ACUERDO NÚMERO 024 DE 1990
Por el cual se expide el Reglamento de las Bibliotecas de la Universidad del Cauca.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de su competencia funcional y,
CONSIDERANDO
Que el Decreto 2433 de 1985, establece la existencia de la División de Bibliotecas y señala sus funciones.
El Artículo 18 del mencionado Decreto en su literal d) establece como función propia de la División de Bibliotecas "Tomar las medidas para la adecuada prestación de los servicios que le son propios".
El Consejo Superior en el artículo 15 del Decreto 1679 de 1981 tiene como función expedir reglamentos internos de la Universidad.
Que la existencia de la División de Bibliotecas con sedes en El Carmen, Tulcán, Ciencias de la Salud y Facultad de Humanidades, hace necesaria la expedición de un reglamento para garantizar el uso adecuado de los múltiples recursos de que dispone o pueda disponer.
ACUERDA
DEFINICIONES
ARTÍCULO PRIMERO: Entiéndase por usuario de la División de Bibliotecas la persona que hace uso de los recursos propios de cualquiera de las sedes de esta División.
USUARIOS
ARTÍCULO SEGUNDO: Los usuarios de la División de Bibliotecas se clasifican en las siguientes categorías:
Categoría A: Conformada por profesores, empleados alumnos y jubilados de la Universidad del Cauca.
Categoría B: Conformada por los beneficiarios de un convenio interinstitucional, en el que la entidad contratante con la Universidad del Cauca, se compromete a responder por los elementos prestados a los usuarios del mismo.
Categoría C: Conformado por los estudiantes de otras instituciones educativas que hayan suscrito un convenio con la Universidad del Cauca.
Categoría D: Conformada por personas particulares que puedan utilizar ocasionalmente los servicios de la Biblioteca previa autorización del respectivo Director y se denominarán usuarios visitantes.
Categoría E: Conformada por egresados de la Universidad del Cauca y particulares, previamente carnetizados.
SERVICIOS
ARTÍCULO TERCERO: La División de Bibliotecas prestará todos los servicios que le son propios, de conformidad con las técnicas modernas de Administración y manejo bibliotecario.
ARTÍCULO CUARTO: PRÉSTAMOS: Las publicaciones, los materiales de ayudas audiovisuales y demás recursos de la Biblioteca, podrán ser prestados después de haber sido registrados y procesados debidamente.
ARTÍCULO QUINTO: REQUISITOS PARA PRESTAMO: Para retirar en calidad de préstamo cualquier material, deben cumplirse los siguientes requisitos:
1. USUARIOS CATEGORIA A:
Presentar carné vigente expedido por la Universidad del Cauca.
Diligenciar el registro de usuarios en la sección de préstamos de cada sede.
Tener disponibilidad de cupo y no tener materiales en mora.
2. USUARIOS CATEGORIA B:
Presentar el carné de la Universidad del Cauca expedido de conformidad con el artículo 18 del presente reglamento.
Diligenciar el registro de usuarios en la sección de préstamos de cada sede.
Tener disponibilidad de cupo y no tener materiales en mora.
3. USUARIOS CATEGORIA C y D:
No podrán retirar ningún material en préstamo.
4. USUARIOS CATEGORIA E:
Los egresados y particulares, previamente carnetizados deberán presentar además del carné vigente de la Universidad del Cauca, un fiador solidario, empleado o profesor de la Institución quien será responsable por los elementos dados en préstamo.
ARTÍCULO SEXTO: Las características del préstamo están sujetas al tipo de material.Los préstamos de libros de las colecciones generales se harán hasta por ocho (8) días. Cada usuario puede retirar un máximo de tres (3) libros. La renovación del préstamo está condicionada a la no reservación previa del mismo texto (s) por otro usuario.
Los préstamos de las colecciones de reserva y monografías de grado podrán hacerse según el horario que establezca la División de Bibliotecas, para uso en tiempo no hábil en ella. El usuario de estas colecciones tiene derecho a un máximo de tres (3) libros.
Los préstamos de la colección de ayudas audiovisuales se realizarán únicamente por el día que se realizará la exposición. Se pueden prestar hasta tres (3) materiales de esta colección.
El préstamo de la colección de publicaciones periódicas y folletos del último semestre se hará por tres (3) días y hasta tres (3) números por cada usuario.
El último número que se reciba de una revista se tratará como material de reserva, durante los primeros quince (15) días, contados a partir de la fecha de recepción del ejemplar. Las colecciones de referencia, no podrán prestarse para ser retiradas de la biblioteca.
PARÁGRAFO: Los profesores de la Universidad del Cauca podrán tener hasta el doble del término fijado para los otros usuarios. Sin embargo, podrá exigirse la devolución del material si otro usuario requiere del mismo, dentro del término adicional consagrado en esta norma.
ARTÍCULO SÉPTIMO: RENOVACIÓN DEL PRÉSTAMO: Los requisitos para la renovación del préstamo son:
Presentación personal de material prestado.
La solicitud de renovación debe hacerse el día del vencimiento del préstamo, so pena de perder el derecho a la renovación.
PARÁGRAFO: Las renovaciones de préstamos se podrán hacer periódicamente, siempre y cuando el material no haya sido solicitado por otro usuario.
ARTÍCULO OCTAVO: DEBERES DEL USUARIO. Son deberes de los usuarios de la División de Bibliotecas:
Observar adecuada compostura en las salas y dar trato correcto a los empleados de la Biblioteca y demás usuarios.
Dar trato adecuado a los materiales y equipos de la División de Bibliotecas.
Guardar silencio, abstenerse de fumar, comer o beber en la biblioteca.
Abstenerse de ingresar a las oficinas o áreas restringidas sin previa autorización.
Abstenerse de usar materiales, papelería, equipos, teléfonos, de uso exclusivo del personal de las Bibliotecas sin la aprobación de la autoridad respectiva.
Devolver el material prestado en la fecha de su vencimiento directamente al empleado encargado del mostrador de servicio de la Biblioteca.
Responder por la pérdida o deterioro del material prestado.
Cancelar el valor de los servicios recibidos, de las multas y sanciones impuestas y de los importes ocasionados por el extravío o deterioro del material.
ARTÍCULO NOVENO: PROCEDIMEITIO EN CASO DE EXTRAVÍO DEL MATERIA PRESTADO. Cuando el usuario extravíe material de la Biblioteca, deberá informar por escrito al auxiliar de circulación y préstamos. A partir de la fecha de recepción del informe cesará la imposición de multas, condicionada a la cancelación inmediata del valor del material extraviado, que es igual al valor comercial a la fecha, o a la reposición física del material en iguales o superiores condiciones.
SANCIONES
ARTÍCULO DÉCIMO: Quienes incumplieren los deberes establecidos en el Artículo 8 del presente reglamento, serán sancionados según la gravedad de la falta con las siguientes sanciones:
Amonestación verbal.
Retiro de la Sala.
Suspensión del servicio.
Cancelación del servicio.
MULTAS
La imposición de estas sanciones se hará sin perjuicio de las de carácter disciplinario y penal a que haya lugar.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: AMONESTACIÓN: Quienes en el interior de las Bibliotecas observaren una conducta reprochable, se les encontrare fumando, ingiriendo bebidas o comestibles, utilizando radioreceptores o máquinas de escribir, hablando en voz alta interrumpiendo la concentración y el trabajo de los demás, etc., serán amonestados verbalmente por el Funcionario Supervisor de la respectiva biblioteca.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RETIRO DE LA SALA: A quien hiciere caso omiso de la amonestación se le solicitará abandonar la respectiva biblioteca.
PARÁGRAFO: La amonestación y el retiro de la sala serán registrados en la tarjeta de préstamo del usuario.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: Quienes después de haber sido sancionados con el retiro de alguna de las salas reincidiere en su comportamiento, serán sancionados con suspensión de los servicios de tres a ocho días o de uno a seis meses de acuerdo con la gravedad de la falta a juicio del Director. Esta se reportará a la respectiva Decanatura para las sanciones a que haya lugar ,según la reglamentación o legislación vigente.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: CANCELACIÓN DEL SERVICIO: A quien mutile, raye, o cause un daño voluntario a alguno de los materiales o publicaciones; o quien fuere sorprendido con material de alguna de las bibliotecas sacando subrepticia o dolosamente, o retirando libros o materiales sin el lleno de los requisitos exigidos, o transcribiendo datos falsos en la ficha de préstamo, se le cancelará el servicio definitivamente y se le impondrán las sanciones pecuniarias y disciplinarias a que haya lugar.
El procedimiento para la aplicación de esta sanción será el siguiente:
Conocida la ocurrencia de uno de los hechos descritos en el primer inciso de este artículo y comprobando sumariamente, el Director de la División aplicará la sanción de cancelación definitiva del servicio en cualquiera de las bibliotecas, mediante resolución motivada que se notificará personalmente al usuario.
Contra dicha Resolución solo procederán los recursos de reposición y apelación ante el Vicerrector Académico.
En firme la Resolución se enviará copia de ella a la Facultad y a las demás Bibliotecas, dependencias o entidad a la cual esté vinculado el usuario, para el trámite de la acción disciplinaria a que haya lugar.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: MULTAS: Estas se impondrán en los siguientes casos sin perjuicio de las demás acciones:
La no devolución del material (libros, revistas, folletos, películas, etc.), en la fecha indicada, causará una sanción pecuniaria equivalente a una (1) hora de salario mínimo día, por cada día o fracción de retaso. Cuando se trate de obras de reserva, la sanción será doble.
El retiro de una obra de reserva de las salas de lectura sin previa autorización, además de las sanciones establecidas en el artículo 14, ocasionará al usuario una multa igual a la establecida por demora en la devolución del mismo tipo de obras.
En caso de pérdida por extravío o daño involuntario, el usuario deberá pagar el material en forma total de acuerdo con el valor comercial actualizado, en su última edición, (si fuere un libro) y además cancelar en la Tesorería una suma igual a dos (dos) días de salario mínimo legal, por concepto de procesamiento técnico y reintegro de ella a las colecciones, sin perjuicio de otras sanciones aplicables.
La pérdida de una revista o un folleto causará una sanción equivalente a medio salario mínimo (día) por concepto de procesamiento técnico, además del precio de reposición.
PARÁGRAFO: Las multas podrán ser impuestas a todos los usuarios y deberán cancelarse en la Tesorería de la Universidad del Cauca en los sitios autorizados por ésta.
La liquidación de la multa se aproximará a múltiplos de diez (10) pesos por exceso o por defecto.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La reincidencia en casos de pérdida ocasionará en primera instancia la suspensión del derecho en forma definitiva.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: CARNÉ: Para acceder a los servicios de la División de Bibliotecas de la Universidad del Cauca, todo usuario deberá presentar su carné vigente expedido por la División u oficina competente, así:
La División de Personal a profesores y empleados.
La Caja de Previsión a jubilados.
La División de Admisiones, Registro y Control para los estudiantes.
La División de Bibliotecas a egresados, particulares, visitantes y usuarios por convenios.
ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: COSTO: La expedición del carné y su revalidación para profesores, jubilados y alumnos de la Universidad del Cauca seguirá los trámites, y tendrá los costos señalados en los reglamentos docentes y estudiantiles o por los Acuerdos de matrículas de la Universidad del Cauca.
PARÁGRAFO: El costo de la expedición de carné para egresados y particulares será equivalente a seis (6) salarios mínimos diarios. Para los usuarios por convenios el costo pactado será cancelado por la institución respectiva.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: La revalidación del carné tendrá un costo del 25% del valor de la expedición, mientras que el usuario conserve la misma categoría. Para la revalidación a estudiantes se seguirán los criterios adoptados por el Consejo Superior en la liquidación de los derechos complementarios de matrícula.
ARTÍCULO VEINTE: Todo carne expedido por la División de Bibliotecas tendrá una validez de un año, salvo situaciones de excepción que obligue a su cancelación.
ARTÍCULO VEGÉSIMO PRIMERO: Para la obtención del carné o para su revalidación en cualquiera de las bibliotecas o secciones competentes es indispensable estar por todo orden a Paz y salvo con la Institución.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: PAZ Y SALVO, EXPEDICIÓN: La División de Bibliotecas de la Universidad del Cauca expedirá a quienes lo requieran el paz y salvo siempre y cuando no tengan deudas pendientes con la División de Bibliotecas.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: PRESENTACIÓN: Es obligatorio solicitar y presentar el paz y salvo de la División de Bibliotecas, en los siguientes actos:
Tramitación de matrículas.
Cancelación de matrículas.
Tramitación de certificados, constancias de alumnos retirados.
Tramitación para el otorgamiento del título profesional o de posgrado.
Para la expedición de certificados de cursos en todo nivel o modalidad.
Para la presentación del retiro definitivo de empleados o profesores.
Para la revalidación del carné.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias.
ANÓTESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, el primero (1) de agosto de mil novecientos noventa (1990).
MANUEL CAICEDO RODA
Presidente.
GUILLERMO MUÑOZ VELASQUEZ
Secretario General.
Tipo de documento: | ||
Emitidos desde: | ||
hasta: | ||
Emitido por: | ||
Palabras clave (etiquetas): | ||