Emitido por: Área de Archivo y Correspondencia
Dirigido a: Estudiantes
Por el cual se fija el valor de los cursos de nivelación válidos como prerrequisito para adelantar el programa de Maestría en Ingeniería Física.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de su competencia funcional y estatutaria y
CONSIDERANDO:
El Consejo Superior, mediante Acuerdo número 083 del 8 de noviembre de 2005, creó el programa de Maestría en Ingeniería Física.
El Ministerio de Educación Nacional mediante Resolución 1126 del 29 de febrero de 2008 incorporó el programa de Maestría en Ingeniería Física al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES No 53504.
El Consejo de la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación mediante Resolución número 068 del 24 de abril de 2008 reglamentó, para los profesionales de áreas diferentes a la Ingeniería Física aspirantes a adelantar el programa de Maestría en Ingeniería Física, los siguientes cursos de nivelación que se ofrecen en el pregrado, válido como prerrequisito de admisión a la Maestría: Físico–Química, Física Moderna, Óptica General, Interfaces para PC y en Modelos Físico-Matemáticos para Ingenieros o su equivalente.
Por lo expuesto
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Fijar en un 50% del salario mínimo mensual legal vigente, aproximado a la centena más cercana, el valor de la matrícula de cada curso de nivelación, válido como prerrequisito de admisión al programa de Maestría en Ingeniería Física: Físico–Química, Física Moderna, Óptica General, Interfaces para PC y en Modelos Físico-Matemáticos para Ingenieros o su equivalente.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y deja sin vigencia las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los seis (6) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008.