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Acuerdos

Marzo 21 / 2018

Acuerdo Académico 018 de 2018 (Por el cual se establecen los porcentajes de ponderación aplicables a las pruebas adicionales para la admisión al programa de Etnoeducación y los programas que ofrece la Facultad de Artes)

Número del documento: 018
Emitido por: Consejo Académico
Dirigido a: Comunidad universitaria

 

Por el cual se establecen los porcentajes de ponderación aplicables a las pruebas adicionales para la admisión al programa de Etnoeducación y los programas que ofrece la Facultad de Artes y se derogan los Acuerdos Académicos 021, 016, 019 de 2016.

 
El Consejo Académico de la Universidad del Cauca, de conformidad con el Acuerdo 048 del 16 de diciembre de 2010 por el cual se modifica el Acuerdo 105 del 18 de diciembre de 1993, Artículo 31, y en sesión del  21 de marzo de 2018. 

 

Considerando:
 

Mediante Acuerdo Superior 005 de 2018, se estableció el proceso de admisión de los aspirantes a los programas de pregrado ofrecidos por la Universidad del Cauca para el segundo periodo académico de 2018, mediante los resultados del Examen de Estado ICFES Saber 11°, presentados a partir del 2012-II.
 
EL Acuerdo Académico 021 de 2016, modificó el Acuerdo Académico 016 de 2014, por medio del cual se determinaron los lineamientos para el proceso de admisión a los programas que oferta la Facultad de Artes.
 
El Acuerdo Académico 019 de 2016 estableció los ponderados aplicables a la entrevista que realiza el programa de Licenciatura en Etnoeducación de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales.
 
No  obstante, conforme a lo  establecido en el Acuerdo Superior 005 de 2018, es necesario actualizar tal procedimiento, teniendo en cuenta que se tendrá como criterio de selección el Examen de Estado ICFES Saber 11°.
 
Deberán establecerse las condiciones y porcentajes de ponderación aplicables  a las pruebas adicionales, para la admisión a los programas que ofrece la Facultad de Artes y el programa de Etnoeducación adscrito a la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales.
 
En mérito de lo anterior, 
 

Acuerda:

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 
 
Artículo 1. PRUEBAS ADICIONALES. La aplicación de pruebas adicionales tiene como propósito evaluar las aptitudes, capacidades y habilidades de los aspirantes en el desarrollo de actividades propias de cada unos de los programas de la Facultad de Artes y del programa de Licenciatura en Etnoeducación, que las exige como requisito adicional de selección.
 
PARÁGRAFO: Es responsabilidad del aspirante informarse de la publicación que realice la División de Admisiones, Registro y Control Académico en la página web institucional, sobre la asignación del lugar, fecha y hora en que le corresponderá presentar las pruebas adicionales.
 
PARÁGRAFO: El aspirante que no presente las pruebas adicionales de admisión a que se refiere el presente Acuerdo, dentro de las fechas establecidas en el calendario del proceso de admisión, no podrá ser admitido.
 
Artículo 2. La División de Admisiones Registro y Control Académico, entregará a las respectivas facultades, el reporte de los aspirantes inscritos al programa de Licenciatura en Etnoeducación y a los programas que ofrece la Facultad de Artes.
 
Corresponde a la Facultad de Artes y la Facultad de Ciencias Humanas una vez asignadas las citas para los aspirantes inscritos, comunicar a la División de Admisiones, Registro y Control Académico el cronograma de atención con el fin de posibilitar la notificación y citación a la prueba adicional.
 
PARÁGRAFO PRIMERO: El listado total de aspirantes inscritos a los programas que requieren prueba adicional deberá entregarse dentro de los tres días hábiles siguientes al cierre de inscripciones.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las pruebas adicionales para los Programas de la Facultad de Artes y la Licenciatura en Etnoeducación, se programarán dentro de la semana siguiente al cierre de inscripciones, durante uno o más días, según la necesidad logística derivada del número de aspirantes inscritos.
 
Artículo 3. ETAPAS DE CALIFICACIÓN. El proceso de admisión para el programa de Licenciatura en Etnoeducación y los programas ofrecidos por la Facultad de Artes el  consta de dos componentes de calificación:
 

  1. Examen de Estado ICFES Saber 11°: de conformidad a lo establecido en el Acuerdo No. 013 de 2018.

  2. Pruebas adicionales, aplicables a todos los aspirantes válidamente inscritos al programa de Licenciatura en Etnoeducación y  los programas académicos que ofrece la Facultad de Artes, de conformidad con las disposiciones previstas en este Acuerdo.

 
Artículo 4: Los Coordinadores de Programa deberán entregar oportunamente a la Decanatura de la Facultad de Artes el Plan de Acción de la prueba a desarrollar.
 
Artículo 5: La Vicerrectoría Académica  y la División de Admisiones, Registro y Control Académico, brindarán el apoyo logístico para el desarrollo de las pruebas adicionales
 
Artículo 6: Los días de presentación de las pruebas adicionales se suspenderán todas las actividades académicas.
 
Artículo 7: Durante el desarrollo de las pruebas adicionales habrá  presencia de la Registraduría Nacional del Estado Civil o la entidad que haga sus veces, para la toma de huellas dactilares de los aspirantes.
 
PARÁGRAFO: Este proceso debe hacerse en todas las jornadas programadas.
 
Artículo 8: Es responsabilidad de los docentes de los respectivos programas académicos, cuidar las pruebas adicionales aplicadas, con el apoyo de todo el personal administrativo y de servicios, según delegación del Consejo de Facultad.
 
Artículo 9: El material relacionado con las pruebas adicionales será confidencial y sólo podrá ser conocido por el equipo de evaluadores.

Artículo 10: Corresponde al Coordinador del respectivo programa académico, registrar en la plataforma habilitada para estos efectos y dentro de los términos establecidos por la División de Admisiones, Registro y Control Académico, la calificación obtenida por los aspirantes en las pruebas adicionales.
 
PARAGRAFO: Todos los soportes de las pruebas adicionales deben ser entregados por los Coordinadores de Programa a la respectiva facultad, en un plazo máximo de dos (2) días después de finalizadas las Pruebas.
 

CAPÍTULO II
 
PONDERACIÓN DE LAS PRUEBAS ADICIONALES PARA LOS PROGRAMAS QUE OFRECE LA FACULTAD DE ARTES

 

Artículo 11: PORCENTAJES DE PONDERACIÓN. Los porcentajes de ponderación aplicables a las pruebas adicionales de admisión a los programas académicos ofrecidos por la Facultad de Artes y al Examen de Estado ICFES Saber 11°, serán los siguientes:
 

PROGRAMA ACADÉMICO

PRUEBAS ADICIONALES

EXÁMEN DE ESTADO ICFES SABER 11°

ARTES PLÁSTICAS

60%

40%

DISEÑO GRÁFICO

50%

50%

DIRECCIÓN DE BANDA

70%

30%

 

Artículo 12: CALIFICACIÓN DE PRUEBAS ADICIONALES. El procedimiento para asignar la calificación de las pruebas adicionales se realizará de la siguiente manera:
 
La calificación se formulará en valores de cero (0) a cien (100) puntos.
 
El puntaje obtenido por el aspirante en la(s) prueba(s) adicional(es) se multiplicará por el porcentaje de ponderación asignado para el respectivo programa académico de conformidad con el artículo anterior.
 
El puntaje total obtenido de conformidad a las normas vigentes de calificación del Examen de Estado ICFES Saber 11°, se multiplicará por el porcentaje de ponderación según el artículo anterior.
 
El puntaje final del aspirante será la sumatoria de estos resultados de ponderación.
 
PARÁGRAFO: En caso de empate en el puntaje obtenido entre aspirantes a un mismo programa, se asignará el cupo teniendo en cuenta los criterios de desempate previstos en el artículo 49 del Acuerdo 013 del 21 de marzo de 2018.
 
Artículo 13: REQUISITOS DE ADMISIÓN. Además de las disposiciones previstas en el Capítulo VIII del Acuerdo 013 del 21 marzo 2018, los aspirantes inscritos a los programas académicos que ofrece la Facultad de Artes, deberán obtener un puntaje aprobatorio igual o superior a:
 

  1. 40 puntos en las pruebas adicionales para el programa Artes Plásticas.

  2. 35 puntos en las pruebas adicionales para los programas Dirección de Banda, Licenciatura en Música y Música Instrumental.

  3. 35 puntos en las pruebas adicionales para el programa Diseño Gráfico.

 
PARÁGRAFO: Los aspirantes que no alcancen los puntajes mínimos aprobatorios definidos en el presente artículo, no podrán ser admitidos en la convocatoria a la cual se presentaron.
 

CAPÍTULO III
 
PONDERACIÓN DE LA ENTREVISTA QUE APLICA PARA EL PROGRAMA DE LICENCIATURA EN ETNOEDUCACIÓN.

 
Artículo  14: Los docentes del Programa de Licenciatura en Etnoeducación serán los responsables de realizar la entrevista.
 
Artículo  15: Los resultados de la Entrevista deben ser entregados por el Coordinador del Programa con todos los soportes respectivos a la Decanatura de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales a más tardar al día siguiente después de realizadas las entrevistas. A su vez, la Decanatura los remitirá a la División de Admisiones Registro y Control Académico- DARCA.

Artículo  16: Establecer que para la admisión al programa de Licenciatura en Etnoeducación, el ponderado de la entrevista, solo se aplicará a los aspirantes que cumplan con el puntaje mínimo de admisión establecido.  

Artículo 17: Los porcentajes para las dos etapas del proceso de admisión del programa de Licenciatura en Etnoeducación de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales, se establece de la siguiente manera:
 
40%del puntaje total obtenido en el Examen de Estado ICFES- Saber 11.

60%del puntaje total obtenido en la entrevista.
 
Artículo 18: REQUISITOS DE ADMISIÓN. Además de las disposiciones previstas en el Capítulo VIII del Acuerdo 13 de 2018, los aspirantes inscritos al programa de Licenciatura en Etnoeducación que ofrece la Facultad de Ciencias Humanas, deberán obtener un puntaje aprobatorio igual o superior a 40 puntos en la prueba adicional.
 
PARÁGRAFO: Los aspirantes que no alcancen los puntajes mínimos aprobatorios definidos en el presente artículo, no podrán ser admitidos en la convocatoria a la cual se presentaron.
 
Artículo 19: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos Académicos 021, 016, 019 de 2016.
 
Artículo 20: Enviar copia del presente acuerdo a la Vicerrectoría Académica, Facultades, Divisiones de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de Gestión Financiera, Admisiones Registro y Control Académico y a las Oficinas de Planeación y Desarrollo Institucional y Prensa.

Se expide en Popayán, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2018.

 

Publíquese, Comuníquese y Cúmplase

 

JOSE LUIS DIAGO FRANCO
Presidente

 

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