Por medio del cual se fijan los criterios para la asignación de la labor académica
El Consejo Académico de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades conferidas mediante Acuerdo Nº 105 de 1993, y
CONSIDERANDO
De acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 31 del Acuerdo 105 de 1993, al Consejo Académico le ha sido atribuida la facultad de Diseñar las políticas académicas en lo referente al personal docente.
El Artículo 51 del Acuerdo Superior 024 de 1993, establece que “se entiende por labor académica del profesor la desempeñada en las actividades de docencia, investigación, extensión, divulgación, servicio, asesoría, capacitación, producción o administración académica aprobadas por las autoridades universitarias competentes”
Adicionalmente, los Artículos 64 y 65 del precitado Acuerdo, señalan que la asignación de labor académica se efectúa por períodos académicos con sujeción a planes, programas y proyectos aprobados por la Universidad y deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios de distribución:
a. La adecuada satisfacción de los requerimientos de los programas
b. La eficiente utilización de los recursos,
c. La búsqueda de la eficacia en el trabajo,
d. El mantenimiento de una sana equidad en la distribución, la promoción y aspiración del profesor.
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Superior o Estatuto Profesoral, es necesario determinar los criterios a través de los cuales se efectuará la asignación de la labor académica.
Los criterios de asignación de labor académica fijados para el año 2018, fueron establecidos según la Circular Normativa 4.22.2/013 de 2017, los cuales son precedente en la fijación de los criterios señalados en el presente acuerdo, en especial lo relacionado con el factor multiplicador de hasta 2.5 para la asignación de labor académica de actividades como preparación de docencia, evaluación estudiantil y consulta, establecidos en el Acuerdo Superior 024 de 1993.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1: Los criterios para la asignación de la labor académica previstos en este acuerdo se establecen por periodo académico.
ARTÍCULO 2: La asignación de labor académica para las actividades relacionadas con docencia directa en cada periodo académico, de conformidad al contenido del Artículo 54 del Acuerdo Superior 024 de 1993, se efectuará siguiendo los siguientes criterios:
1. Para profesores de planta tiempo completo: 16 (dieciséis) horas máximo y 6 (seis) horas mínimo
2. Para profesores de planta medio tiempo: 8 (ocho) horas máximo y 4 (cuatro) horas mínimo
3. Para profesores ocasionales tiempo completo:18 (dieciocho) horas máximo y 16 (dieciséis) horas mínimo
4. Para profesores ocasionales medio tiempo:14 (catorce) horas máximo y 12 (doce) horas mínimo
Los docentes catedráticos vinculados a la Universidad del Cauca le serán asignadas máximo 12 (doce) horas de docencia directa de acuerdo al requerimiento de cada Departamento.
ARTÍCULO 3: Para la asignación de labor académica de actividades como preparación de docencia, evaluación estudiantil y consulta, señaladas en el Acuerdo Superior 024 de 1993, se establece un factor multiplicador de hasta 2.5, (dos punto cinco) el cual se aplica al número de horas de docencia directa registrada para cada asignatura. Se exceptúa de este factor multiplicador a las diferentes actividades relacionadas con las modalidades de trabajo de grado.
PARÁGRAFO: El Vicerrector Académico y el respectivo Decano de Facultad establecerán un factor multiplicador inferior al establecido en este artículo para las actividades de docencia que así lo requieran (consultorio jurídico, rotes, practicas, laboratorios, instrumentación musical, cursos virtuales, entre otros).
ARTÍCULO 4: Para las modalidades de trabajos de grado que requieran actividades de dirección, se asignarán dos (2) horas por cada dirección de trabajo de grado y un máximo de 10 (diez) horas por periodo académico correspondientes a cinco (5) trabajos de grado. Para esta asignación se requiere la resolución de aprobación del trabajo de grado por parte del Consejo de Facultad respectivo y serán asignadas al inicio de cada periodo académico hasta la aprobación del trabajo de grado.
ARTÍCULO 5: Para las actividades de dirección de trabajos de grado en Maestría y Tesis Doctorales se asignarán hasta 3 (tres) y 4 (cuatro) horas respectivamente. Para efectuar esta asignación de labor académica, la dirección del respectivo trabajo de grado o tesis no podrá estar relacionada con un proyecto de investigación que ya tenga horas previamente asignadas en la vicerrectoría de investigaciones. La asignación de estas direcciones en la labor académica aprobada excluye el reconocimiento de estímulo económico por este concepto.
ARTÍCULO 6: Para el desarrollo de las actividades relacionadas con el literal a) del Artículo 52 (Planeación de cursos, programas académicos y actividades curriculares) y del Artículo 57 (Evaluación) y actividades institucionales señaladas en el Acuerdo Superior 024 de 1993, se asignarán hasta 80 horas durante un periodo académico para docentes de planta y hasta 40 horas para docentes ocasionales.
De requerirse la asignación de actividades institucionales durante el desarrollo de un periodo académico que no puedan ser incluidas en la labor académica aprobada, estás podrán ser reconocidas mediante estímulo económico.
ARTÍCULO 7: La asignación de labor académica para las actividades relacionadas con proyectos de investigación por cada periodo académico, de conformidad al contenido del artículo 58 del Acuerdo Superior 024 de 1993, se efectuará siguiendo los siguientes criterios:
1. Para proyectos de ejecución interna (propuestos por profesores de una facultad) se asignarán hasta: 15 (quince) horas por proyecto y máximo 10 (diez) horas por investigador. Para proyectos interdisciplinarios de ejecución interna (propuestos por profesores de 2 (dos) o más facultades) se asignarán máximo hasta 10 (diez) horas por proyecto en cada Facultad, la distribución estará supeditada al número de profesores activos en cada proyecto. La ejecución de este tipo de proyectos será máximo de dos (2) periodos académicos consecutivos, periodo que podrá ser prorrogado por única vez hasta por un periodo académico, previo aval del Departamento en el cual se encuentre inscrito el proyecto.
2. Para proyectos de convocatorias internas: hasta 15 (quince) horas por proyecto. Para proyectos interdisciplinarios de convocatorias internas se asignarán hasta 15 (quince) horas por proyecto en cada Facultad, la distribución estará supeditada al número de profesores activos en cada proyecto. Se asignará labor académica durante la prórroga de un proyecto de este tipo por una única vez y hasta por un periodo académico.
3. Para proyectos de financiación externa, se asignará un máximo de 20 (veinte) horas por profesor, asignación que estará sujeta a la fijación de la correspondiente contrapartida exigida por la entidad financiadora.
Para las actividades relacionadas con investigación el profesor podrá tener un máximo de 20 (veinte) horas en labor por periodo académico. La asignación de estas actividades en la labor académica aprobada excluye el reconocimiento de estímulo económico por este concepto.
PARÁGRAFO 1: Los proyectos de ejecución interna y proyectos interdisciplinarios de ejecución interna deberán cumplir con los siguientes requisitos: (i) someter a publicación un artículo derivado del proyecto en revista indexada u homologada, y (ii) socialización de un producto derivado del mismo en eventos nacionales o internacionales como congresos, coloquios, simposios o similares. Los proyectos de estos tipos relacionados con la creación artística deberán cumplir con los requisitos que determine cada Comité de Investigación y Posgrado de la correspondiente Facultad.
PARÁGRAFO 2: Para la asignación de labor académica en actividades de investigación en nuevos proyectos se requiere que el profesor se encuentre a paz y salvo con el cumplimiento de los compromisos adquiridos en proyectos de investigación previos.
ARTÍCULO 8: Para la asignación de labor académica a la que se refiere el artículo anterior, el proyecto deberá estar debidamente registrado ante el Sistema de Investigaciones de la Universidad con el cumplimiento de los requisitos que, para dicho fin, establezca la Vicerrectoría de Investigaciones. La asignación de esta labor será efectiva al inicio de cada periodo académico.
ARTÍCULO 9: La asignación de labor académica para las actividades relacionadas con proyectos de Extensión o Interacción Social por periodo académico, de conformidad al contenido del Artículo 59 del Acuerdo Superior 024 de 1993, será hasta de 10 (diez) horas semanales siempre que el proyecto este previamente avalado por el Departamento y el respectivo Consejo de Facultad.
ARTÍCULO 10: Para adelantar estudios de posgrado se asignarán hasta 8 (ocho) horas semanales siempre y cuando estén incluidos en el plan de capacitación o mejoramiento, sea avalado por el Departamento y aprobado por el Consejo de Facultad.
PARÁGRAFO:Se dará prioridad para la asignación de esta labor a los profesores que no hayan sido beneficiados de Comisión de Estudios.
ARTÍCULO 11: La asignación de labor académica relacionada con la representación de profesores en consejos y comités institucionales, se efectuará siguiendo los siguientes criterios:
1. Representación ante el Consejo Superior de la Universidad del Cauca, hasta 12 (doce) horas semanales.
2. Representación ante el Consejo Académico, hasta 10 (diez) horas semanales.
3. Representación ante el Consejo de Investigaciones, Consejo de Cultura y Bienestar, Consejo de la Unidad de Salud y Consejo de Facultad hasta 5 (cinco) horas semanales.
4. Representación ante el Comité de Personal Docente de Facultad, Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje (CIARP), Comité de Ética y hasta 2 (dos) horas.
ARTÍCULO 12: La asignación de labor a los profesores de la Universidad del Cauca que tengan a su cargo actividades de dirección como: Rector, Vicerrectores y Decanos será de 40 (cuarenta) horas semanales.
ARTÍCULO 13: La asignación de labor académica relacionada con el desarrollo de actividades académico-administrativas, se efectuará siguiendo los siguientes criterios:
1. Director de Centro o Escuela, Jefes de División hasta 40 (cuarenta) horas
2. Coordinadores de Programa de Pregrado: hasta 20 (veinte) horas.
3. Coordinadores de Programas Transversales: FISH, PFI, AFF hasta 20 (veinte) horas.
4. Coordinador de la Unidad hasta 15 (quince) horas.
5. Jefes de Departamento:
Hasta 15 (quince) horas para Departamentos en los que se encuentren adscritos hasta 20 (veinte) profesores.
Hasta 20 (veinte) horas para Departamentos cuyo número de profesores adscritos sea superior a 20 (veinte) profesores.
6. Miembros de Comité de un Programa de Pregrado o Posgrado, hasta 2 (dos) horas semanales.
7. Miembros de un Comité de Programa que participan en la ejecución de actividades con fines de acreditación de alta calidad, hasta 15 (quince) horas por programa.
8. Coordinadores de grupos de investigación o mentores de semilleros de investigación, hasta 2 (dos) horas siempre y cuando estos se encuentren registrados como activos en la Vicerrectoría de Investigaciones.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil diecinueve de 2019.
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Presidente
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