Por el cual se homologan cursos académicos virtuales ofrecidos en el SENA como equivalentes a asignaturas del componente FISH de la Universidad del Cauca.
El Consejo Académico de la Universidad del Cauca, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias
Considerando
- Que de conformidad con el artículo 31 del Acuerdo 105 de 1993, el Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Institución.
- Que el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, establece: “La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional”.
- Que mediante el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación se puedan realizar cursos de manera virtual, ofrecidos en el ámbito nacional e internacional.
- Que el SENA ofrece cursos que pueden ser tomados de manera virtual para quienes lo soliciten y sean admitidos, lo cual fortalece la flexibilidad..
- Que algunos cursos ofrecidos por el SENA pueden ser reconocidos académicamente como equivalentes del Programa de Formación Social y Humanística FISH.
- Que la Universidad seleccionará para cada año período académico algunos cursos ofrecidos por el SENA, para que un estudiante pueda registrarlo en el período de matrícula definido en el calendario académico.
- La universidad, a través de la División de Admisiones, Registro y Control Académico (DARCA), facilitará la matrícula de alguno de estos cursos, permitiendo a un estudiante el registro del curso de su preferencia.
En mérito de lo expuesto,
Acuerda
Artículo primero: reconocer los cursos académicos virtuales ofrecidos por el SENA, cuyos contenidos y número de horas cumplan con los objetivos del programa tanto en temas como en extensión, al estudiante que curse y apruebe alguno de ellos.
Artículo segundo: una vez el estudiante haya aprobado alguno de estos cursos, su calificación será de aprobado (A). En caso contrario será de No Aprobado (N)
Parágrafo: la Universidad reconocerá al estudiante que haya aprobado en el SENA su competencia comunicativa en el idioma inglés, siempre y cuando aporte la respectiva certificación. El Consejo de Facultad respectivo emitirá la resolución de reconocimiento de suficiencia en idioma extranjero y se registrará en la hoja de vida académica del estudiante, como requisito de grado.
Artículo tercero: el Consejo de Facultad aprobará para cada año académico el grupo de cursos del SENA que cumplen con los objetivos del artículo primero. El estudiante que curse y apruebe un curso, previo aval del Comité de Programa en el SENA, sin que lo haya registrado a través de la matrícula, podrá solicitar al Consejo de Facultad el reconocimiento del curso siempre y cuando los contenidos y horas cursadas cumplan con los objetivos del programa FISH.
Artículo cuarto: para efectos de cancelación o de pérdida de algún curso se aplicarán las normas establecidas en el Reglamento Estudiantil vigente.
Artículo quinto: la Universidad, a través de la División de Admisiones, Registro y Control Académico (DARCA), facilitará la matrícula de alguno de estos cursos, permitiendo a un estudiante el registro del curso de su preferencia.
Artículo sexto: el Comité Curricular Central estudiará y avalará para cada año académico, los cursos del SENA propuestos para lograr el objetivo planteado en el artículo primero,
Artículo séptimo: el presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo octavo: enviar copia de este Acuerdo a la Vicerrectoría Académica, Facultades, División de Admisiones, Registro y Control Académico y a la Oficina de Prensa.
Comuníquese, publíquese y cúmplase
Se expide en Popayán, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014)