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Acuerdos

Septiembre 18 / 2012

Acuerdo Nº 038 de 2012, sobre creación y estructuración del Centro de Posgrados de Unicauca

Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria

Por el cual se crea y estructura el Centro de Posgrados de la Universidad del Cauca. 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente conferidas por la Ley 30 de 1992 y el Estatuto General o Acuerdo 105 de 1993 y
 

CONSIDERANDO: 


Los programas de posgrado de la Universidad del Cauca han alcanzado un mayor desarrollo en los niveles de Doctorado, Maestría, Especialidades Clínicas y Especializaciones.
 
La investigación es un elemento central y dinamizador de las actividades académicas y de proyección social de la Universidad del Cauca.
 
La Universidad ha realizado un esfuerzo muy importante para lograr una mayor cualificación de sus docentes, en los niveles de doctorado, maestría, y especialización, que constituyen el mayor y mejor sustento para el desarrollo y progreso de los programas de posgrado.
 
Es necesaria una articulación armónica y sistémica entre Academia, Investigación, Administración, Cultura y Bienestar para garantizar coherencia y solidez a la política Universitaria de Posgrados, que dé respuesta a las demandas de calidad y pertinencia de la Educación Superior y la sociedad.
 
Se requiere la definición de políticas y estrategias de fomento y apoyo a los programas de posgrado existentes y la creación de nuevos programas, que vinculen los procesos de investigación y formación de pregrado, con proyección nacional e internacional en consonancia con sus requerimientos sociales, culturales y económicos, para dar continuidad y fortalecer los máximos niveles de desarrollo académico hasta alcanzar estándares de alta calidad académica.
 
En mérito de lo expuesto,

  ACUERDA:  


ARTÍCULO PRIMERO:Crear el Centro de Posgrados adscrito a la Vicerrectoría Académica.
 
ARTÍCULO SEGUNDO:El Centro de Posgrados tiene como fin apoyar los procesos de formación en los niveles de especialización, especializaciones médico quirúrgicas, maestrías y doctorados, bajo criterios de calidad, idoneidad, responsabilidad, transparencia, confiabilidad, eficiencia y oportunidad.
 
ARTÍCULO TERCERO:El Centro de Posgrados tendrá un Director quien será designado por el Rector.  Para ser Director se requiere tener título de Maestría, Especialidad Médico Quirúrgica o Doctorado, estar escalafonado en la categoría de Asociado o Titular y acreditar trayectoria académico-administrativa no inferior a dos (2) años.  El Centro será integrado por el grupo de Información y Gestión del posgrado.
 
ARTÍCULO CUARTO:El Centro de Posgrados se articula con las instancias universitarias pertinentes para cumplir las siguientes funciones:
 
1.           Apoyar la formulación, creación, ejecución, seguimiento y evaluación, en el aspecto administrativo de los programas de posgrado.
 
2.           Promover, visibilizar y posicionar los programas de posgrados de la Universidad del Cauca y velar por su pertinencia y calidad.
 
3.           Conceptuar sobre la viabilidad de desarrollar programas de posgrado con instituciones nacionales y extranjeras reconocidas, y proponer la celebración de convenios de cooperación para pasantías e intercambio de estudiantes, profesores e investigadores.
 
4.           Coordinar los procesos relacionados con la sistematización y automatización de la información académica y administrativa de los programas posgrado.
 
5.           Elaborar el proyecto de calendario de actividades de los programas de posgrado y remitirlo a la Vicerrectoría Académica y al Consejo Académico.
 
6.           Avalar el anteproyecto de presupuesto de los programas de posgrado y presentarlo a consideración del Vicerrector Académico.
 
7.           Gestionar con los responsables del Sistema de Información Académica el registro y socialización de la información relacionada con los programas de posgrado.
 
8.           Las demás que las normas institucionales le asignen.
 
 
ARTÍCULO QUINTO:Modificar el Acuerdo 105 de 1993, Artículo 28, literal g) que define  la composición del Consejo Académico,  el cual quedará así:
 
“El Director del Centro de Posgrados”.
 
  ARTÍCULO SEXTO: A partir de la aprobación del presente acuerdo y en concordancia con los Sistemas: Académico; de Investigación, Innovación y Desarrollo; de Interacción Social; y Administrativo, el Rector consolidará el funcionamiento administrativo del Centro de Posgrados.
 
ARTÍCULO SÉPTIMO:El presente Acuerdo fue aprobado en primer debate el 25 de julio de 2012 y en segundo y último debate el 18 de septiembre de 2012.
 
ARTÍCULO OCTAVO:El presente Acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el acuerdo 046 de 2011.

 
  PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 

 
 Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de  dos mil doce (2012).
 

NATALIA RUIZ RODGERS
Presidenta.


LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General.
 


 


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