C O N S I D E R A N D O:
La educación misionalmente se concibe en la Universidad del Cauca desde la formación integral y en su Visión se destaca la idea de apostarle institucionalmente a la formación de un ser humano integral, ético y solidario.
El voluntariado se define como el conjunto de acciones de interés general desarrolladas por personas naturales o jurídicas, quienes ejercen su acción de servicio a una organización, a la comunidad o al medio ambiente por decisión propia y libre en virtud de una relación de carácter civil y voluntario; en cuanto tal, el voluntariado trasciende los límites del empleo remunerado y de las responsabilidades sociales normales y ubica su significado en el espíritu humanitario, solidario y compasivo de los seres humanos que realizan tales actividades en pro de la sociedad, convencidos que su tarea es útil para la humanidad y para sí mismos.
La Universidad del Cauca le apuesta institucionalmente a establecer el Voluntariado del Servicio Social del estudiante de Pregrado como una opción de formación, para que en alianza con entidades del sector gubernamental y no gubernamental del orden nacional, departamental, municipal o entidades territoriales con jurisdicción especial (indígenas y afrocolombianas), y/o sector productivo, gremial o empresarial y cultural, participe en proyectos y actividades voluntarias de servicio social para la articulación de su carrera profesional con el desarrollo de la sociedad, y a su vez preste un servicio al interior de la Universidad del Cauca y se constituya en apoyo a la cultura y bienestar universitario.
Se hace necesario proponer posibilidades académicas y curriculares para la formación flexible e integral de los estudiantes de pregrado.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el voluntariado como una actividad valida para la aprobación de las Áreas de Interés Personal (AIP), las Electivas FISH y la Actividad Física Formativa (AFF).
PARÁGRAFO: El estudiante deberá informar previamente a la Coordinación de su Programa académico con cuál de las asignaturas, cursos o unidades temáticas nombradas en el Artículo Primero hará equivalencia de su voluntariado; la Coordinación del Programa Académico a su vez deberá estudiar y tramitar tal decisión ante las instancias institucionales respectivas.
ARTÍCULO SEGUNDO: Quien desarrolle el respectivo voluntariado tramitará ante el Coordinador del Programa, el documento que certifica el cumplimiento del mismo, expedido por la organización, institución, grupo o entidad beneficiaria del mismo, con la respectiva calificación de aprobado o no aprobado.
PARÁGRAFO: Los Juegos Deportivos Nacionales 2012 requieren de voluntarios que apoyen las distintas necesidades de la organización formal de los Juegos; por tanto, los juegos constituyen una coyuntura importante para cumplir el servicio social voluntario en los términos que fija este Acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO: El estudiante que desee participar del Voluntario del Servicio Social Universitario debe asistir a la orientación de inducción del servicio social voluntario de acuerdo al calendario establecido y publicado por semestre académico. La orientación de inducción debe ser liderada por la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar en coordinación con la Vicerrectoría académica.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente Acuerdo a la Rectoría, Vicerrectorías Académica, de Investigaciones, de Cultura y Bienestar, a las Facultades, al Centro de Educación Abierta y a Distancia y a los programas de Formación Integral, Social y Humanística y Actividad Física Formativa.
ARTÍCULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la su fecha de expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedido en Popayán, Ciudad Universitaria, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil doce (2012).
JUAN DIEGO CASTRILLÓN ORREGO
Presidente.
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