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista.
En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que deberá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera.
2.- En desarrollo de la audiencia, el Ordenador del Gasto o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al contratista, o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad.
3.- Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la Universidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento, contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia.
4.- En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el Ordenador del Gasto o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalara la fecha y hora para reanudar la audiencia. La Universidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento.
ARTÍCULO NOVENO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Las demás disposiciones del Acuerdo 064 de 2008 continúan vigentes.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil once (2011).
CARLOS EDUARDO CRUZ LÓPEZ
Presidente
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General