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Acuerdos

Septiembre 3 / 2014

Acuerdo Académico 011 de 2014 (movilidad a otros programas para estudiantes de Regionalización)

Número del documento: 2.1-2.1
Emitido por: Consejo Académico
Dirigido a: Estudiantes, Comunidad universitaria

Por el cual se establecen los criterios de movilidad para que los estudiantes de Regionalización puedan adelantar o repetir materias en otros programas de Regionalización.

El Consejo Académico de la Universidad del Cauca, en ejercicio de su competencia funcional,


Considerando


Que la Universidad del Cauca ofrece las siguientes modalidades de regionalización: Ampliación de Cobertura, Convenios con organizaciones, entidades e instituciones y Regionalización propiamente dicha, en sedes ubicadas en varios lugares del departamento.

Que algunos de los programas que se ofrecen en la modalidad de regionalización tienen cohortes únicas.

Que los estudiantes de estos programas, especialmente los desarrollados en cohortes únicas, requieren adelantar o repetir asignaturas en condiciones que se adapten a sus posibilidades y que a la vez se ajusten a la normativa institucional.


Acuerda


Artículo primero: los Consejos de Facultad podrán autorizar a estudiantes de regionalización adelantar o repetir materias en otros Programas de regionalización, previo aval de los coordinadores de los programas de regionalización, en la medida que se disponga de cupos para tal efecto, se cumplan con los requisitos académicos, se prevean los tiempos de movilización, se haga la solicitud en los términos establecidos en el calendario académico y las asignaturas a cursar en ésta condición no superen el 50% de las matriculadas en el semestre.

Parágrafo: cuando el estudiante de un convenio específico solicite reingresoal mismo, podrá ser admitido por el Consejo de Facultad solo si cumple los requisitos académicos exigidos por las normas vigentes para tal fin. Si el convenio de origen del estudiante se ha liquidado o la cohorte a la cual reingresa ya no se ofrece, podrá ser matriculado académicamente en un programa de regionalización homologable, si lo hay.

Artículo segundo: para todos los casos de movilidad en Regionalización la matrícula financiera corresponderá a los valores establecidos al programa de origen del estudiante.

Artículo tercero: el presente acuerdo entra en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo Académico y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Articulo cuarto: enviar copia del presente documento a las Vicerrectorías Académica, Administrativa, de Investigaciones, de Cultura y Bienestar, a las Facultades, Centro de Regionalización, Divisiones de Tecnologías y las Comunicaciones, Financiera, Admisiones, Registro y Control Académico, Oficinas de Planeación y Prensa.


Publíquese y cúmplase


Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los tres (03) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014).


JUAN DIEGO CASTRILLÓN ORREGO
Presidente
 

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