Por el cual se establecen los lineamientos para la aplicación del ponderado para las pruebas de admisión al programa de Licenciatura en Etnoeducación de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales.
EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
Que en el Programa de Licenciatura en Etnoeducación, de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales, el proceso de admisión contempla la presentación de la prueba general de conocimiento y la presentación de una entrevista, tal como está aprobado mediante Resolución del Consejo de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales No 221 del 26 de agosto de 2010.
Que el ponderado de la prueba general corresponde a un 40% del puntaje total para ser admitido al programa y el puntaje de la entrevista corresponde a un 60% de dicho puntaje, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No 221 del 26 de agosto de 2010.
Que a solicitud de la División de Admisiones, Registro y Control Académico, se hace necesario aclarar que el ponderado de la entrevista, solo se aplicará a los aspirantes que en la prueba general queden en listado de elegibles, por tanto todos los inscritos pueden presentar la entrevista.
Que por las particulares condiciones de la mayoría de aspirantes a este programa se hace necesario presentar la entrevista inmediatamente después de la prueba general de conocimiento.
En virtud de lo anterior,
Acuerda
Artículo 1º: La División de Admisiones Registro y Control Académico- DARCA-, debe entregar a la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales, la lista de la totalidad de aspirantes inscritos al programa de Licenciatura en Etnoeducación, que de manera anual oferta esta unidad académica, una semana antes de la presentación de la Entrevista.
Artículo 2º: La entrevista se realizará al día siguiente de la aplicación de la prueba general de conocimiento.
Artículo 3º:Los responsables de realizar la entrevista son los docentes del Programa de Licenciatura en Etnoeducación.
Artículo 4º: Los resultados de la Entrevista deben ser entregados por el Coordinador del Programa con todos los soportes respectivos a la decanatura de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales a más tardar al día siguiente después de realizadas las entrevistas. A su vez, la decanatura los remitirá a la División de Admisiones Registro y Control Académico- DARCA.
Artículo 5º: Establecer que para la admisión al programa de Licenciatura en Etnoeducación, el ponderado de la entrevista, solo se aplicará a los aspirantes que en la prueba general de conocimiento queden en listado de elegibles, por tanto todos los inscritos pueden presentar la entrevista.
Artículo 6º: El puntaje total de admisión sólo se aplicará para aquellos aspirantes del Programa de Licenciatura en Etnoeducación que obtengan un puntaje igual o superior a 30 en la prueba general de conocimiento y un puntaje igual o superior a 40 en la entrevista.
Artículo 7º: Los porcentajes para las dos etapas del proceso de admisión del programa de Licenciatura en Etnoeducación de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales, se establece de la siguiente manera:
40%del puntaje total obtenido en la prueba general de conocimiento
60%del puntaje total obtenido en la entrevista.
Artículo 8º: Se derogan las disposiciones contrarias.
Artículo 9°: Enviar copia del presente Acuerdo a la Vicerrectoría Académica, Facultades, Divisiones de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Admisiones Registro y Control Académico y a la Web Institucional.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Se expide en Popayán, a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2016.
(Original firmado)
JUAN DIEGO CASTRILLÓN ORREGO
Presidente
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