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Acuerdos

Julio 25 / 2012

Acuerdo número 028 de 2012, sobre adjudicación de grados póstumos

Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria

Por el cual se reglamenta la adjudicación de grados póstumos.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus funciones legales y estatutarias y

CONSIDERANDO:


El Consejo Académico, mediante Acuerdo 012 del 12 de abril de 1973, reglamentó la adjudicación de grados póstumos.

Es necesario actualizar la norma en cuanto a los requisitos y derechos pecuniarios.

En mérito de lo expuesto,


ACUERDA:



ARTÍCULO PRIMERO. El grado universitario en calidad de “Póstumo”, sólo podrá ser otorgado por el Consejo Académico, bajo las siguientes condiciones:

1. Que el extinto alumno haya terminado y aprobado la totalidad de las materias del pénsum académico, o que se encuentre realizando el último semestre de su carrera.

2. Que el estudiante haya estado matriculado en la Universidad durante el último período académico de su carrera.

3. Que en el momento del deceso, el candidato no haya estado sancionado penal o disciplinariamente, lo cual se acreditará con los Certificados de Procuraduría, Contraloría y Policía Judicial.

PARÁGRAFO.- Para efectos del grado póstumo en el Programa de Medicina, el último período es el correspondiente al segundo semestre del Internado Rotatorio.

ARTÍCULO SEGUNDO. La adjudicación de grado póstumo se hará por solicitud de los familiares del extinto al Decano respectivo, aportando el record académico expedido por la División de Admisiones, Registro y Control Académico - DARCA y demás requisitos para obtener el grado. El Decano someterá la solicitud a consideración del Consejo de Facultad y con el aval de éste, solicitará el grado al Consejo Académico en donde se tomará la determinación.

ARTÍCULO TERCERO. La Universidad otorgará el grado póstumo haciendo constar en el Diploma la frase "GRADO PÓSTUMO”. Dicho grado será registrado en el Libro de Actas Generales de Grado, no obstante, no llevará registro de folio ni diploma, sólo el número del Libro General de Grado. Adicionalmente no se expedirá acta de grado para ningún efecto.

ARTÍCULO CUARTO. La entrega del diploma de grado póstumo se hará, en una de las ceremonias de grado, al familiar más cercano de acuerdo con la ley.

ARTÍCULO QUINTO. El grado póstumo está exento de pago de derechos pecuniarios por concepto de record académico y derechos de grado, no obstante se deberá estar a paz y salvo por todo concepto con la Universidad.

ARTÍCULO SEXTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el acuerdo 012 de 1973 expedido por el Consejo Académico.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil doce (2012).


NATALIA RUIZ RODGERS
Presidenta.

LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General.


 


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