Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Estudiantes
Por el cual se establece el seguro estudiantil para los estudiantes de los programas regulares de pregrado, posgrado y de extensión de la Universidad del Cauca.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio del Acuerdo No. 0105 del 18 de diciembre de 1993 o Estatuto General y
CONSIDERANDO
La Universidad del Cauca ofrece programas regulares de pregrado y postgrado y de extensión que benefician tanto a niños como a jóvenes y a adultos.
La Institución con el ánimo de precaver cualquier eventualidad de accidente que pueda ocurrir a quienes se encuentren vinculados como alumnos de la Institución, requiere unificar la póliza de seguros AP para los estudiantes de pregrado, postgrado y de extensión.
En mérito de lo expuesto,
A C U E R D A
ARTÍCULO PRIMERO: Fijar hasta en un 3% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente los derechos por concepto de seguro estudiantil de accidentes para los estudiantes de los programas de pregrado y posgrado de la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar hasta en un 1% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente los derechos por concepto de seguro estudiantil de accidentes para los estudiantes de los programas de extensión de la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO TERCERO: La Universidad contratará con una Compañía de seguros legalmente constituida y con autorización para operar en el territorio nacional, una póliza de seguro colectivo (AP) que cubra los eventuales accidentes estudiantiles que pudieran presentarse.
ARTÍCULO CUARTO: El valor de los derechos del seguro estudiantil de accidentes se incluirá en el valor de la boleta de matrícula.
ARTÍCULO QUINTO: El presente acuerdo rige a partir de su expedición y deroga las normas que el sean contrarias, expresamente el acuerdo 029 del 20 de junio de 2000 y 027 del 8 de mayo de 2006.
ARTÍCULO SEXTO: Enviar copia de la presente providencia a la Oficina de Planeación, División Financiera, División de Sistemas, División de Admisiones, Registro y Control Académico, Facultades.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los veintiún (21) días del mes de junio de 2011
CARLOS EDUARDO CRUZ LÓPEZ
Presidente.
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General.