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Acuerdos
Septiembre 18 / 2012
Acuerdo Nº 038 de 2012, sobre creación y estructuración del Centro de Posgrados de Unicauca
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria
Por el cual se crea y estructura el Centro de Posgrados de la Universidad del Cauca.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente conferidas por la Ley 30 de 1992 y el Estatuto General o Acuerdo 105 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Los programas de posgrado de la Universidad del Cauca han alcanzado un mayor desarrollo en los niveles de Doctorado, Maestría, Especialidades Clínicas y Especializaciones.
La investigación es un elemento central y dinamizador de las actividades académicas y de proyección social de la Universidad del Cauca.
La Universidad ha realizado un esfuerzo muy importante para lograr una mayor cualificación de sus docentes, en los niveles de doctorado, maestría, y especialización, que constituyen el mayor y mejor sustento para el desarrollo y progreso de los programas de posgrado.
Es necesaria una articulación armónica y sistémica entre Academia, Investigación, Administración, Cultura y Bienestar para garantizar coherencia y solidez a la política Universitaria de Posgrados, que dé respuesta a las demandas de calidad y pertinencia de la Educación Superior y la sociedad.
Se requiere la definición de políticas y estrategias de fomento y apoyo a los programas de posgrado existentes y la creación de nuevos programas, que vinculen los procesos de investigación y formación de pregrado, con proyección nacional e internacional en consonancia con sus requerimientos sociales, culturales y económicos, para dar continuidad y fortalecer los máximos niveles de desarrollo académico hasta alcanzar estándares de alta calidad académica.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO:Crear el Centro de Posgrados adscrito a la Vicerrectoría Académica.
ARTÍCULO SEGUNDO:El Centro de Posgrados tiene como fin apoyar los procesos de formación en los niveles de especialización, especializaciones médico quirúrgicas, maestrías y doctorados, bajo criterios de calidad, idoneidad, responsabilidad, transparencia, confiabilidad, eficiencia y oportunidad.
ARTÍCULO TERCERO:El Centro de Posgrados tendrá un Director quien será designado por el Rector. Para ser Director se requiere tener título de Maestría, Especialidad Médico Quirúrgica o Doctorado, estar escalafonado en la categoría de Asociado o Titular y acreditar trayectoria académico-administrativa no inferior a dos (2) años. El Centro será integrado por el grupo de Información y Gestión del posgrado.
ARTÍCULO CUARTO:El Centro de Posgrados se articula con las instancias universitarias pertinentes para cumplir las siguientes funciones:
1. Apoyar la formulación, creación, ejecución, seguimiento y evaluación, en el aspecto administrativo de los programas de posgrado.
2. Promover, visibilizar y posicionar los programas de posgrados de la Universidad del Cauca y velar por su pertinencia y calidad.
3. Conceptuar sobre la viabilidad de desarrollar programas de posgrado con instituciones nacionales y extranjeras reconocidas, y proponer la celebración de convenios de cooperación para pasantías e intercambio de estudiantes, profesores e investigadores.
4. Coordinar los procesos relacionados con la sistematización y automatización de la información académica y administrativa de los programas posgrado.
5. Elaborar el proyecto de calendario de actividades de los programas de posgrado y remitirlo a la Vicerrectoría Académica y al Consejo Académico.
6. Avalar el anteproyecto de presupuesto de los programas de posgrado y presentarlo a consideración del Vicerrector Académico.
7. Gestionar con los responsables del Sistema de Información Académica el registro y socialización de la información relacionada con los programas de posgrado.
8. Las demás que las normas institucionales le asignen.
ARTÍCULO QUINTO:Modificar el Acuerdo 105 de 1993, Artículo 28, literal g) que define la composición del Consejo Académico, el cual quedará así:
“El Director del Centro de Posgrados”.
ARTÍCULO SEXTO: A partir de la aprobación del presente acuerdo y en concordancia con los Sistemas: Académico; de Investigación, Innovación y Desarrollo; de Interacción Social; y Administrativo, el Rector consolidará el funcionamiento administrativo del Centro de Posgrados.
ARTÍCULO SÉPTIMO:El presente Acuerdo fue aprobado en primer debate el 25 de julio de 2012 y en segundo y último debate el 18 de septiembre de 2012.
ARTÍCULO OCTAVO:El presente Acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el acuerdo 046 de 2011.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012).
NATALIA RUIZ RODGERS
Presidenta.
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General.