Por el cual se efectúan modificaciones transitorias al Acuerdo Académico 013 de 2018, que reglamenta el Proceso de Inscripción, Admisión y Matrícula a los Programas de Pregrado-Popayán, Pregrado-Regionalización y Pregrado – Extensión y al Acuerdo Académico 018 de 2018, que establecen los porcentajes de ponderación aplicables a las pruebas adicionales para la admisión a los programas que ofrece la Facultad de Artes.
El Consejo Académico de la Universidad del Cauca, de conformidad con las facultades legalmente conferidas, y
CONSIDERANDO:
En atención al escenario actual que afecta la salud pública con ocasión de la propagación del virus COVID-19, el Gobierno Nacional, ha emitido varios actos administrativos, mediante los cuales ha impartido instrucciones para el mantenimiento del orden público, especialmente en lo referido al “aislamiento preventivo obligatorio”. Entre otros actos administrativos, se emitió el Decreto 491 de 2020, Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, Decreto 1297 de 2020 y la Resolución 222 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la cual se prorrogó el estado de Emergencia Sanitaria hasta el 31 de mayo de 2021.
Mediante Resolución No.000574 del 02 de diciembre de 2020, el Instituto Colombiano para Fomento a la Educación Superior – ICFES, estableció cronograma de examen de Estado ICFES Saber 11 calendario B en el año 2021 y teniendo en cuenta que la Universidad del Cauca realiza el proceso de admisión a los programas de Pregrado a través de la calificación de cada una de las áreas evaluadas por este Examen, las fechas establecidas en la Resolución impacta el calendario del proceso de admisión al periodo académico 2021-2.
De conformidad con este escenario, el Consejo de la Facultad de Artes pone en consideración del Consejo Académico la necesidad de que el ingreso al programa Diseño Gráfico en el proceso de admisión al periodo 2021-2, se realice en su integridad a través de la calificación de las áreas evaluadas por el Examen de Estado ICFES Saber 11, sin tener en cuenta el componente de calificación por Prueba adicional y el puntaje aprobatorio mínimo, regulados en el Acuerdo Académico 018 de 2018.
Ante la imposibilidad de brindar atención presencial a los trámites que deben adelantar los aspirantes interesados en ingresar a los programas de Pregrado ofrecidos durante el proceso de admisión 2021-2, la Universidad del Cauca debe adaptar las etapas que hacen parte del proceso a la no presencialidad, preparando la atención de estos trámites con apoyo de las tecnologías de la información y las comunicaciones- TIC. Por lo tanto, los procedimientos presenciales que deben adelantar los aspirantes, previstos en los Acuerdos que regulan el proceso de admisión en los programas de Pregrado, requieren ser modificados de manera temporal.
En mérito de lo anterior, es pertinente efectuar modificaciones transitorias a la normatividad que regula el proceso de admisión a los programas de Pregrado, de conformidad con las disposiciones previstas en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones – TIC, en los trámites previstos durante el proceso de inscripción, admisión y matrícula para ingreso a la Universidad en el periodo académico 2021-2.
Durante el proceso de admisión a los programas de Pregrado en el periodo 2021-2, la Universidad del Cauca podrá hacer uso de todo medio tecnológico y de comunicación, para adelantar los trámites de inscripción, admisión, matrícula y el cumplimiento de los requisitos exigidos en los Acuerdos que lo regulan.
PARÁGRAFO: Este Acuerdo incorpora la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los artículos 21, 39, 47 y 52 del Acuerdo 013 de 2018 y los artículos 1, 6 y 7 del Acuerdo 018 de 2018, entre otros.
ARTÍCULO SEGUNDO: En el proceso de admisión para ingreso al periodo académico 2021-2 en el programa Diseño Gráfico, sólo se tendrá en cuenta la calificación de cada una de las áreas evaluadas por el Examen de Estado ICFES Saber 11, de acuerdo a los porcentajes de ponderación aplicables para este programa. No habrá prueba de aptitud.
ARTÍCULO TERCERO: Durante el proceso de inscripción, admisión y matricula al periodo 2021-2, el incumplimiento del protocolo a realizar con apoyo de las tecnologías de la información y las comunicaciones- TIC y la acreditación de los requisitos en los términos establecidos en el calendario de admisiones, generará la exclusión del proceso.
ARTÍCULO CUARTO: Los demás artículos de los Acuerdos Académicos 013 y 018 de 2018, quedan con plena vigencia durante el desarrollo del proceso de admisión al periodo 2021.2.
ARTÍCULO QUINTO: Enviar copia del presente Acuerdo a las Vicerrectorías; Divisiones de Admisiones, Registro y Control Académico, de Gestión Financiera y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Centro de Gestión de las Comunicaciones.
Se expide en Popayán, ciudad Universitaria a los diecinueve (19) días del mes abril de dos mil veintiuno (2021).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Presidente
Tipo de documento: | ||
Emitidos desde: | ||
hasta: | ||
Emitido por: | ||
Palabras clave (etiquetas): | ||