Nota: Se aclara que el Acuerdo Superior 036 de 2011 o Estatuto Académico ha sufrido varias modificaciones, cuyos textos actuales se encuentran insertados en el presente documento.
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General
(Actualizado a 10 de enero de 2019)
Por el cual se adopta el Estatuto Académico de la Universidad del Cauca
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatuarias, especialmente las conferidas en la Ley 30 de 1992 y el Estatuto General o Acuerdo 105 de 1993
ACUERDA
ARTÍCULO 1. Adoptar el Estatuto Académico de la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO 2. El presente Estatuto establece los principios del Sistema Académico de la Universidad del Cauca, regula los currículos y programas que brinda en sus diferentes niveles, así como su relación con los otros sistemas de la Universidad.
CAPÍTULO I
DE LOS PRINCIPIOS
ARTÍCULO 3. El sistema académico de la Universidad del Cauca tiene como principios orientadores:
CAPÍTULO II
EL SISTEMA ACADÉMICO
ARTÍCULO 4. Elementos del sistema académico.
Los elementos del sistema académico de la Universidad del Cauca son los actores académicos: Consejo académico, profesores, estudiantes y egresados, los programas académicos, la administración académica, los ambientes educativos y los medios educativos.
Los profesores guían y apoyan a los estudiantes en los procesos de apropiación y desarrollo de los saberes correspondientes al nivel educativo matriculado y en el cumplimiento adecuado de su currículo; orientan y apoyan la administración académica de los programas; generan y desarrollan conocimiento. Las actividades de los profesores se consignarán en los formatos de labor profesoral.
Los estudiantes, con la asistencia de los profesores, la guía de los programas y bajo la dirección de la administración académica, desarrollan el proceso formativo orientado por el currículo. Sus características personales y el resultado de sus actividades se registran en la hoja de vida del estudiante.
Los programas académicos desarrollan la visión institucional del currículo y orientan a profesores, estudiantes y administración en el cabal cumplimiento del proceso educativo correspondiente. Los programas académicos se formulan y registran mediante el formato de programas académicos.
La administración académica suministra el soporte técnico y logístico indispensable para llevar a cabo la formulación, ejecución y evaluación de los programas académicos. Los planes, políticas y actos administrativos se comunican y registran mediante diferentes tipos de documentos administrativos.
Los ambientes educativos proporcionan el entorno adecuado para la educación, la formación y el desarrollo de una cultura académica universitaria.
Los medios educativos ofrecen el soporte tecnológico que apoya la comunicación y apropiación de los saberes en el proceso educativo, adquiridos y mantenidos por el sistema administrativo.
Orientados por principios democráticos los egresados participan en los procesos de la Universidad directamente y/o a través de sus representantes en los principales órganos directivos y académicos de la institución, en la deliberación de sus planes, programas y procesos misionales y en el fortalecimiento de las relaciones con el entorno.
ARTÍCULO 5. Las funciones de los elementos del sistema académico.
Las funciones de los diversos elementos del sistema son:
Los profesores realizan las funciones de planeación, ejecución y evaluación de las actividades de docencia, asesoría, consulta, valoración, dirección y evaluación de trabajos y pruebas estudiantiles. Además, participan en la formulación, ejecución y evaluación de programas y proyectos institucionales de investigación, desarrollo e innovación y de interacción social, así como de cultivo y formación permanente en la(s) disciplina(s) de su asignación. Igualmente, pueden desempeñar mediante comisión, cargos en las diferentes instancias.
A los estudiantes corresponde adelantar su proceso de formación y participan en la planeación, ejecución y evaluación de las actividades curriculares señaladas en los respetivos programas académicos y reglamentos, así como en las actividades administrativas de los diferentes organismos e instancias a los que son convocados. Los estudiantes también pueden tomar parte en los programas de los demás sistemas universitarios, según lo estipulen las normas y reglamentos institucionales.
A los administradores compete la planeación, organización, ejecución, control y evaluación de los diferentes programas, así como velar por el uso y manejo adecuado del patrimonio y los diferentes recursos institucionales.
ARTÍCULO 6. El Proceso del sistema académico
En el sistema académico se realiza el proceso de formación que comprende los siguientes subprocesos:
En relación con los estudiantes, se realizan actividades de convocatoria, inscripción, selección, matrícula, registro de actividades curriculares, evaluación, seguimiento, registro de calificación, registro de participación en eventos académicos, culturales y deportivos, concesión de estímulos, definición de situaciones académicas, procesos disciplinarios y procesos relacionados con el bienestar estudiantil, y las demás que se determinen por las normas y estatutos.
En relación con los profesores se realizan actividades de: convocatoria, selección, vinculación, asignación de labor, participación en eventos académicos, reconocimiento de producción intelectual, definición de situaciones administrativas, evaluación, seguimiento, educación permanente, ingreso y promoción en el escalafón, concesión de estímulos, procesos disciplinarios y procesos de bienestar, y las demás que se determinen por las normas y estatutos.
En relación con los programas se realizan actividades de: indagación social, especificación, diseño y reforma, socialización de la propuesta, rediseño, ajustes, aprobación por las distintas instancias universitarias, registro, difusión y promoción, ejecución, evaluación, registro calificado, acreditación y las demás que se determinen por las normas y estatutos.
Cada uno de los subprocesos enunciados en este artículo comprende, a su vez, procedimientos que serán reglamentados por las instancias pertinentes, si a ello hubiere lugar.
ARTÍCULO 7. Los procedimientos del sistema académico:
Asociado al proceso y a cada subproceso académico se establecerá el respectivo procedimiento, los responsables del mismo, las condiciones para iniciar el proceso, las entradas (solicitudes, órdenes, formatos, etc.), los pasos (etapas, operaciones, actividades, etc.), las salidas (Resoluciones, Acuerdos, autorizaciones, registros, etc.), los análisis (resúmenes, tendencias, etc.), los reportes (informes, registros, etc.) y las autoevaluaciones correspondientes. Igualmente se especificarán las interfaces (consultas, avisos, notificaciones, etc.) entre los diferentes procesos.
Los subprocesos y procedimientos se consignarán en el Manual que se desarrolle para tales fines.
ARTÍCULO 8. La estructura académico-administrativa:
Desde el punto de vista administrativo, los estudiantes están adscritos a las Facultades a través de la matrícula en los programas académicos. El responsable administrativo directo es el Decano. Las instancias superiores son el Consejo de Facultad, la Rectoría, el Consejo Académico y el Consejo Superior. Las Vicerrectorías son organismos de coordinación y asesoría para todas estas instancias, cumplen funciones delegadas de la Rectoría.
Los profesores están adscritos a los Departamentos de las Facultades. Corresponde al Jefe de Departamento elaborar la propuesta de labor, hacer seguimiento, evaluar el desempeño del profesor y promover el desarrollo de la disciplina. El responsable administrativo directo de los profesores es el Decano, con asesoría del Comité de Personal Docente de la Facultad. Las instancias superiores son el Consejo de Facultad, la Rectoría, el Consejo Académico y el Consejo Superior. El Comité de Personal Docente Central es un organismo asesor de estas instancias. Al Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje le corresponden actualmente las funciones asignadas en el Decreto 1279 de 2002 y las normas que lo complementen o sustituyan.
Los programas son administrados por las Facultades, con apoyo de la Coordinación de Programa y el Comité de Programa. La instancia decisoria primaria sobre los programas es el Consejo de Facultad. Instancias administrativas superiores son el Consejo Académico y el Consejo Superior, con apoyo de la Vicerrectoría Académica y el Comité Curricular Central.
ARTÍCULO 9. Relaciones con los otros sistemas universitarios
El sistema académico interactúa de diversas maneras con los sistemas de investigación, desarrollo e innovación; de interacción social; de cultura y bienestar y de administración, de tal manera que se logre una comprensión y funcionamiento de la Universidad como un sistema de elementos interdependientes.
El sistema académico promueve cambios y reformas curriculares para incorporar los desarrollos y avances investigativos; por su parte, el sistema de investigación, desarrollo e innovación nutre y permite el desarrollo de las disciplinas y saberes propios de los programas académicos que gestiona el sistema académico. De igual manera, la investigación de cara al contexto social, local, nacional e internacional, demanda del sistema académico la pertinencia de sus programas y su renovada actualización.
El sistema académico, a través de sus actores y programas, interactúa con la sociedad en la que se inscribe de manera crítica y creativa, promoviendo programas pertinentes e interdisciplinarios que respondan a las necesidades del contexto y que busquen coadyuvar en la resolución de los problemas que la realidad demanda, a través de la investigación, desarrollo e innovación y de la interacción social.
El sistema académico requiere para su desarrollo integral condiciones que fomenten el bienestar de la comunidad universitaria y las expresiones culturales, funciones que son inherentes al Sistema de Cultura y Bienestar.
Finalmente, el sistema administrativo vela por garantizar la estabilidad, integridad, aseguramiento y desarrollo de la vida Universitaria, y da soporte a la sostenibilidad de todos los sistemas.
CAPÍTULO III
LOS NIVELES EDUCATIVOS EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD
ARTÍCULO 10. Desde el punto de vista del sistema educativo nacional, en la Universidad del Cauca se distinguen los siguientes niveles:
CAPÍTULO IV
DEL CURRÍCULO
ARTÍCULO 11. El currículo es el proceso de construcción dialógica de experiencias (estudios, trabajos, prácticas, actitudes, actuaciones, expresiones, regulaciones, valoraciones, etc.), socialmente validado, mediante el cual se espera que el educando apropie críticamente la cultura asociada al nivel educativo en el que se inscribe. El currículo comprende tanto el ‘modelo’ o referencia social del educando, como las diferentes vivencias que experimenta orientadas a su apropiación cultural.
Los programas académicos, en consecuencia, deben contener experiencias políticas, sociales, económicas y simbólicas que propicien la participación del educando en la vida cultural de la sociedad, tanto local como global.
Para tal propósito, la Universidad se relaciona con organismos que permitan y fomenten el ejercicio democrático del poder (postulaciones, elecciones, discusiones, votaciones, normas, jerarquías, partidos, etc.), al mismo tiempo que fomenten la pertenencia -educativa- a corporaciones y organizaciones tanto dentro como fuera de la Universidad.
Así mismo, la Universidadpropicia la interacción, la sociabilidad y la convivencia pacífica; para ello posibilita la constitución de organizaciones de tipo social, tales como las de género, étnicas, ambientales, deportivas, gremiales, comunitarias, etc., al mismo tiempo que favorece la interacción con organizaciones sociales extrauniversitarias.
En el aspecto económico, la Universidad posibilita la relación institucional, como entidad o de personas, con instituciones económicas extrauniversitarias.
Finalmente, en el aspecto simbólico la Universidad permite y fomenta la constitución de asociaciones y grupos de expresión cultural de todo tipo, lingüística, científica, tecnológica, técnica, artística, folclórica, religiosa, filosófica, etc., que faciliten e incentiven la creación simbólica frente a las vivencias, los problemas y las necesidades sociales.
ARTÍCULO 12. La Universidadpromoverá y garantizará el ofrecimiento de espacios y ambientes diversos que favorezcan el proceso de formación del estudiante en los principios constitucionales, los valores democráticos, la convivencia ciudadana, la protección del ambiente, los principios éticos fundamentales de las profesiones y la sociedad, el buen uso de la lengua materna y la utilización de lenguas nativas y extranjeras, en concordancia con el PEI, las normas estatutarias, la Constitución Política y la Ley.
ARTÍCULO 13. Dimensiones curriculares. (Modificado por el Acuerdo 013 de 2014)
De acuerdo con los objetivos y propósitos de la educación superior, se distinguen las siguientes dimensiones curriculares: cultural-estética, científico-tecnológica, campo específico de formación, de problemática social y de innovación, emprendimiento e investigación. Estas dimensiones son comunes a los currículos de los programas académicos que ofrece la Universidad en sus diferentes niveles, pero guardan la especificidad referida a los propósitos de formación en cada nivel.
ARTÍCULO 14. Actividades curriculares
Los currículos universitarios se realizan mediante actividades curriculares, tales como clases, exposiciones, conversatorios, lecturas, elaboración de trabajos, participación en grupos temáticos, participación en eventos, etc., que pueden estar agrupadas en forma ascendente, en asignaturas, unidades temáticas, módulos y áreas, dentro de las dimensiones señaladas. Las asignaturas pueden utilizar diferentes metodologías como clases magistrales o dirigidas, seminarios, laboratorios, trabajo de campo, talleres, prácticas, pasantías, trabajos de grado, entre otras.
ARTÍCULO 15. Los créditos académicos
La Universidadasume el crédito académico como unidad de medida del trabajo estudiantil. Un crédito equivale a una dedicación de 48 horas de su tiempo.
La planeación, preparación, ejecución y evaluación de las actividades curriculares en el marco del sistema de créditos exigen diferentes tiempos de dedicación, tanto del profesor como del estudiante, en correspondencia con el número de créditos de las actividades académicas.
Cada programa deberá establecer y justificar los tiempos de dedicación del estudiante en cada una de las actividades curriculares que componen el currículo, teniendo en cuenta la necesidad estimada de tiempo para la preparación, la ejecución y la consolidación de la actividad.
ARTÍCULO 16. Estrategias Pedagógicas y Didácticas
Las estrategias pedagógicas y didácticasson el conjunto de procedimientos que definen y siguen los profesores universitarios para llevar a cabo la aproximación de los estudiantes al conocimiento y la producción de saberes contextualizados, de acuerdo con los planes de estudio establecidos para cada programa en los diferentes niveles de formación, con el fin de articular los sistemas académico, de investigación, desarrollo e innovación, y de interacción social.
Los programas deberán definir los medios educativos y espacios físicos requeridos para el desarrollo de las actividades de los actores académicos en condiciones que lo hagan competente en función de los propósitos de formación establecidos en el programa.
CAPÍTULO V
LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS
ARTÍCULO 17. Clasificación de los programas
La función formativa de la Universidad se cumple a través de programas académicos.
Los programas son: formales, o conducentes a título; de educación continuada, o de post-título; y de educación continua, o abiertos.
Teniendo en cuenta su modalidad, los programas académicos son:
Según los niveles que cubran, los programas son de pregrado o de posgrado.
PROGRAMAS DE PREGRADO
ARTÍCULO 18. Programas de pregrado (Modificado por el Acuerdo 013 de 2014)
Los campos de acción de la Educación Superior son: el de la técnica, el de la ciencia, el de la tecnología, el de las humanidades, el del arte y el de la filosofía.
Su propósito es la aplicación de los conocimientos a la solución de las problemáticas sociales sectoriales. La educación de pregrado es superior en cuanto se basa en un tratamiento riguroso de fundamentación profesional.
ARTÍCULO 19. Títulos
Según el nivel, los programas de pregrado pueden conducir a títulos de técnico profesional, tecnólogo profesional y profesional universitario.
ARTÍCULO 20. Dimensiones curriculares (Modificado por el Acuerdo 013 de 2014)
De acuerdo con los objetivos y propósitos de la educación profesional en los programas académicos de pregrado se distinguen las siguientes dimensiones curriculares, sin perjuicio de las normas legales que rigen esta materia:
En la dimensión del campo específico de formación se distinguen los siguientes componentes:
Histórico: su propósito es introducir al estudiante en el análisis y comprensión de los aspectos significativos en el desarrollo de la profesión.
Fundamentación: su propósito es introducir al estudiante en conceptos que constituyen las bases indispensables para el conocimiento en los aspectos propios del campo específico de formación.
Complementario: su propósito es la profundización de los conocimientos elegidos por el estudiante para ampliar su perspectiva y facilitar la interacción con otras profesiones o actividades relacionadas.
ARTÍCULO 21. Flexibilidad e interdisciplinariedad en las dimensiones curriculares
La flexibilidad refiere a la posibilidad de permitir al estudiante diferentes vías de movilidad dentro del currículo establecido institucionalmente. La flexibilidad curricular tiene por objeto crear espacios para los intereses y preferencias personales de los estudiantes dentro de los programas académicos y permitir, así, una moderada diversificación profesional, que enriquece su ejercicio. La flexibilidad curricular está presente en todas las dimensiones de formación, hasta tanto lo permitan la viabilidad profesoral, económica y técnica.
La interdisciplinariedad hace referencia a la existencia de currículos abiertos que permitan el diálogo de profesores y estudiantes con otras disciplinas y formas de comprensión del mundo, así como a la posibilidad de conformar y consolidar comunidades académicas en los diferentes espacios institucionales.
ARTÍCULO 22. Duración y créditos
Los programas académicos de profesional universitario tendrán una duración referencial de diez (10) períodos académicos y un máximo de 180 créditos.
Los programas de tecnólogo profesional tendrán una duración referencial de seis (6) periodos académicos y un máximo de 100 créditos.
Los programas de Técnico Profesional tendrán una duración referencial de cuatro (4) periodos académicos y un máximo de 72 créditos.
Por su especificidad debidamente justificada, el Consejo Académico podrá autorizar la modificación del patrón de referencia establecido.
ARTÍCULO 23. Homologaciones:
Es función de los Comités de Programa establecer los criterios y hacer el estudio de viabilidad de la homologación de créditos cuando se presente el caso de movilidad estudiantil. Corresponde al Consejo de Facultad autorizar su reconocimiento.
ARTÍCULO 24. Sobre la competencia profesional
La competencia profesional implica la demostración certificada de la adecuada especificación, formulación, análisis de alternativas y solución científico-tecnológica de problemas contextualizados del campo profesional específico.
La competencia profesional se considera integrada por dimensiones correspondientes con las dimensiones del currículo. La competencia en las diferentes dimensiones se concreta en aspectos específicos de la estructura curricular.
Los programas académicos deberán especificar los aspectos de la competencia profesional que cada dimensión curricular debe enfocar, desarrollar y evaluar.
La concesión del título profesional certifica que el estudiante ha cumplido con todas las exigencias requeridas para la adquisición de conocimientos, criterios de acción y habilidades prácticas para desempeñar la profesión y, por tanto, acredita al estudiante como profesional competente.
ARTÍCULO 25. Programas de pregrado por ciclos
Losprogramas de pregrado podrán establecer en casos específicos la formación por ciclos,la cual podrá contemplar la obtención encadenada de los títulos de técnico profesional, de tecnólogo profesional y de profesional universitario con el cumplimiento adecuado de los requisitos correspondientes a cada uno de los niveles.
Dada la diferente naturaleza de los propósitos profesionales de cada nivel, el encadenamiento de los programas por ciclos no debe ser ni lineal ni excluyente. El nivel de tecnólogo profesional posibilita el acceso a programas profesionales universitarios afines. La formación por ciclos debe estipular las condiciones bajo las cuales los diferentes tecnólogos profesionales pueden acceder a ellos.
ARTÍCULO 26. Programas de reprofesionalización
La Universidadpodrá establecer programas de reprofesionalización, dirigidos a profesionales egresados que deseen obtener título profesional en una profesión diferente a la inicialmente elegida.
Estos programas parten del reconocimiento de la formación alcanzada y tienen como propósito complementar la misma hacia la nueva profesión mediante planes específicamente diseñados para el caso.
PROGRAMAS DE POSTGRADO
ARTÍCULO 27. Programas de postgrado
Los programas de postgrado son de especialización, maestría y doctorado. Conducen a los títulos de especialista, magíster y doctor respectivamente. Se podrá establecer programas de postdoctorado.
ARTÍCULO 28. Programas de especialización
Las especializaciones tienen como propósito la profundización en un campo específico de la profesión y el perfeccionamiento de la misma.
Los programas de especialización deberán tener entre 24 y 30 créditos con una duración equivalente a dos periodos académicos, con excepción de las especialidades en ciencias de la salud que se regirán por disposiciones especiales.
ARTÍCULO 29. Programas de maestría
Su objetivo es el desarrollo de competencia para la profundización investigativa teórico-sistemática de una disciplina o saber. Las maestrías podrán ser de profundización o de investigación.
Los programas de maestría deberán tener entre 40 y 60 créditos académicos, distribuidos en un mínimo de 3 y un máximo de 4 periodos académicos.
ARTÍCULO 30. Programas de doctorado. (Modificado por el Acuerdo 025 del 12 de abril de 2016)
El propósito del doctorado es la investigación tendiente a la generación o comprobación de nuevos saberes.
Los programas de doctorado deberán tener entre 100 y 115 créditos académicos, distribuidos en un mínimo de 8 y un máximo de 10 periodos académicos.”
ARTÍCULO 31. Programas de postdoctorado
Estos programas tienen por objeto posibilitar la consolidación y actualización de los conocimientos doctorales. Se llevarán a cabo por medio de estadías y desarrollo de proyectos de investigación junto a grupos de reconocida excelencia en el área de trabajo del candidato.
OTROS PROGRAMAS ACADÉMICOS
ARTÍCULO 32. Programas de educación continuada
Los programas de educación continuada tienen por objeto actualizar periódicamente a los egresados en temas de su interés profesional. Tienen como requisito, por tanto, la acreditación de un título profesional cualquiera. Cuando el temario del programa sea muy específico, puede contemplar la exigencia de un título particular. Sin embargo, el propósito general de estos programas debe estar abierto a los intereses de todos los profesionales.
El tipo de programa básico para esta educación son los diplomados. Sin embargo, pueden también ofrecerse en forma de cursos, seminarios, ciclo de conferencias, entre otros.
ARTÍCULO 33. Programas de educación continua
Son programas abiertos a la sociedad en general y tienen por objeto facilitar a la(s) comunidad(es) la apropiación de los saberes culturales indispensables para su desenvolvimiento en la sociedad contemporánea. Estos programas serán justificados por las Facultades de acuerdo con los grupos o comunidades locales o regionales, instituciones públicas y privadas, y en general con actores y sectores sociales.
Se podrán ofrecer como diplomados, cursos, seminarios, ciclo de conferencias, entre otros.
ARTÍCULO 34. Programas a distancia
Estos programas se basan fundamentalmente en el trabajo autónomo del estudiante con estrategias de comunicación que pueden estar soportadas en tecnologías que no exigen la presencia física permanente; requieren del diseño de materiales y ayudas didácticas que los acompañan, además de tutorías para la orientación, acompañamiento y retroalimentación.
El proceso de creación de estos programas es igual al de los programas presenciales y son administrados por las Facultades con apoyo del Centro de Educación Abierta y a Distancia.
ARTÍCULO 35. Programas virtuales
Son programas virtuales aquellos que se diseñan y ejecutan mediante tecnologías que emulan la presencialidad entre profesor y estudiante.
El proceso de creación de estos programas es igual al de los programas presenciales y son administrados por la respectiva Facultad, con apoyo del Centro de Educación Abierta y a Distancia.
La Universidad definirá la política de adopción y difusión de este tipo de programas, mediante la adopción de un programa especial de preparación del talento humano y de los recursos tecnológicos requeridos.
Igualmente, definirá una política para incorporar el uso de las TIC en los programas presenciales, con conocimiento y supervisión de los respectivos Comités de Programa.
ARTÍCULO 36. La descentralización y regionalización de programas.
La Universidadpodrá descentralizar y regionalizar sus programas, definiendo en cada caso las modalidades adecuadas. Para ello establecerá políticas que aseguren su calidad, pertinencia y sostenibilidad. Los programas serán administrados por las Facultades, con el apoyo del Centro de Educación Abierta y a Distancia.
CAPÍTULO VI
LA PROGRAMACIÓN ACADÉMICA
ARTÍCULO 37. Como criterio general, la programación académica será por periodos académicos.
Corresponde al Consejo Académico establecer los calendarios generales para el funcionamiento de los programas de pregrado y postgrado y a los Consejos de Facultad definir la programación académica, en concordancia con el calendario general definido.
PARÁGRAFO. Entre uno y otro período académico podrán programarse actividades académicas con base en las disposiciones vigentes y las que para tales efectos apruebe el Consejo Académico.
CAPÍTULO VII
MEDIOS Y RECURSOS EDUCATIVOS
ARTÍCULO 38. Medios educativos
La Universidadofrecerá los medios requeridos para el funcionamiento de sus programas, en concordancia con su naturaleza, modalidad, estructura y complejidad.
ARTÍCULO 39. Tecnologías de comunicación educativa
Los métodos didácticos hacen uso de diversas tecnologías de la comunicación, que serán utilizados de manera combinada en función de los objetivos curriculares establecidos en cada programa.
ARTÍCULO 40. Recursos didácticos
La Universidadprovee las condiciones adecuadas de infraestructura tales como bibliotecas, laboratorios, talleres, equipos de cómputo y software, que cuentan con una organización administrativa para coordinar los procesos de capacitación y formación permanente en el uso adecuado y equitativo de los recursos.
CAPÍTULO VIII
LA ADMINISTRACIÓN CURRICULAR
ARTÍCULO 41. Los programas académicos de la Universidad seguirán un proceso de caracterización, estudio de demanda, diseño, formulación, discusión, aprobación, planeación, implementación, evaluación y prospección.
Para la administración de los programas académicos se distinguen las siguientes etapas: diseño/formulación, aprobación, ejecución y evaluación.
Para cada una de estas etapas se establece un modelo organizativo de responsabilidades.
ARTÍCULO 42. Etapa de diseño y formulación
Sin perjuicio de disposiciones legales que rigen esta materia, la formulación de programas académicos de la Universidad, en conformidad con sus tipos y modalidades, debe abarcar, cuando menos, los siguientes aspectos:
ARTÍCULO 43. Competencias de los organismos
Adicionalmente a lo dispuesto en la estructura funcional y demás normas, compete al Consejo de Facultad proponer la viabilidad de nuevos programas, conformar comités para su construcción y proponer al Rector la designación de los Coordinadores.
Corresponde a los Comités de Programa participar en las tareas de diseño, gestión, evaluación y mejoramiento; su integración y funciones serán determinadas por normas reglamentarias.
ARTÍCULO 44. Etapa de aprobación
Compete a los Consejos de Facultad avalar las propuestas de creación o reformas de los programas de acuerdo con los lineamientos institucionales.
Corresponde al Consejo Académico recomendar la creación o aprobar las reformas a los programas de acuerdo con las políticas institucionales y del orden nacional en materia de educación superior.
La creación y autorización del funcionamiento de los programas conducentes a título es competencia del Consejo Superior, previo concepto del Consejo Académico.
ARTÍCULO 45. Etapa de ejecución
Compete a los Decanos de Facultad, con la asesoría de los Coordinadores de Programa, la supervisión de la asignación y del desempeño del profesorado vinculado a los programas, la realización de todas las labores administrativas asociadas a la gestión de los estudiantes y la administración de los recursos académicos requeridos por los programas a su cargo, así como la rendición de reportes e informes periódicos asociados con su marcha.
ARTÍCULO 46. Etapa de evaluación
Compete al Comité de Programa el análisis y evaluación de calidad de cada uno de los factores y resultados del programa, así como la sugerencia a las autoridades correspondientes de políticas y acciones encaminadas a su aseguramiento. De su actuación y resultados hará reportes e informes periódicos.
ARTíCULO 47. Los programas académicos no conducentes a título son propuestos por las Facultades, y avalados por la Vicerrectoría Académica. Su ejecución estará a cargo de las mismas Facultades con el apoyo de las demás instancias Universitarias
CAPÍTULO IX
LA AUTOEVALUACIÓN YLA ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL Y DE PROGRAMAS
ARTÍCULO 48: El Programa de Autoevaluación y Acreditación de Calidad Institucional y de programas académicos es inherente a las funciones educativas, investigativa, de interacción social, de cultura y bienestar y de gestión administrativa, en concordancia con el Proyecto Educativo Institucional.
El Programa de Autoevaluación y Acreditación de Calidad Institucional y de programas académicosestá definido por el conjunto de instancias, actividades, procesos y acciones, dirigidas a construir una cultura de la autoevaluación y el mejoramiento continuo en la búsqueda de calidad en las funciones universitarias.
Son objetivos del Programa de Autoevaluación y Acreditación de Calidad Institucional:
Todos los programas académicos, de investigación, desarrollo e innovación, o de interacción social deberán incorporar ambientes estrategias y metodologías de autoevaluación de sus procesos y al menos cada año deberán presentar los resultados del proceso de autoevaluación e igualmente los planes de mejoramiento resultantes a las instancias respectivas.
Los procesos de autoevaluación Institucional y de Programas serán obligatorios en las condiciones que defina el Consejo Académico.
CAPÍTULO X
EL SISTEMA DE INFORMACIÓN ACADÉMICA
ARTÍCULO 49. La información académica hace parte del Sistema de Información de la Universidad. Su objetivo es facilitar la toma de decisiones y la secuencia de procesos en todas las instancias académicas. Debe contener toda la información necesaria para soportar los procesos y procedimientos señalados en la normativa universitaria.
Debe soportar las actividades de registro, toma de decisión, consulta e informes relacionados con entidades estatales, instituciones sociales, interacción con los egresados y personas con las que se relaciona el Sistema Académico.
Su desarrollo, mantenimiento y actualización será responsabilidad de las instancias del Sistema Académico, con apoyo de la División de Tecnologías de la Información.
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 50. El Consejo Académico será el garante o responsable de velar por la marcha y la reglamentación del presente acuerdo, especialmente en lo concerniente a fijar el cronograma y los tiempos en los cuales las facultades deben formalizar los programas académicos con los créditos.
ARTÍCULO 51. El Comité Curricular Central actuará como órgano asesor en las decisiones que sobre el particular se tomen, para lo cual tendrá entre sus funciones, además de las descritas en el Acuerdo 098 de 2007 y las normas que lo adicionen o sustituyan, las siguientes:
a. Conceptuar sobre el diseño, programación, ejecución y control curricular de los programas académicos de la Universidad del Cauca, en concordancia con lo preceptuado en el presente Estatuto.
b. Asesorar a la Vicerrectoría Académica en lo referente al análisis, planeación y evaluación del desarrollo de los programas académicos de la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO 52. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución R-182 de 2005 que creó el Comité de Plan.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil once (2011).
NATALIA RUIZ RODGERS Presidenta |
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS Secretaria General |
Acuerdos Modificatorios
036 |
11 de octubre |
2011 |
Adopta el Estatuto Académico de la Universidad del Cauca.Deroga la Resolución Rectoral 182 de 2005 que creó el Comité de Plan. |
013 |
19 de febrero |
2014 |
Modifica los artículos 13, 18 y 20 del Acuerdo 036 de 2011 o Estatuto Académico de la Universidad del Cauca. Dimensiones curriculares. |
025 |
12 de abril |
2016 |
Modifica el Artículo 30 del Acuerdo Superior Número 036 de 2011 o Estatuto Académico. (Reduce los créditos para los doctorados) |
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