Septiembre 18 / 2012
Acuerdo Nº 039 de 2012, sobre estructuración y reglamentación de los programas de posgrado
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria
Por el cual se estructura y reglamentan los programas de posgrado de la Universidad del Cauca.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente conferidas por la Ley 30 de 1992 y el Estatuto General o Acuerdo 105 de 1993 y
CONSIDERANDO
El Consejo Superior mediante Acuerdo 038 del 18 de septiembre de 2012 creó el Centro de Posgrados de la Universidad del Cauca adscrito a la Vicerrectoría Académica.
El Centro de Posgrados debe administrar los procesos de formación en los niveles de especialización, especialización médico quirúrgica, maestría y doctorado, bajo criterios de calidad, idoneidad, responsabilidad, transparencia, confiabilidad, eficiencia y oportunidad.
La estructura de posgrados debe estar articulada al desarrollo de los Sistemas Académico, de Investigación, Desarrollo e Innovación, de Cultura y Bienestar y de Administración.
La Universidad tiene el compromiso de asegurar la calidad de sus programas mediante la autoevaluación y la acreditación.
Se hace necesario precisar los procesos del Sistema de Posgrados, con el propósito de garantizar la operatividad del Centro de Posgrados y la administración curricular de los programas por parte de las Facultades, como parte integral de la formación universitaria.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1.La Universidad del Cauca, bajo los principios orientadores establecidos en el Estatuto Académico impulsa el desarrollo de los programas de posgrado, con el objetivo de aprovechar el talento humano y el potencial de sus grupos de investigación y asumir la responsabilidad con la sociedad, el conocimiento, la región y el país.
ARTÍCULO 2.La Universidad del Cauca, con su carácter público, social y abierto, tiene como propósito consolidar la formación de posgrado, a través del Sistema de Posgrados, como una función esencial de la institución y contribuir a dinamizar las relaciones entre la comunidad universitaria y los demás actores sociales, para el reconocimiento, sistematización, profundización y ampliación de los saberes, conocimientos y prácticas científicas, artísticas, humanísticas y tecnológicas con un sentido de compromiso académico, ético, social y ambiental.
ARTÍCULO 3.Los principios que rigen el funcionamiento de la estructura de los Posgrados son:
1. El establecimiento de un marco de acción institucional adecuado, amplio y flexible, que brinde condiciones equitativas para un desarrollo armónico de los posgrados.
2. El reconocimiento, potenciación y desarrollo de las capacidades de las Facultades, los Departamentos y Grupos de investigación.
3. La fluida comunicación entre los componentes de la estructura de posgrado y los demás Sistemas.
ARTÍCULO 4.El Sistema de Posgrados de la Universidad del Cauca tiene como propósitos el perfeccionamiento de las disciplinas y profesiones para el estudio y solución de problemas, el fomento a los programas de posgrado existentes y la creación de nuevos programas, que vinculen la formación de pregrado y los procesos de investigación e interacción social, con proyección regional, nacional e internacional, en consonancia con sus requerimientos sociales, culturales y económicos, para fortalecer el desarrollo institucional hasta alcanzar estándares de alta calidad académica.
ARTÍCULO 5.Los programas de posgrado están soportados por los Departamentos y Grupos de Investigación, y estarán adscritos a las Facultades, donde se realizará la administración académica de los mismos.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE POSGRADOS Y FUNCIONES DE SUS COMPONENTES
ARTÍCULO 6.La estructura académico-administrativa de los posgrados se basa en los criterios de autonomía, descentralización y coordinación, dirigidos a la formación de profesionales en los niveles de Especialización, Especialización Médico Quirúrgica, Maestría y Doctorado.
ARTÍCULO 7.La estructura de los Posgrados debe permitir las funciones de planeación, organización, dirección y control del desarrollo de las actividades de los programas de posgrado en la Universidad, a través de las siguientes instancias universitarias:
1. Los Departamentos.
2. Los Comités de Programa de Posgrado.
3. Los Comités de Posgrado de cada Facultad.
4. Los Consejos de Facultad.
5. El Comité Central de Posgrado.
6. El Comité Curricular Central.
7. El Consejo Académico.
8. El Consejo Superior.
ARTÍCULO 8.Los Departamentos. Son las unidades académicas de una Facultad, responsables de cultivar una o varias disciplinas afines, atendiendo las actividades de docencia, investigación, extensión y servicios.
ARTÍCULO 9.Son funciones de los Departamentos en relación con el sistema de posgrados las siguientes:
1. Gestionar a través de los Posgrados el cultivo y avance de las disciplinas y especialidades de su área académica.
2. Conceptuar sobre la creación de los nuevos programas, revisar los planes de estudio, los programas de las asignaturas y sugerir al Consejo de Facultad las modificaciones y actualizaciones necesarias.
3. Proponer al Consejo de Facultad el personal docente que debe atender el trabajo académico de investigación y extensión, así como también la programación de la labor académica y demás actividades del profesorado.
4. Las demás que le sean asignadas de conformidad con las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 10. Los Comités de Programa de Posgrado.Todo programa de posgrado tendrá un Comité de Programa como órgano de dirección y gestión de los procesos curriculares del mismo.
ARTÍCULO 11. Cada Comité de Programa de Posgrado tendrá la siguiente composición:
1. El Coordinador del Programa, quien lo presidirá.
2. Un representante de los profesores del programa, elegido entre ellos mismos para un período de dos años.
3. En programas centrados en investigación, se puede contar hasta con tres profesores representantes de los grupos de investigación o de las áreas de formación del respectivo programa.
4. Un representante de los estudiantes del programa, elegido entre ellos mismos por convocatoria del Coordinador del programa, y para un período de un año.
ARTÍCULO 12.Funciones de los Comités de Programa de Posgrados.
1. Asesorar al Coordinador del Programa en la toma de las decisiones requeridas para la buena marcha administrativa y académica del programa.
2. Mantener un proceso de autoevaluación permanente para la apertura de nuevas cohortes.
3. Recomendar ante las instancias pertinentes los ajustes curriculares que se presenten durante el desarrollo del programa y los planes de mejoramiento del programa.
4. Velar por la puesta en marcha de cada cohorte, su desarrollo y terminación del programa de posgrado en el tiempo indicado, haciendo seguimiento a los aspectos académicos, administrativos, financieros y reglamentarios del programa.
5. Proponer los profesores que orientarán las actividades curriculares del programa.
6. Establecer los mecanismos necesarios para apoyar a los profesores del programa de posgrado en los aspectos metodológicos y de diseño curricular.
7. Resolver en primera instancia los asuntos profesorales y estudiantiles, relacionados con las actividades del programa de posgrado.
8. Estudiar la validez y recomendar ante las instancias correspondientes la asignación de los créditos correspondientes a desarrollos temáticos o actividades de formación realizadas por los estudiantes en otros programas de postgrado de la Universidad o de otra institución de educación superior del país o el exterior.
9. Estudiar las solicitudes de transferencia, homologación y convalidación de actividades curriculares presentadas por los estudiantes del programa.
10. Conceptuar sobre el presupuesto de funcionamiento e inversión, el plan de asignaturas, el calendario de actividades académicas y presentarlo al Consejo de Facultad respectivo antes de ser enviado al Centro de Posgrados.
11. Conocer la ejecución de ingresos y egresos del programa.
12. Seleccionar los estudiantes que ingresan al programa, y enviar la lista de admitidos a las instancias pertinentes.
13. Seleccionar los estudiantes que cumplan los requisitos para obtener las becas y demás incentivos establecidos por la Universidad o por entidades externas.
14. Estudiar los informes presentados por los estudiantes sobre las prácticas docentes, pasantías, publicaciones y ponencias que hayan realizado, y recomendar a las instancias pertinentes la asignación de los créditos académicos correspondientes.
15. Conceptuar y avalar las propuestas de Trabajos de grado de Maestría y Tesis de Doctorado y, en caso favorable, enviarlas al Consejo de Facultad para su aprobación y remisión a los jurados, y de igual manera, los proyectos e informes finales de Trabajos de grado de Maestría y Tesis de Doctorado.
16. Presentar informes al Consejo de Facultad, por la ejecución y el cumplimiento de los compromisos adquiridos al poner en marcha los programas de posgrado.
17. Acompañar el proceso de autoevaluación, evaluación por pares y acreditación del programa respectivo.
18. Mantener estrecha relación con los grupos de investigación.
19. Aplicar el reglamento específico, si lo hubiere.
20. Todas las demás funciones que le sean asignadas.
PARÁGRAFO.El Comité adoptará sus decisiones por mayoría simple. En caso de empate, el coordinador del programa tendrá voto calificado
ARTÍCULO 13. El Coordinador de Programa de Posgrado. Todo programa de posgrado tendrá un Coordinador, designado por el Rector, por un período igual a la duración nominal del programa, que podrá ser prorrogado.
Para ser Coordinador de un programa de posgrado se requiere:
1. Ser profesor de planta y poseer título igual o superior al que otorga el programa respectivo.
2. Tener la categoría de Asistente o superior.
3. Estar vinculado con uno de los grupos de investigación o Departamentos que dan soporte al programa
ARTÍCULO 14. Son funciones del Coordinador del Programa de Posgrado:
1. Convocar y presidir las reuniones del Comité de Programa y mantener un archivo con las actas y documentos oficiales del programa de posgrado.
2. Hacer cumplir los reglamentos en el programa de posgrado a su cargo.
3. Diseñar estrategias para promover y divulgar adecuadamente el programa y gestionar ante la Centro de Posgrados la promoción y divulgación del programa en los medios de comunicación adecuados.
4. Coordinar el proceso de admisión al programa, con el apoyo de la Centro de Admisiones, Registro y Control Académico (DARCA).
5. Presentar a consideración del comité de programa el proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión, el plan de asignaturas, el calendario de actividades académicas y velar por su cumplimiento.
6. Presentar al Decano de Facultad y al Coordinador del Comité de Posgrados de la Facultad, el presupuesto anual y el seguimiento semestral de ejecución del programa.
7. Supervisar la organización y marcha del programa, en consonancia con las determinaciones del Comité de Programa de Posgrado y de los órganos y autoridades universitarias competentes.
8. Solicitar con la debida antelación a los profesores, la elaboración y entrega del material didáctico que se utilizará en los cursos del programa y coordinar con la Centro de Posgrados su distribución a los estudiantes.
9. Responsabilizarse de la evaluación de los docentes del programa y enviarla oportunamente a las instancias pertinentes.
10. Asegurar que los profesores entreguen oportunamente la programación de las actividades curriculares que les correspondan, de acuerdo con el reglamento y los criterios establecidos en el programa.
11. Convocar a reuniones de los profesores y de los estudiantes del programa, al menos una vez en cada período académico, para informarles sobre la marcha de programa, y escuchar opiniones y sugerencias como parte del plan de mejoramiento.
12. Atender las solicitudes de profesores y estudiantes que sean pertinentes para el desarrollo de las actividades académicas.
13. Liderar los procesos de autoevaluación, de evaluación por pares y de acreditación del respectivo programa.
14. Tramitar, ante las instancias competentes y con el acompañamiento de la Dirección del Centro de Posgrados, las solicitudes de aprobación, registro calificado, actualización y apertura de nuevas cohortes de los programas de posgrado a su cargo.
15. Las demás que le sean asignadas.
ARTÍCULO 15. El Comité de Posgrado de Facultad. Es un órgano asesor del Consejo de Facultad y estará integrado por:
1. El Coordinador de Posgrado, quién lo presidirá. Será nombrado por el Rector, de entre los coordinadores de programa de posgrado, para un período de dos (2) años.
2. Los Coordinadores de los programas de posgrado.
3. Un Representante de los Profesores de posgrado, elegido de entre ellos, mediante convocatoria del Coordinador de Posgrado, para un período de dos (2) años.
4. Un representante de los estudiantes de posgrado, elegido de entre ellos, mediante convocatoria del Coordinador de posgrado, para un período de un (1) año.
5. Un egresado designado por la Asociación de Exalumnos.
PARÁGRAFO 1.El Comité adoptará sus decisiones por consenso.
PARÁGRAFO 2. Los Comités de Posgrado podrán desarrollar, además de sus responsabilidades, las del Comité de Programa, en los casos en los que la unidad académica así lo considere.
ARTÍCULO 16.Son funciones del Comité de Posgrado las siguientes:
1. Asesorar al Coordinador del Comité de Posgrado en asuntos académicos y disciplinarios que le sean consultados.
2. Asesorar al Consejo de Facultad en aspectos académicos, administrativos y financieros relacionados con los programas de posgrado de dicha unidad académica.
3. Estudiar, evaluar y recomendar, ante el Consejo de Facultad, las propuestas de creación y extensión de programas de Doctorado, Maestría y Especializaciones de su área.
4. Propender hacia un trabajo articulado e interdisciplinario entre los programas adscritos, buscando que se logre una mayor eficiencia en el uso de los recursos de la Universidad.
5. Estudiar las propuestas remitidas por el Comité Central de Posgrado, y emitir concepto.
6. Promover la regionalización y la internacionalización de los programas de posgrado.
7. Apoyar las funciones del Comité Central de Posgrado.
8. Propender por un trabajo articulado e interdisciplinario entre los programas adscritos a la respectiva Facultad.
9. Acompañar el proceso de autoevaluación, evaluación por pares y acreditación de los programas adscritos.
10. Mantener estrechas relaciones con los centros, redes y grupos de investigación.
11. Conocer las posibilidades de financiación para labores relacionadas con los programas de posgrados y de acciones conducentes a incrementar su presupuesto.
12. Coordinar los convenios con las entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, que tengan vínculos con la Institución para fines de posgrado.
13. Reunirse al menos una vez al mes.
14. Todas las demás funciones que le asignen.
ARTÍCULO 17. El Coordinador del Comité de Posgrado de Facultad tiene la responsabilidad, bajo la dirección del Decano, de la organización y control de las actividades realizadas por los Coordinadores de Programa.
Para ser Coordinador del Comité de posgrado se requiere:
1. Tener título de posgrado en una de las áreas afines del posgrado.
2. Tener la categoría de Asociado o Titular.
3. Acreditar trayectoria investigativa y/o administrativa no inferior a dos (2) años.
ARTÍCULO 18. Son funciones del Coordinador del Comité de Posgrado, las siguientes:
1. Apoyar al Decano en las decisiones administrativas y académicas que correspondan a la Facultad.
2. Cumplir y hacer cumplir el estatuto general y de posgrado, los acuerdos y resoluciones de los Consejos Universitarios.
3. Convocar al Comité de Posgrado y presidir sus deliberaciones.
4. Dirigir las actividades de los coordinadores de programa.
5. Acompañar en la presentación de los proyectos de programas de posgrado en las diferentes instancias de la Universidad.
6. Vigilar el estricto cumplimiento de los planes de estudio de los programas de posgrado.
7. Liderar los proyectos de convenio o propuestas que presente el Comité de Posgrado a otras entidades.
8. Presentar al Decano de la respectiva Facultad, un informe de todas las actividades realizadas en los programas de posgrado al final de cada período académico.
9. Asistir a las sesiones del Consejo de Facultad.
10. Las demás que le sean asignadas.
ARTÍCULO 19. El Consejo de Facultad. Es la máxima autoridad con capacidad de decisión en materia académica dentro de las Facultades y con carácter asesor del Decano en los demás asuntos. Compete al Consejo de Facultad proponer la viabilidad de nuevos programas y conformar comités para su construcción.
ARTÍCULO 20. El Comité Central de Posgrado. Es un órgano asesor del Consejo Académico en el desarrollo de los posgrados en la Universidad del Cauca y estará integrado así:
1. El Vicerrector Académico, quien lo presidirá.
2. El Vicerrector de Investigaciones o su delegado.
3. Los coordinadores de los Comités de Posgrado de cada Facultad.
4. Dos (2) representantes de los coordinadores de programas de posgrado, elegidos mediante consulta de entre ellos.
Actuará como Secretario, el Director del Centro de Posgrados.
ARTÍCULO 21. Son funciones del Comité Central de Posgrado, las siguientes:
1. Asesorar al Consejo Superior, al Rector, al Consejo Académico, a los Consejos de Facultad y a los Vicerrectores, en todo lo relacionado con los posgrados de la Universidad.
2. Proponer al Consejo Académico las políticas generales para los posgrados.
3. Proponer al Consejo Académico las normas para creación, funcionamiento administrativo y académico, admisión, promoción y evaluación de los posgrados.
4. Estudiar y recomendar al Consejo Académico la creación, extensión, supresión y fusión de programas de posgrado.
5. Propender por el mejoramiento continuo en los procesos de formación de posgrado.
6. Decidir en los asuntos que el Consejo Superior y el Consejo Académico le deleguen.
7. Promover los procesos de evaluación y acreditación de los programas de posgrado.
8. Promover la regionalización y la internacionalización de los programas de posgrado.
9. Colaborar en la formulación del plan de acción anual de la Dirección del Centro de Posgrados.
10. Administrar los fondos que se creen para el apoyo al desarrollo de los programas de posgrado.
11. Gestionar fuentes de financiación externas.
12. Las demás funciones que le sean delegadas.
CAPÍTULO III
EL CENTRO DE POSGRADOS Y FUNCIONES EJECUTIVAS
ARTÍCULO 22.A partir de la aprobación del presente acuerdo y en concordancia con los Sistemas: Académico; de Investigación, Innovación y Desarrollo; de Interacción Social; y Administrativo, el Rector consolidará el funcionamiento administrativo del Centro de Posgrados. Las funciones y tareas de los funcionarios del Centro de Posgrados serán definidas en el marco del sistema de gestión de la calidad.
ARTÍCULO 23. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012).
NATALIA RUIZ RODGERS
Presidenta.
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General.