Por el cual se fijan los derechos pecuniarios de estudiantes en situación de movilidad estudiantil.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el Estatuto General y
CONSIDERANDO
El Consejo Académico, en oficio 3/140 del 23 de septiembre de 2010, solicita a la Corporación adicionar el Acuerdo 049 de 1998 que reglamenta los derechos de matrícula y complementarios en la Universidad del Cauca, con el fin de establecer los que le corresponden a aquellos estudiantes que se encuentran en movilidad académica.
La Corporación acoge la solicitud y recomendación de los costos y
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar un Parágrafo al Artículo Tercero del Acuerdo 049 de 1998, así:
PARÁGRAFO: los estudiantes de la Universidad del Cauca, que cuenten con el aval del respectivo Consejo de Facultad y de la Oficina de Relaciones Internacionales e Interinstitucionales, que sean beneficiados de convenios interinstitucionales, en calidad de becarios, pasantes o en situación de movilidad con otras instituciones de Educación Superior o Centros de Investigación nacionales o extranjeros y sean oficialmente presentados por nuestra Institución, cancelarán únicamente en cada período académico el valor del seguro estudiantil durante el tiempo de duración del intercambio, lo que les permitirá mantener su condición de estudiantes.
ARTÍCULO SEGUNDO: el presente acuerdo rige a partir de la fecha y cobija a los estudiantes que actualmente ostentan esta situación. Se exceptúan de esta medida, los estudiantes pasantes en trabajo de grado.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, ciudad universitaria, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010).
CARLOS EDUARDO CRUZ LÓPEZ
Presidente
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General
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