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Acuerdos

Octubre 8 / 2012

Acuerdo Nº 044 de 2012, sobre pago de matrícula financiera para estudiantes próximos a sustentar

Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria

Por el cual se modifica el parágrafo tercero y se adiciona un parágrafo al artículo 4º del Acuerdo 085 de 2008.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en el ejercicio de su competencia funcional y estatutaria y
 

CONSIDERANDO

 
1.    La Constitución Nacional en su artículo 69 garantiza la autonomía universitaria.

2.    La Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.
 
3.    El Acuerdo 105 de 1993 dispone que el Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad, teniendo entre otras funciones, la de definir las políticas académicas, administrativas, de planeación institucional, de organización académica, administrativa, financiera de la Institución y expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución.
 
4.    Que es necesario modificar el Acuerdo 085 de 2008 en su artículo 4º,  con el fin de complementar el beneficio a los estudiantes en trabajo de grado y prestos a sustentar.
 
En mérito de lo expuesto
 

ACUERDA

 
ARTÍCULO PRIMERO:Modificar el parágrafo tercero del artículo cuarto del Acuerdo 085 de 2008, el cual quedará así.
 
“PARÁGRAFO TERCERO: Los estudiantes que en su condición de universitarios deban culminar su trabajo de grado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la iniciación del respectivo semestre académico,

 
Acuerdo 044 del 8 de octubre de 2012, por el cual se modifica el parágrafo tercero y se adiciona un parágrafo al artículo 4º  del Acuerdo 085 de 2008.
 
Y que para ello no implique la asignación de recursos institucionales  diferente a la que desarrollen  el director, el asesor o los jurados, si es del caso, no requieren de un nuevo proceso de Matrícula Financiera.  
 
La Facultad tendrá en cuenta dicha situación para la expedición del respectivo Paz y Salvo académico”.
 
ARTÍCULO SEGUNDO: Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 4 del acuerdo 085 de 2008:
 
“PARÁGRAFO QUINTO. Los estudiantes que tuviesen la SUSTENTACIÓN del trabajo de grado como requisito faltante ÚNICO para optar al título profesional,  no incurrirán en el pago de los derechos de matrícula financiera correspondiente, siempre y cuando la sustentación se realice dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la iniciación del respectivo periodo académico.
 
La Facultad tendrá en cuenta dicha situación para la expedición del respectivo Paz y Salvo académico”.
 
ARTÍCULO TRÁNSITORIO. El artículo segundo cobija a todos aquellos estudiantes que se encuentren actualmente en proceso de sustentación.
 

ARTÍCULO TERCERO.  Los demás artículos del Acuerdo 085 de 2008 continúan vigentes.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
 

 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
 

Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).



NATALIA RUIZ RODGERS
Presidenta.


LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General.

 


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