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Acuerdos

Agosto 2 / 2012

Acuerdo Nº 018 de 2012, sobre reglamentación del Voluntariado de Servicio Social Universitario

Emitido por: Consejo Académico
Dirigido a: Estudiantes, Docentes

Mediante la cual se establece y reglamenta el Voluntariado de Servicio Social Universitario como opción formativa y curricular para estudiantes de los programas académicos de pregrado de la Universidad del Cauca.

EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA en desarrollo del principio constitucional de la autonomía universitaria consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política; en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las funciones referidas en el Artículo 31 del acuerdo 105 de 1993 y el Acuerdo 036 del 2011, y


C O N S I D E R A N D O:


La educación misionalmente se concibe en la Universidad del Cauca desde la formación integral y en su Visión se destaca la idea de apostarle institucionalmente a la formación de un ser humano integral, ético y solidario.

El voluntariado se define como el conjunto de acciones de interés general desarrolladas por personas naturales o jurídicas, quienes ejercen su acción de servicio a una organización, a la comunidad o al medio ambiente por decisión propia y libre en virtud de una relación de carácter civil y voluntario; en cuanto tal, el voluntariado trasciende los límites del empleo remunerado y de las responsabilidades sociales normales y ubica su significado en el espíritu humanitario, solidario y compasivo de los seres humanos que realizan tales actividades en pro de la sociedad, convencidos que su tarea es útil para la humanidad y para sí mismos.

La Universidad del Cauca le apuesta institucionalmente a establecer el Voluntariado del Servicio Social del estudiante de Pregrado como una opción de formación, para que en alianza con entidades del sector gubernamental y no gubernamental del orden nacional, departamental, municipal o entidades territoriales con jurisdicción especial (indígenas y afrocolombianas), y/o sector productivo, gremial o empresarial y cultural, participe en proyectos y actividades voluntarias de servicio social para la articulación de su carrera profesional con el desarrollo de la sociedad, y a su vez preste un servicio al interior de la Universidad del Cauca y se constituya en apoyo a la cultura y bienestar universitario.

Se hace necesario proponer posibilidades académicas y curriculares para la formación flexible e integral de los estudiantes de pregrado.

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:


ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el voluntariado como una actividad valida para la aprobación de las Áreas de Interés Personal (AIP), las Electivas FISH y la Actividad Física Formativa (AFF).

PARÁGRAFO: El estudiante deberá informar previamente a la Coordinación de su Programa académico con cuál de las asignaturas, cursos o unidades temáticas nombradas en el Artículo Primero hará equivalencia de su voluntariado; la Coordinación del Programa Académico a su vez deberá estudiar y tramitar tal decisión ante las instancias institucionales respectivas.

ARTÍCULO SEGUNDO: Quien desarrolle el respectivo voluntariado tramitará ante el Coordinador del Programa, el documento que certifica el cumplimiento del mismo, expedido por la organización, institución, grupo o entidad beneficiaria del mismo, con la respectiva calificación de aprobado o no aprobado.

PARÁGRAFO: Los Juegos Deportivos Nacionales 2012 requieren de voluntarios que apoyen las distintas necesidades de la organización formal de los Juegos; por tanto, los juegos constituyen una coyuntura importante para cumplir el servicio social voluntario en los términos que fija este Acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO: El estudiante que desee participar del Voluntario del Servicio Social Universitario debe asistir a la orientación de inducción del servicio social voluntario de acuerdo al calendario establecido y publicado por semestre académico. La orientación de inducción debe ser liderada por la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar en coordinación con la Vicerrectoría académica.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente Acuerdo a la Rectoría, Vicerrectorías Académica, de Investigaciones, de Cultura y Bienestar, a las Facultades, al Centro de Educación Abierta y a Distancia y a los programas de Formación Integral, Social y Humanística y Actividad Física Formativa.

ARTÍCULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la su fecha de expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


Expedido en Popayán, Ciudad Universitaria, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil doce (2012).


JUAN DIEGO CASTRILLÓN ORREGO
Presidente.

 

 

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