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Acuerdos

Julio 25 / 2012

Acuerdo 029 de 2012, sobre creación del Comité de Biblioteca de Unicauca

Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria

 
Por el cual se crea el Comité de Biblioteca de la Universidad del Cauca.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y


 

 CONSIDERANDO


La División de Gestión de Medios y Recursos Bibliográficos tiene como finalidad coadyuvar los procesos de formación, investigación e interacción social de la comunidad académica y de la sociedad en general, brindando las herramientasnecesarias para su desarrollo.

La División necesita de un órgano que proponga políticas y estrategias para la prestación de los servicios bibliográficos de calidad.

El Consejo Académico recomienda a esta Corporación la creación de este Comité.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA


ARTÍCULO PRIMERO: El Comité de Biblioteca de la Universidad del Cauca es un organismo de apoyo a las funciones administrativas, de análisis y utilización de los recursos bibliográficos y de las fuentes de información a través de los servicios de información.

ARTÍCULO SEGUNDO: Son miembros del Comité de Biblioteca los siguientes:

1. El Vicerrector Académico o su delegado, quien lo preside.
2. El Vicerrector de Investigaciones o su delegado.
3. El Coordinador del Centro de Regionalización de Educación Abierta y a Distancia – CREAD.
4. Un profesor representante de los comités de programas de posgrado.
5. Un profesor representante de los comités de programas de pregrado.
6. Un representante de los Estudiantes ante el Consejo Académico (el que haya obtenido la mayor votación)
7. El Representante de los Estudiantes ante el Consejo Superior.

El Jefe de la División de Gestión de Medios y Recursos Bibliográficos actuará como secretario del Comité de Biblioteca.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los representantes de los profesores de los comités de programa de pregrado y posgrado serán designados por el Consejo Académico, para un periodo de dos (2) años.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La representación de los estudiantes se dará mientras conserven tales calidades.

ARTÍCULO TERCERO: Serán funciones del Comité de Biblioteca.

1. Proponer políticas y estrategias para la prestación del servicio de biblioteca.
2. Hacer autoevaluación y rendir informe con propuesta de plan de mejoramiento.
3. Evaluar y asesorar sobre la adquisición anual de materiales bibliográficos e informáticos, conforme a las necesidades de la Comunidad Educativa.
4. Proponer programas de cooperación con otras instituciones nacionales e internacionales.
5. Estudiar y someter a consideración de las instancias pertinentes, la actualización del reglamento de servicios de la División de Bibliotecas.
6. Asesorarsobre planes de mejoramiento que conlleven a una optimización de la calidad de los servicios a los usuarios.
7. Conceptuar sobre el Plan de Acción e Informe de Gestión de la División de Bibliotecas.
8. Conocer los reclamos que se presentan en relación con la prestación de servicios y asesorar en la aplicación de las acciones preventivas y correctivas.
9. Conocer los currículos académicos y planes de estudio de los programas de la Universidad para la actualización de los recursos bibliográficos.
10. Promover en todo tiempo y en todos los campos académicos la difusión y uso de los servicios bibliográficos impulsando la utilización de los recursos.

ARTÍCULO CUARTO: Reuniones El Comité deberá reunirse en forma ordinaria por lo menos una vez al mes o cuando sea convocado extraordinariamente por el Vicerrector Académico o su delegado.

ARTÍCULO QUINTO: No será válida la sesión del Comité que haya sido presidida por persona distinta al Vicerrector Académico o su delegado.

ARTÍCULO SEXTO: Quórum deliberatorio: Para deliberar, el Comité deberá tener la participación de al menos cuatro de sus miembros.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Las recomendaciones del Comité se adoptarán por consenso.

ARTÍCULO OCTAVO: Corresponde al Vicerrector Académico convocar el Comité de Biblioteca y solicitar la conformación del Comité conforme lo indicado en el artículo segundo del presente acuerdo.

ARTÍCULO NOVENO: El Comité iniciará su actividad realizando un diagnóstico sobre la situación actual de la División de Gestión de Medios y Recursos Bibliográficosy de los planes de desarrollo formulados por el jefe de la División.

El diagnóstico será presentado por el Jefe de la División de Bibliotecas y deberá informar sobre los siguientes aspectos:

1. Situación administrativa y financiera.
2. Estado actual de la sistematización y transmisión electrónica de información.
3. Estado actual de las colecciones de libros y revistas, desglosada por grandes áreas del conocimiento.
4. Estado actual de los servicios de la Biblioteca.
5. Plan de desarrollo en ejecución, con su respectiva evaluación a la fecha y plan de acción.

ARTÍCULO DÉCIMO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil doce (2012).




NATALIA RUIZ RODGERS
Presidenta

LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General

 

 


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