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Acuerdos

Marzo 21 / 2018

Acuerdo Académico 013 de 2018 (Por medio del cual se reglamenta el Proceso de Inscripción, Admisión y Matrícula a los Programas de Pregrado-Popayán, Pregrado-Regionalización y Pregrado – Extensión

Emitido por: Consejo Académico
Dirigido a: Comunidad universitaria


Por medio del cual se reglamenta el Proceso de Inscripción, Admisión y Matrícula a los Programas de Pregrado-Popayán, Pregrado-Regionalización y Pregrado – Extensión ofrecidos por la Universidad del Cauca a partir del Segundo Periodo Académico de 2018”
 
El Consejo Académico de la Universidad del Cauca, en uso de sus atribuciones legales, conferidas por el Acuerdo 105 de 1993 (Estatuto General la Universidad del Cauca), en especial lo preceptuado en el artículo 31.

 

Considerando

 
 
Que el Acuerdo Superior No. 005 de 2018 estableció el proceso de admisión de los aspirantes a todos los programas de pregrado de la Universidad del Cauca, para el segundo periodo académico de 2018, mediante los resultados del Examen de Estado ICFES Saber 11°.
 
Es necesario reglamentar el Proceso de Inscripción, Admisión y Matrícula a los programas de pregrado ofrecidos por la Universidad del Cauca y atemperarlo a las actuales condiciones.
 

Acuerda

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1: La Universidad del Cauca como institución de educación superior pública, autónoma y del orden nacional, en cumplimiento de los principios constitucionales y de la función social que reviste la educación, garantiza que el ingreso de sus estudiantes no estará limitado por consideraciones de origen nacional o social, raza, sexo, credo o posición económica. La Universidad estará abierta a todos los aspirantes que en el ejercicio de la igualdad de oportunidades cumplan con los requisitos exigidos en este reglamento, dando prevalencia al mérito académico.

 
Artículo 2: Establecer el siguiente Reglamento del Proceso de Inscripción, Admisión y Matrícula para los programas de pregrado ofrecidos por la Universidad del Cauca.
 

Artículo 3: El aspirante accede a un programa académico luego de inscribirse, someterse al proceso de admisión, ser seleccionado por la Universidad y cumplir con la matrícula académica y financiera.
 

Artículo 4: Corresponde a la División de Admisiones, Registro y Control Académico coordinar y realizar el Proceso de Inscripción, Admisión y Matrícula de los aspirantes a ingresar a cualquiera de los programas de pregrado ofrecidos por la Universidad del Cauca.
 

Artículo 5: La División de Admisiones, Registro y Control Académico presentará a la Vicerrectoría Académica el proyecto de calendario del proceso de admisión, el de cupos y programas según las dinámicas institucionales.
 

Artículo 6: La Vicerrectoría Académica presentará al Consejo Académico el proyecto del calendario del proceso de admisión y el de cupos y programas por periodo académico.
 

Artículo 7: Corresponde al Consejo Académico aprobar semestralmente mediante acuerdo los programas y cupos mínimos y máximos a ofrecer, según la periodicidad (semestral o anual), y las ponderaciones o porcentajes específicos asignados a las áreas que evalúa el Examen de Estado ICFES SABER 11° y a las pruebas adicionales de admisión.
 

PARÁGRAFO: La aprobación de cada uno de los anteriores componentes se hará atendiendo a las recomendaciones presentadas por los respectivos Consejos de Facultad.

Artículo 8: Es responsabilidad del Centro de Gestión de las Comunicaciones realizar la promoción y difusión de la oferta académica institucional en coordinación con la División de Admisiones, Registro y Control Académico.
 

PARÁGRAFO: Para tales efectos el Centro de Gestión de las Comunicaciones deberá propiciar su participación en todos aquellos espacios que le permitan difundir el portafolio de servicios y programas ofrecidos por la Universidad del Cauca.

Artículo 9: CALENDARIO DEL PROCESO DE ADMISIÓN. El Consejo Académico fijará el calendario del proceso de admisión correspondiente a los respectivos periodos académicos del año siguiente, estableciendo, entre otros aspectos, las fechas para la apertura de inscripciones y pago de los derechos, recepción de documentos a los inscritos como casos especiales, presentación de pruebas adicionales, publicación de resultados, recepción de documentos para matrícula académica y pago de matrícula financiera.

PARÁGRAFO: Es responsabilidad del aspirante enterarse de las fechas fijadas en el calendario del proceso de admisión. La no realización de los trámites propios del proceso de Inscripción, Admisión y Matrícula en los términos establecidos en el calendario genera la exclusión del proceso.

 
Si el aspirante admitido no realiza los trámites para oficializar su ingreso a la Universidad del Cauca, dentro de las fechas estipuladas, perderá el derecho al cupo.


Artículo 10: PROGRAMAS ACADÉMICOS. Son todos los programas académicos de pregrado ofrecidos por la Universidad del Cauca.

Artículo 11: PREGRADO – POPAYÁN. Son los programas académicos ofrecidos por la Universidad del Cauca con sede en la ciudad de Popayán a excepción de las modalidades de extensión.

Artículo 12: PREGRADO – REGIONALIZACIÓN. Son los programas académicos ofrecidos por la Universidad del Cauca, a través del Centro de Regionalización, por fuera de la ciudad de Popayán.

Artículo 13: PREGRADO – EXTENSIÓN.Son los programas académicos ofrecidos por la Universidad del Cauca, a través del Centro de Regionalización, en la ciudad de Popayán como parte de un proceso de ampliación de cobertura en convenio con organizaciones, entidades e instituciones.

Artículo 14: INSCRIPCIÓN.  Es el acto voluntario mediante el cual, una persona manifiesta el interés por ingresar a uno de los programas de pregrado ofrecidos por la Universidad.

La inscripción se considera válida cuando se ha realizado con el cumplimiento de los requisitos y términos establecidos en las normas universitarias vigentes y a través de los mecanismos institucionales previstos para tal efecto.

 
La Universidad realizará como mínimo, dos (2) Convocatorias de Inscripción en el año mediante avisos en el sitio Web de la Universidad, en prensa local, y en otros medios masivos de comunicación. En el sitio web de Admisiones se publicará la oferta de programas académicos, los cupos, el valor de la inscripción, los requisitos, el procedimiento para realizar la inscripción y las fechas en que se llevará a cabo cada proceso.


Artículo 15: ADMISIÓN. Es el proceso de selección y asignación de cupo que realiza la Universidad del Cauca entre los aspirantes válidamente  inscritos que conforme a los requisitos establecidos en este Acuerdo, pueden matricularse en uno de los programas académicos de pregrado ofrecidos por la Institución.

PARÁGRAFO: La universidad se reserva el derecho de excluir de la oferta de programas aquellos en que la totalidad de aspirantes admitidos, en un determinado periodo académico, no complete el número mínimo de cupos ofrecidos.

Artículo 16: MATRÍCULA. Es el acto voluntario mediante el que un aspirante admitido se vincula con la universidad en condición de estudiante comprometiéndose a cumplir los procedimientos, obligaciones y deberes inherentes a su calidad y la Universidad a proporcionarle con todos los recursos a su alcance una formación integral.

Artículo 17: CONDICIÓN DE ESTUDIANTE PREGRADO. Para ser estudiante de pregrado de la Universidad del Cauca se requiere haber sido oficialmente admitido, según el procedimiento, términos y requisitos establecidos en el presente Acuerdo y normas que lo complementen o modifiquen y, haber realizado la matrícula financiera y académica en los tiempos fijados en el calendario del proceso de admisión.

Artículo 18: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. El personal de la División de Admisiones, Registro y Control Académico de la Universidad del Cauca y en general cualquier persona que intervenga en el proceso de inscripción, admisión y matrícula de que trata el presente Reglamento, deberán garantizar el adecuado manejo de la información a la que accedan, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias en materia de tratamiento de datos personales.

 

CAPITULO II

PROCESO DE INSCRIPCIÓN


Artículo 19: PROCESO DE INSCRIPCIÓN. El proceso de inscripción comprende dos etapas:
 

1.  REGISTRO voluntario que realiza un aspirante a uno o varios programas académicos de pregrado ofrecidos por la Universidad del Cauca, a través del aplicativo web o el mecanismo establecido por la Institución, previo cumplimiento de los requisitos y en las fechas establecidas en el calendario del proceso de admisión.
 
2.  PAGO de los derechos de inscripción en cualquiera de las entidades recaudadoras autorizadas por la Universidad del Cauca, en las fechas establecidas en el calendario del proceso de admisión.
 
PARÁGRAFO PRIMERO: La formalización de la inscripción con el cumplimiento de las anteriores etapas implica la aceptación sin salvedad alguna, por parte del aspirante, de las condiciones, requisitos y demás disposiciones contempladas en este reglamento y en las normas internas que en la Universidad del Cauca regulan el proceso de inscripción, admisión y matrícula.
 
PARÁGRAFO SEGUNDO: La inscripción es válida únicamente durante el periodo académico en el cual fue realizada. El valor pagado por concepto de derechos de inscripción no es reembolsable, salvo que el programa no se pueda desarrollar por circunstancias atribuibles a la Institución. Se debe efectuar un pago por cada aspirante y para cada programa de pregrado elegido.


Artículo 20: REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. Los aspirantes a cursar uno de los programas de pregrado ofrecidos por la Universidad del Cauca, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. Haber presentado el Examen de Estado ICFES Saber 11° a partir del año en el cual la Universidad recibe estos resultados y tener el puntaje igual o superior al mínimo exigido como requisito para la admisión.

 

  1. Acreditar su condición de bachiller en el momento en que la Universidad del Cauca lo requiera, mediante la presentación del Diploma de Bachiller o del Acta de Grado. Quienes hayan obtenido su título de bachiller en el exterior deben realizar la convalidación del mismo ante el Ministerio de Educación Nacional de Colombia.

 

  1. Realizar el registro en el aplicativo de inscripción previsto en la página Web de la Universidad, consignando en forma veraz y auténtica, la información allí requerida.

 

  1. Pagar los derechos pecuniarios establecidos por la Universidad como derechos de inscripción.

 

  1. Cumplir con los requisitos establecidos en este reglamento.

 
PARÁGRAFO PRIMERO: Se asignará la calidad de inscrito únicamente cuando la Universidad reciba el reporte de pago por concepto de derechos de inscripción del aspirante, emitido por las entidades recaudadoras autorizadas.
 
PARÁGRAFO SEGUNDO: La inscripción de aspirantes bajo la modalidad de casos especiales exige el cumplimiento de requisitos adicionales establecidos en el presente reglamento.


Artículo 21: La inscripción es un acto de absoluta responsabilidad del aspirante, su mal diligenciamiento y las inconsistencias que por datos incorrectos registrados en ella se deriven en el proceso de admisión deberán ser asumidos por el aspirante.

La información suministrada por el aspirante durante el proceso de registro de la inscripción debe ser completa, exacta y verídica.
 
El manejo de la contraseña de acceso a la plataforma de inscripción y de los datos confidenciales registrados en ella, es de absoluta responsabilidad del aspirante.


Artículo 22: El aspirante que en el proceso de registro de la inscripción omita información, consigne información falsa, modifique o adultere los resultados obtenidos en el Examen de Estado ICFES SABER 11° o incurra en cualquier modalidad de fraude, será sancionado con la pérdida del derecho de inscripción y admisión a todos los Programas de Pregrado que ofrezca la Universidad del Cauca en un plazo de cinco  (5) años contados a partir del momento de la comisión de la falta, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

Artículo 23: EXCLUSIÓN DEL PROCESO. La Universidad del Cauca excluirá del proceso de inscripción, admisión y matrícula a los aspirantes que:

 

1.  Registren información inexacta en las etapas del proceso de inscripción y admisión.
2.  Se inscriban al proceso de admisión sin cumplir con el puntaje mínimo de admisión.
3.  Por inconsistencias derivadas de la verificación de información a que se refiere el artículo 25 del presente Reglamento.

La exclusión del proceso de admisión se generará sin que deba mediar acto administrativo que así lo disponga.
 
PARÁGRAFO: Será competencia del Comité de Admisiones establecer la exclusión del proceso de inscripción, admisión y matrícula para los casos no previstos en el presente artículo.


Artículo 24: REGISTRO DE PRIORIDADES. Un aspirante podrá inscribirse máximo hasta en dos (2) programas de Pregrado-Popayán o dos (2) programas de Pregrado ofrecidos por el Centro de Regionalización, con el pago correspondiente a los derechos de inscripción para cada programa.

En el momento de diligenciar la inscripción, el aspirante deberá ordenar los programas académicos de pregrado que desea estudiar en orden de prioridades, colocando en el número uno (1) el programa de su elección prioritaria y en el número dos (2) la opcionalidad.

 
En caso de que el aspirante válidamente adquiera la condición de admitido en dos programas, la Universidad del Cauca reconocerá esta condición únicamente en el programa que el aspirante diligenció como prioritario; es decir, en la posición número uno (1).
 
El aspirante podrá realizar el cambio de prioridades o de proceso (Pregrado-Popayán o programas de Pregrado ofrecidos por el Centro de Regionalización), hasta antes del cierre del proceso de inscripción y siempre que no se haya efectuado el pago de los derechos de inscripción de ninguno de los programas registrados.
 
PARÁGRAFO: No se permitirá que un aspirante realice dos (2) inscripciones a un mismo programa ofrecido en distintas sedes por el Centro de Regionalización.


Artículo 25: VERIFICACIÓN. La Universidad del Cauca se reserva el derecho de verificar la veracidad, autenticidad y exactitud de los datos registrados en el proceso de inscripción y los documentos presentados por el aspirante. En especial la Universidad verificará ante el ICFES la autenticidad de la información suministrada por los aspirantes, en relación a los resultados obtenidos en el Examen de Estado ICFES SABER 11°.

Artículo 26: INFORME PROCESO DE INSCRIPCIÓN. Finalizado el proceso de inscripción, la División de Admisiones, Registro y Control Académico presentará a la Vicerrectoría Académica, un informe consolidado de la totalidad de aspirantes inscritos a cada programa académico de pregrado.
 

CAPITULO III

MODALIDADES DE INSCRIPCIÓN
 

Artículo 27: MODALIDADES DE INSCRIPCIÓN. Quien aspire a ingresar a un programa de pregrado ofrecido por la Universidad del Cauca, podrá hacerlo bajo una de las siguientes modalidades de inscripción:
 

  1. Inscripción a primer semestre.

  2. Inscripción a primer semestre como caso especial.

  3. Inscripción por transferencia a semestres superiores al primero (Acuerdo 086 de 2008).

  4. Inscripción bachilleres normalistas a semestres superiores al primero (Acuerdo 013 de 2002 y convenios vigentes).

  5. Inscripción a primer semestre bachilleres con distinción Andrés Bello.
     

Artículo 28: INSCRIPCIÓN A PRIMER SEMESTRE. Es la inscripción dirigida a todos los bachilleres que deseen ingresar a uno de los programas ofrecidos por la Universidad del Cauca. Los requisitos de ingreso están relacionados exclusivamente con el desempeño que el aspirante tenga en el Examen de Estado ICFES SABER 11° y en las pruebas adicionales aplicadas por la Institución en los programas que así lo requieran.

Artículo 29: INSCRIPCIÓN A PRIMER SEMESTRE COMO CASO ESPECIAL.Es la inscripción dirigida a los bachilleres que tengan la condición especial reconocida por la Ley y las normas internas de la Universidad y deseen ingresar a uno de los programas ofrecidos por la Universidad del Cauca.

Artículo 30: INSCRIPCIÓN POR TRANSFERENCIA A SEMESTRES SUPERIORES AL PRIMERO. Es la inscripción dirigida a los aspirantes que hayan o estén realizando estudios en otras instituciones de educación superior debidamente reconocidas por el Estado y que cumplan con los requisitos previstos en el Acuerdo 086 de 2008, excepto el artículo 22.

Artículo 31: INSCRIPCIÓN DE BACHILLERES NORMALISTAS A SEMESTRES SUPERIORES AL PRIMERO. Es la inscripción dirigida a los aspirantes que siendo bachilleres normalistas deseen ingresar a una de las licenciaturas ofrecidas por la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación en convenio vigente para estos efectos.

Artículo 32: INSCRIPCIÓN A PRIMER SEMESTRE DE ASPIRANTES CON DISTINCIÓN ANDRES BELLO.  Es la inscripción dirigida a los aspirantes a quienes el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación ICFES les ha otorgado la Distinción Andrés Bello en la categoría nacional o departamental.
 

CAPITULO IV

REQUISITOS ADICIONALES PARA LA INSCRIPCIÓN COMO CASO ESPECIAL


Artículo 33: Los aspirantes que provengan de departamentos donde no existen Instituciones de Educación Superior, además de los requisitos previstos en el artículo 20 de este reglamento, deberán cumplir con el siguiente:

 

  • Presentar certificación de estudio de los tres últimos años de bachillerato, expedida por la institución educativa perteneciente a uno de los departamentos donde no existan instituciones de educación superior.

 
PARÁGRAFO: La División de Admisiones, Registro y Control Académico verificará ante el Sistema Nacional de Información de Educación Superior SNIES, la información sobre los departamentos donde no existan Instituciones de Educación Superior.


Artículo 34: Los aspirantes que provengan de municipios de difícil acceso o con problemas de orden público, además de los requisitos previstos en el artículo 20 de este reglamento, deberán:

 

  • Presentar certificado expedido por la autoridad competente (Alcaldía, Personería Municipal o Comandancia de Policía de la jurisdicción) donde acredite su vecindad y la condición del municipio como de difícil acceso o con problemas de orden público.
     

  • Presentar certificación de los tres últimos años de bachillerato expedida por la institución educativa, la cual debe pertenecer a al municipio de difícil acceso o con problemas de orden público.

 
PARÁGRAFO: La División de Admisiones, Registro y Control Académico verificará ante el Ministerio de Transporte y Ministerio del Interior, los municipios que aplican para esta disposición legal.


Artículo 35: Los aspirantes que provengan de las Islas de San Andrés y Providencia y Santa Catalina, además de los requisitos previstos en el  artículo 20 de este reglamento, deberán:

 

  • Presentar certificación de estudio de los tres últimos años de bachillerato expedida por la institución educativa ubicada en estas islas.
     

Artículo 36: Los aspirantes afrodescendientes que provengan los territorios de la costa pacífica del Departamento del Cauca, además de los requisitos previstos en el  artículo 20 de este reglamento, deberán:
 

  • Presentar certificación de estudio de los tres últimos años de bachillerato, expedida por instituciones educativas ubicadas en la costa pacífica del Departamento del Cauca: Guapi, Timbiquí y López de Micay.
  •  

Artículo 37: Los aspirantes indígenas del Departamento del Cauca, además de los requisitos previstos en el  artículo 20 de este reglamento, deberán:
 

  • Acreditar la condición de miembro activo del cabildo indígena y la postulación por parte de la asamblea para inscribirse a los programas de pregrado ofrecidos por la Universidad del Cauca. Este requisito deberá ser acreditado con documento escrito con una fecha de expedición no mayor a dos meses a su presentación.

 
PARÁGRAFO: La Universidad reconocerá a la autoridad y comunidad indígena que se encuentre inscrita en el Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior y de Justicia o la entidad que haga sus veces.
 
Las autoridades indígenas serán las encargadas de legalizar y realizar los trámites pertinentes ante las instituciones competentes con el fin de dar efectos legales a la documentación que se suministra.


Artículo 38: Los aspirantes provenientes de zonas marginadas del departamento del Cauca, además de los requisitos previstos en el artículo 20 de este reglamento, deberán:

 

  • Presentar certificación de estudio de los tres últimos años de bachillerato, expedida por instituciones educativas ubicadas en municipios cuyas cabeceras municipales no estén asentadas sobre la carretera panamericana.

 

DISPOSICIONES GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN DE CASOS ESPECIALES

 

Artículo 39: El aspirante quedará inscrito bajo la modalidad de caso especial únicamente cuando cumpla y acredite, dentro del término establecido en el calendario del proceso de admisión, los requisitos exigidos ante la División de Admisiones, Registro y Control Académico.

 
En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos o del plazo fijado en el calendario del proceso de admisión, el aspirante quedará inscrito conforme al artículo 28 del presente Reglamento como aspirante a primer semestre.


Artículo 40: La Universidad del Cauca se reserva el derecho de verificar la autenticidad y veracidad de la información ante las autoridades competentes para cada caso.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Universidad podrá solicitar documentación adicional, en los casos que considere necesario para confirmar el cumplimiento de los requisitos de la inscripción del aspirante bajo la modalidad de caso especial.

 
PARÁGRAFO SEGUNDO: Con el fin de posibilitar esta verificación, los documentos presentados por los aspirantes que soliciten la asignación de caso especial, deberán contener nombres completos, número de documento de identidad, teléfonos, dirección y correo electrónico activo de quien los expide.


Artículo 41: Los aspirantes podrán hacer uso de este beneficio sólo en una de las diferentes modalidades de admisión especial.

Artículo 42: El ingreso a la Universidad del Cauca bajo la modalidad de caso especial sólo se otorgará a los programas de Pregrado-Popayán.

 

CAPITULO V

PROCESO DE INSCRIPCIÓN A SEMESTRE SUPERIORES AL PRIMERO COMO TRANSFERENCIA


Artículo 43: Los aspirantes que bajo la modalidad de transferencia deseen ingresar a un programa de pregrado ofrecido por la Universidad del Cauca, además de los requisitos previstos en el Capítulo IV del Acuerdo 086 de 2008, a excepción del artículo 22, deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 20 de este reglamento.
 

El aspirante a ingreso por esta modalidad deberá tener un puntaje igual o superior al último admitido en condición de aspirante a primer semestre en el programa para el que se solicita la admisión por transferencia.
 

CAPITULO VI

PROCESO DE INSCRIPCIÓN A SEMESTRE SUPERIORES AL PRIMERO COMO NORMALISTAS
 

Artículo 44: Los aspirantes que bajo la modalidad de bachiller normalista deseen ingresar a una Licenciatura en Educación Básica ofrecida por la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación de la Universidad del Cauca en convenio vigente para estos efectos, además de los requisitos estipulados en el artículo 20 de este reglamento, deberán cumplir con los requisitos previstos Acuerdo 013 de 2002.

 

CAPITULO VII

PROCESO DE INSCRIPCIÓN A PRIMER SEMESTRE DE ASPIRANTES CON DISTINCIÓN ANDRES BELLO
 

Artículo 45: La Universidad dispondrá de un (1) cupo por programa para los aspirantes con distinción Andrés Bello en las categorías nacional o departamental. El ingreso será por una sola vez y durante los dos años siguientes al otorgamiento de la distinción. El aspirante con distinción Andrés Bello deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 20 del presente reglamento. 

Si en un mismo programa se presentan dos o más inscripciones bajo esta modalidad, será competencia del Comité de Admisiones decidir sobre la admisión de los aspirantes inscritos.
 
PARÁGRAFO: La aceptación de un aspirante en esta condición se asumirá sin tener en cuenta el cupo máximo aprobado.

 

CAPITULO VIII

DE LA ADMISIÓN


Artículo 46: ADMISIÓN. Es el proceso mediante el cual la Universidad selecciona a los aspirantes en condición de admitidos, teniendo en cuenta los puntajes obtenidos en el Examen de Estado ICFES SABER 11°, de acuerdo con la sumatoria de los porcentajes aplicados en los componentes de área requeridos por cada programa y también el puntaje obtenido en las pruebas adicionales de admisión para los programas de pregrado que las exijan como criterio adicional de selección.

PARÁGRAFO: El Comité de cada programa académico proyectará los porcentajes de ponderación específicos que se deben asignar a las áreas que evalúe el Examen de Estado ICFES SABER 11° y a las pruebas adicionales de los programas que las exijan ante el Consejo de Facultad para la aprobación respectiva y posterior presentación ante el Consejo Académico para su adopción institucional.

 
La ponderación se formulará en valores de cero (0) a cien (100), expresados como porcentajes, cuya suma total deber ser cien (100).


Artículo 47: PRUEBAS ADICIONALES DE ADMISIÓN. Las pruebas adicionales de admisión tienen como propósito evaluar las aptitudes, capacidades y habilidades de los aspirantes en el desarrollo de actividades propias de cada uno de los programas que las exijan como requisito adicional de selección.

PARÁGRAFO PRIMERO: Es responsabilidad del aspirante informarse de la publicación que realice la División de Admisiones, Registro y Control Académico en la página web institucional, sobre la asignación del lugar, fecha y hora en que le corresponderá presentar las pruebas adicionales.

 
El aspirante que no presente las pruebas adicionales de admisión en las fechas establecidas en el calendario del proceso de admisión, no podrá ser admitido.
 
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las pruebas adicionales serán realizadas y aplicadas directamente por la facultad a la cual estén adscritos los programas de pregrado que las exijan como requisito adicional dentro del proceso de selección de sus aspirantes, en coordinación con la División de Admisiones, Registro y Control Académico.
 
Corresponde a la facultad a la que pertenecen los programas que exijan pruebas adicionales, definir los responsables para el registro de los resultados obtenidos por los aspirantes en la plataforma habilitada para estos efectos, dentro de los términos establecidos por la División de Admisiones, Registro y Control Académico.


Artículo 48: SELECCIÓN DE ASPIRANTES. El procedimiento para asignar la condición de admitidos a los aspirantes válidamente inscritos se realizará de la siguiente manera:
 

El puntaje obtenido por el aspirante en cada área evaluada por el Examen de Estado ICFES SABER 11° se multiplicará por el porcentaje de ponderación que el programa académico le haya establecido y así mismo se procederá en las pruebas adicionales de admisión en los programas que las exijan.
 
Terminada la ponderación se sumarán los productos, aproximando el resultado a dos cifras decimales. Posteriormente la División de Admisiones, Registro y Control Académico organizará a los inscritos en cada programa, de acuerdo con esta suma, en estricto orden descendente de conformidad con el puntaje total obtenido.
 
Se asignará la condición de admitido a los aspirantes que se ubiquen en los primeros lugares de la lista, hasta completar el número de cupos ofrecidos en cada periodo académico por cada programa.
 
PARÁGRAFO: Si en el computo definitivo para obtener el puntaje total, resultasen milésimas, éstas se aproximarán a la centésima superior si son de cinco (5) o más, y se desecharán en caso contrario.


Artículo 49: SELECCIÓN DE CASOS ESPECIALES. El procedimiento para asignar la condición de admitidos a los aspirantes válidamente inscritos bajo la modalidad de caso especial se realizará de la siguiente manera:
 

El puntaje obtenido por el aspirante en cada área evaluada por el Examen de Estado ICFES SABER 11° se multiplicará por el porcentaje de ponderación que el programa académico le haya establecido y así mismo se procederá en las pruebas adicionales de admisión en los programas que las exijan.
 
Se asignará la condición de admitido bajo la modalidad de caso especial, al aspirante que en estricto orden descendente de acuerdo con el puntaje total obtenido, se ubique en la primera posición entre los aspirantes que se inscribieron por la misma modalidad de caso especial en el proceso de admisión respectivo.
 
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de empate en el puntaje obtenido entre los aspirantes inscritos por la misma modalidad de caso especial, se asignará el cupo teniendo en cuenta los criterios de desempate previstos en el artículo 50 del presente reglamento.
 
PARÁGRAFO SEGUNDO:
En caso de que no existan solicitudes de inscripción a una modalidad de caso especial, se reasignará el cupo en estricto orden de puntaje al proceso de inscripción a primer semestre de que trata el artículo 28 del presente Reglamento.
 
El Comité de Admisiones revisará la asignación de los cupos bajo la modalidad de casos especiales.


Artículo 50: CRITERIOS DE DESEMPATE. En caso de empate en el puntaje obtenido entre aspirantes a un mismo programa tanto en la primera como en la segunda lista de admitidos, se asignará el cupo teniendo en cuenta los siguientes criterios de desempate en su respectivo orden:

 

  1. Mayor puntaje total del Examen de Estado ICFES SABER 11° del aspirante.

  2. Mayor puntaje en el área con mayor ponderación del programa al cual aspira.

  3. Mayor puntaje en el área de Lectura Crítica.

  4. Mayor puntaje en el área de Sociales y Ciudadanas.
     

  5. Cuando el empate se presente entre aspirantes legalmente hábiles para ejercer el derecho al voto, se admitirá al aspirante que haya ejercido este derecho en las elecciones inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción del respectivo periodo académico, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley de 403 del 27 de agosto de 1997.

 
PARÁGRAFO: Si aplicados todos y cada uno de los criterios de desempate en su respectivo orden, persiste la situación de igualdad de puntajes en el límite de cupos de cada programa, corresponde al Comité de Admisiones decidir la ampliación del cupo inicial hasta en un cinco por ciento (5%) aproximando a la cifra par superior cuando fuere necesario y si se procede a seleccionar a los aspirantes hasta donde se resuelva el empate. 


Artículo 51: PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. La Universidad del Cauca publicará los resultados de admisión para cada periodo académico en la página web institucional en la fecha establecida en el calendario del proceso de admisión. Los resultados se publicarán con el número de identificación del aspirante. En la misma publicación se informará sobre el trámite que deberá realizar el aspirante admitido para oficializar la matrícula académica y financiera.

PARÁGRAFO: Los aspirantes que por las razones expuestas en el artículo 23 del presente reglamento, queden excluidos del proceso de admisión, aparecerán en el último lugar de la publicación, sin la asignación de puntaje.

Artículo 52: PRIMERA LISTA DE ADMITIDOS. La publicación de la primera lista incluirá a los aspirantes que de conformidad a las disposiciones previstas en este reglamento, adquieran la calidad de admitidos.

En la misma publicación se identificará a la totalidad de aspirantes inscritos al respectivo programa académico, clasificándolos en condición de: admitidos, lista de espera, no admitidos, admitidos a prioridad uno y excluidos del proceso de admisión.

PARÁGRAFO: Los cupos de los admitidos que no realicen los procedimientos para oficializar su ingreso dentro de los términos establecidos en el calendario del proceso de admisión serán reemplazados por los aspirantes clasificados en lista de espera.

Artículo 53: LISTA DE ESPERA. La Universidad fijará una lista de espera que incluirá un porcentaje estadístico de aspirantes que correspondan al histórico de admitidos que no completan el proceso de matrícula financiera.

Se clasificarán en lista de espera los aspirantes ubicados en orden descendente y en estricto orden de puntaje después del último admitido a cada programa académico.

 
La asignación de los cupos en lista de espera se hará en orden descendente y en estricto orden de puntaje, después del último admitido a cada programa académico, hasta completar el número de cupos ofrecidos por el programa académico.
 
PARÁGRAFO PRIMERO: Si posterior a la liberación de cupos, un aspirante clasificado en lista de espera del programa de su elección prioritaria, cumple con los requisitos de admisión pero ha sido previamente admitido y matriculado al programa de su elección opcional, la Universidad realizará el cambio de matrícula académica al programa de elección prioritaria de forma automática, siendo responsabilidad del aspirante asumir una posible variación en el costo de su matrícula financiera.
 
PARÁGRAFO SEGUNDO: La clasificación en esta lista no significa la asignación de la condición de admitido de manera inmediata, ésta quedará supeditada a la liberación de cupos que se surta como consecuencia de la no realización de matrícula financiera en los términos establecidos en el calendario del proceso de admisión de los admitidos a los que se les han asignado los cupos ofrecidos.


Artículo 54: La Universidad del Cauca adaptará su proceso de admisión conforme a los cambios que realice el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación ICFES en la estructura del Examen de Estado ICFES Saber 11°.

 

CAPÍTULO IX

RESERVA DE CUPO

 
Artículo 55: La Universidad del Cauca reservará el cupo hasta por un (1) año a los aspirantes que deban prestar el Servicio Militar Obligatorio durante el respectivo periodo académico en el que fueron admitidos.

Los aspirantes admitidos deberán solicitar la reserva del cupo ante la División de Admisiones, Registro y Control Académico, de manera escrita, con los documentos soporte, antes del vencimiento del término otorgado para el pago de matrícula financiera.
 
PARÁGRAFO PRIMERO:
La Universidad se reserva el derecho de verificar la veracidad, autenticidad y exactitud de los datos registrados en la solicitud de reserva de cupo.
 
PARÁGRAFO TERCERO: Es responsabilidad del aspirante ejercer su derecho al cupo reservado, inscribiéndose nuevamente en las fechas establecidas en el calendario del proceso de admisión para el periodo académico para el cual se le autorizó la reserva de cupo.
 

CAPÍTULO X

COMPETENCIA


Artículo 56: Las situaciones que se deriven de la aplicación del proceso de inscripción, admisión y matricula, no reguladas en este Reglamento deberán ser sometidas consideración del Comité de Admisiones en primera instancia y del Consejo Académico en segunda instancia.

Artículo 57: VIGENCIA Y DEROGATORIA. Este acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias en especial los Acuerdos Académicos 069 de 2008, 018 de 2011 y 027 de 2012.
 

Se expide en Popayán, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2018
 
 

Publíquese, Comuníquese y Cúmplase

 
 
 
JOSE LUIS DIAGO FRANCO
Presidente
 
 
 
 

 

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