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Acuerdos

Septiembre 10 / 2013

Acuerdo Superior 052 de 2013, sobre modificación de Acuerdo para proveer cargos docentes de planta

Número del documento: 2.1-2.2
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Docentes

Por el cual se modifica el Acuerdo 038 de 2013 que autoriza la realización de un concurso público de méritos por acción afirmativa para proveer dos cargos docentes de planta en la Universidad del Cauca.

El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus funciones legales y estatutarias y especialmente el artículo 69 de la Constitución Política y de la Ley 30 de 1992 o Ley de la Educación Superior.

CONSIDERANDO:

El Consejo, mediante Acuerdo 038 del 25 de junio de 2013, autorizó la realización de un concurso público de méritos por acción afirmativa en el año 2013 para proveer dos cargos docentes de planta en la Universidad del Cauca.

Las Facultades de Ciencias Humanas y Sociales y de Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación solicitaron a través del representante profesoral hacer algunos ajustes al acuerdo, los cuales fueron aceptados por la corporación.

En mérito de lo expuesto,


ACUERDA:


ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar un parágrafo al Artículo Segundo del Acuerdo 038 de 2013, el cual quedará así:

PARÁGRAFO: Los docentes convocados atenderán las necesidades del Departamento de Estudios Interculturales de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales y el Departamento de Educación y Pedagogía de la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación”

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el Artículo Tercero del Acuerdo 038 de 2013, el cual quedará así:

ARTÍCULO TERCERO: Los aspirantes a este concurso deberán cumplir con los siguientes perfiles:

1. Profesional Afrodescendiente con título universitario de pregrado en el área de las ciencias humanas, sociales y/o de la educación.

2. Con título de Maestría o Doctorado en áreas de las Ciencias Humanas, Sociales y/o de la Educación.

3. Un (1) año de experiencia mínima certificada de tiempo completo en docencia universitaria en el área de etnoeducación, estudios afrocolombianos.

4. Un (1) año de experiencia investigativa y/o profesional con poblaciones negras, afrodescendientes, raizales o palenqueras.

5. Preferiblemente con trayectoria en formación de formadores en procesos de educación propia o intercultural o etnoeducativa con poblaciones Afrodescendientes.

6. Publicaciones en el campo referido a los procesos educativos o culturales u organizativos afrodescendientes”

ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Se expide en Popayán, ciudad universitaria, a los diez (10) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013).


Hugo Eduardo Muñoz Muñoz
Presidente


Laura Ismenia Castellanos Vivas
Secretaria General



 

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