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Acuerdos

Septiembre 29 / 2021

Acuerdo Académico 021 de 2021 (Mediante la cual se modifica el Acuerdo No. 015 de 2011 sobre Programa de Formación en Idiomas PFI y Prueba de Suficiencia de Idioma Extranjero PSI)

Número del documento: AA 021
Emitido por: Consejo Académico
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general



Mediante la cual se modifica el Acuerdo No. 015 de 2011 donde se unifican las condiciones, características y reglamentación de la participación de los estudiantes de los programas de pregrado en el Programa de Formación en Idiomas (PFI) y los requisitos y procedimientos para la presentación de la Prueba de Suficiencia de Idioma Extranjero (PSI).

El Consejo Académico de la Universidad del Cauca, en ejercicio de su competencia, y
 

CONSIDERANDO

 
1. La Universidad del Cauca es una Institución de Educación Superior de carácter pública, autónoma, del orden Nacional.
 
2. El Ministerio de Educación Nacional a través del Plan Nacional de Bilingüismo incluye a las universidades en el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación del inglés teniendo como referente el Marco Común Europeo de Referencia (MCER) y fijando el nivel B2 como el estándar de dominio que deben lograr los egresados de educación superior.
 
3. La Resolución 18583 de 2017 solicita a las Instituciones de Educación Superior garantizar que los graduados de todos los programas de licenciatura cuenten con nivel B1 o superior de un idioma extranjero correspondiente al MCER, verificados con los resultados de Estado, o con exámenes estandarizados diseñados por las mismas instituciones de educación superior de acuerdo con el MCER, o referidos en la lista de exámenes estandarizados para la certificación del nivel de dominio lingüístico que publica el Ministerio de Educación Nacional.
 
4. El inglés es una de las cinco competencias genéricas evaluadas en el Examen de Calidad de la Educación Superior (Saber Pro) y el examen Saber Pro es requisito de grado en los Programas de Pregrado.
 
5. La Propuesta de Trabajo Rectoral que se desarrolla actualmente se articula con los tres componentes del PND: La paz, La Equidad, La Educación, asume las dinámicas institucionales como un logro de acuerdos entre personas, la Acreditación como un reto y la regionalización como un desafío a través de, entre otros aspectos, el inglés como idioma extranjero y la definición de estándares de suficiencia en inglés para los programas de pregrado.
 
Por todo lo anterior, y con el fin de promover y garantizar la calidad de los servicios que el Programa de Formación en Idioma Extranjero (PFI) ofrece a los programas de pregrado en lo referente a los cursos y la Prueba de Suficiencia de Idioma Extranjero (PSI) resulta necesario modificar el Acuerdo 015 de 2011 que unifica las condiciones y características de la participación de los estudiantes de los programas de pregrado en el PFI y los requisitos y procedimientos para la presentación de la PSI de pregrado.
 
EL Consejo Académico en sesión virtual del día 29 de septiembre de 2021 debatió la propuesta de ajuste al Acuerdo 015 de 2011 y lo encontró procedente. Las disposiciones de este acuerdo entrarán en vigor a partir del primer periodo académico de 2022. Los estudiantes que ingresaron en el segundo periodo de 2021 y anteriores periodos académicos deberán cumplir con las disposiciones del acuerdo 015 del 2 de noviembre de 2011.
  
Por lo expuesto, 
 

ACUERDA

 
CAPITULO I: DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN IDIOMAS (PFI)
 
Artículo 1. El PFI ofrece los siguientes servicios:

 

  1. A. Cursos de formación en idiomas extranjeros para estudiantes de pregrado.
     

  2. B. Prueba de suficiencia en idioma extranjero para pregrado

 
Artículo 2. Los cursos que el PFI ofrece son de tipo extracurricular y corresponde a la coordinación del programa adelantar la promoción, evaluación, calificación, cancelación, control de asistencia, según lo previsto en este acuerdo. También corresponde a la Coordinación la Homologación de la Prueba de Suficiencia en Idioma – PSI. Aunque los cursos son extracurriculares, al tener vocación de ser reconocidos como requisito de grado, se incluyen en el proceso de matrícula y registro en SIMCA.
 

CAPÍTULO II: DE LOS CURSOS DE IDIOMAS

 
Artículo 3. El PFI se estructura como un conjunto de cursos extracurriculares en idioma extranjero organizados de manera secuencial, que tienen como finalidad propiciar el desarrollo de la competencia comunicativa en un idioma extranjero a nivel intermedio B1 según el MCER con una intensidad total de 384 (trescientas ochenta y cuatro) horas.
 
La participación de los estudiantes en los cursos del PFI es voluntaria. Una vez matriculados a través del Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico (SIMCA) o de la aplicación que se llegare a adoptar, deberán cumplir con las presentes condiciones y características, las cuales establecen las relaciones de carácter académico-administrativo al interior del PFI.
 
Artículo 4. Son estudiantes del PFI aquellos debidamente matriculados en los cursos en los plazos establecidos para tales efectos por el calendario académico emitido por el Consejo Académico.
 

Parágrafo primero: Excepcionalmente y bajo condiciones especiales, el PFI podrá ofrecer cursos para docentes y trabajadores de la Universidad del Cauca interesados en recibir esta formación. Quienes participen de esta oferta excepcional serán considerados estudiantes del PFI.
 
Parágrafo segundo: No podrán participar de esta formación los estudiantes que pertenecen a la Licenciatura en Lenguas Modernas con énfasis en inglés-francés y los estudiantes extranjeros cuya lengua nativa es diferente al español.

 
Artículo 5. Los estudiantes que hayan presentado y aprobado la Prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero (PSI) no podrán matricularse en los cursos del PFI en ninguno de los idiomas ofrecidos.   
 
Artículo 6. Los estudiantes interesados en matricularse en los cursos extracurriculares ofrecidos por el PFI deben cumplir los siguientes requisitos y trámites:
 

  1. a. Ser estudiantes activos en un programa académico de la Universidad del Cauca sin importar que hayan terminado su plan de estudios de la carrera, inclusive si solo les falta el requisito de PSI.

 

  1. b. Estar cursando como mínimo el segundo semestre académico de la carrera en los programas conducentes a título de profesional, técnico o tecnológico.

 

  1. c. Realizar el registro académico según el procedimiento general de matrículas de la universidad y en los plazos establecidos por el calendario académico emitido por el Consejo Académico.

 
Artículo 7. La coordinación del PFI remitirá a la División de Admisiones, Registro y Control Académico (DARCA) la oferta académica de los diferentes niveles e idiomas extranjeros para que sean subidos al Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico (SIMCA) y ofertados en el proceso de matrícula.
 
Artículo 8. Los estudiantes del PFI pueden cambiar de idioma una sola vez y únicamente después de haber cursado un nivel.
 
Artículo 9. El estudiante matriculado en el PFI pierde el curso bajo las siguientes circunstancias:
 

a. Cuando la calificación nota final sea inferior a tres punto cero (3.0).

b. Por acumular un porcentaje de faltas de asistencia mayor al doce por ciento (12%) de las clases programadas.

 
Parágrafo: Las calificaciones obtenidas en los cursos del PFI no hacen parte del promedio de la carrera ni del semestre.
 
Artículo 10. En el trámite de cancelaciones el PFI analizará la viabilidad de las mismas y hará el trámite correspondiente. A partir de la tercera semana de clase, sólo se aceptan cancelaciones de los cursos de idiomas extranjeros del PFI en los siguientes casos:
 

  1. a. Por aprobación de la PSI.
     

  2. b. Por circunstancias de fuerza mayor tales como licencia de maternidad, accidente y/o enfermedad grave, traslado laboral o académico debidamente certificadas.

 
Parágrafo: Los estudiantes que pierdan en dos oportunidades un mismo nivel no podrán continuar con su formación en idiomas en el PFI y deberán presentar la PSI para cumplir con el requisito de idioma extranjero.
 
Artículo 11. Los cursos del PFI, en cualquiera de sus niveles, no son habilitables.
 

CAPÍTULO III: DE LA PRUEBA DE SUFICIENCIA EN IDIOMA EXTRANJERO (PSI)

 
Artículo 12. La Prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero (PSI) es un examen establecido por la Universidad como requisito para optar al título de pregrado que evalúa las habilidades comunicativas a nivel intermedio B1 y debe ser presentado y aprobado por los estudiantes de carreras profesionales, técnicas y tecnológicas. Esta prueba es diseñada, administrada y calificada por profesores del PFI siguiendo estándares internacionales para cada uno de los idiomas.
 
Artículo 13. El requisito de suficiencia de idioma extranjero se considerará cumplido si el estudiante presenta la PSI y el resultado es igual o superior a setenta (70) puntos o si homologa el examen mediante las opciones presentadas en el Artículo 22, Capítulo 4 de este acuerdo.  
 
Artículo 14. Los estudiantes que reingresen a la Universidad del Cauca después de una interrupción de sus estudios se deben acoger al plan de estudios vigente al momento de su reintegro y, por lo tanto, deberán satisfacer la totalidad de los requisitos para optar al título correspondiente, entre ellos la presentación y aprobación de la PSI.
 
Artículo 15. Los estudiantes que hayan terminado las actividades curriculares propias de su programa académico y tengan pendiente el requisito de la PSI deberán surtir el trámite de matrícula académica y financiera para poder presentarla.
 
Artículo 16. Para presentar la PSI, el estudiante deberá inscribirse en las fechas establecidas por la Coordinación del PFI a través de su página web o de cualquier otro medio establecido por la coordinación. 
 
Artículo 17. En caso de presentar la PSI por segunda vez, el estudiante deberá entregar en la oficina del PFI el recibo de pago por un valor equivalente a un supletorio a más tardar el día anterior a la prueba. En caso de presentar la PSI por tercera o más veces, el estudiante deberá entregar el recibo de pago en la oficina del PFI por un valor equivalente a la repetición de una materia. El estudiante se puede presentar en cualquier momento de su carrera según las fechas establecidas y no es requisito que haya tomado y/o aprobado los cursos ofrecidos en el PFI. 
 
Artículo 18. Se exceptúan del requisito de la PSI a:

 

  1. a. Estudiantes de la licenciatura en lenguas modernas con énfasis en inglés y francés.
     

  2. b. Los estudiantes extranjeros cuya lengua nativa sea diferente al español.

 
Artículo 19. Solo se permitirá el ingreso donde se administra la prueba PSI a los estudiantes que hayan realizado satisfactoriamente la inscripción a los salones donde se administre la prueba. El estudiante debe presentarse con una anterioridad de quince (15) minutos a la hora programada y pasados cinco (5) minutos después de haber iniciado la prueba no se permitirá el ingreso a ningún estudiante.
 
Parágrafo: En caso de darse situaciones que imposibiliten la administración de la PSI de forma presencial, el PFI podrá aplicar y definir excepcionalmente los procedimientos y protocolos para la presentación de la PSI virtual.
 
Artículo 20. Los resultados se entregarán diez (10) días hábiles después del día de presentación de la prueba.  No se aceptarán solicitudes de calificación antes del término de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la PSI. La coordinación del PFI enviará el reporte de los estudiantes que homologan o aprueban la PSI a la División de Admisiones, Registro y Control Académico (DARCA) para efectos de verificación del cumplimiento del requisito y expedición del paz y salvo académico respectivo en el momento de solicitud para optar por el título.
 
Parágrafo: Los listados de aprobados publicados en la página web del PFI no son suficientes para la expedición de paz y salvos académicos. Es necesario que el resultado de aprobado se encuentre registrado en la historia académica del estudiante en el sistema SIMCA. 
 
Artículo 21. En caso de que se presente fraude o intento de fraude al momento de presentar la PSI, se procederá a la anulación de la prueba y el coordinador del PFI informará de manera inmediata al decano de la facultad a la cual pertenece el estudiante, atendiendo lo estipulado en el régimen disciplinario del reglamento estudiantil, para que se adelanten las investigaciones pertinentes a las que haya lugar.
 

CAPÍTULO IV: DE LA HOMOLOGACIÓN DEL REQUISITO DE SUFICIENCIA EN IDIOMA EXTRANJERO

 
Artículo 22. La Universidad del Cauca permitirá la homologación del requisito de suficiencia en idioma extranjero en los siguientes casos:
 

  1. a. Si al cursar y aprobar la totalidad de los niveles del idioma extranjero escogido en el PFI, el estudiante obtiene una calificación igual o superior a tres punto cinco (3.5) al promediar los cuatro (4) cursos aprobados, ésta se homologará a la PSI y se considerará cumplido el requisito de idioma extranjero.

 

  1. b. Si al solicitar la homologación con los cuatro (4) cursos aprobados en un programa académico diferente, el último curso de idioma extranjero ha sido realizado en un periodo nomayor a 5 años al momento de hacer la solicitud de homologación.

 

  1. c. Si al solicitar homologación con resultados de PSI en un programa académico diferente, la PSI ha sido presentada en un periodo nomayor a cinco (5) años al momento de hacer la solicitud de homologación.

 
Parágrafo: Si al haber cursado o estar cursando más de un programa académico se cumple el plazo máximo de 5 años sin haber solicitado la homologación, el estudiante podrá tomar los cursos o presentar la PSI.
 

  1. d. Al presentar certificados de pruebas de suficiencia expedidos por organismos internacionales o nacionales debidamente certificados encargados de la aplicación de este tipo de pruebas. El estudiante deberá presentar solicitud por escrito a la coordinación del PFI anexando el certificado con los resultados de la prueba. La homologación tendrá lugar si el estudiante obtiene un nivel B1 o superior de acuerdo con el MCER y la certificación tiene una vigencia no mayor a dos años al momento de la solicitud de homologación. 

 

  1. e. Si el estudiante obtiene nivel B1 o superior en el módulo de inglés del examen Saber Pro. El estudiante deberá presentar solicitud por escrito a la coordinación del PFI anexando el certificado con fecha de vigencia no mayor a dos años al momento de la solicitud de homologación.

 

  1. f. Al presentar certificados de pruebas de suficiencia de idiomas extranjeros administradas por otras universidades o instituciones de educación superior legalmente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional o certificados de cursos de idiomas extranjeros de otras universidades e instituciones de educación superior que acrediten como mínimo un nivel B1 conforme al MCER con un mínimo de 360 horas de formación en el idioma extranjero. Para efectos del reconocimiento de este tipo de pruebas y/o cursos, el estudiante deberá presentar solicitud por escrito a la coordinación del PFI, anexando el certificado original del curso o los resultados de la prueba con una vigencia no mayor a dos años al momento de la solicitud de la homologación. No se aceptarán certificados de cursos o exámenes administrados por institutos de idiomas nacionales o extranjeros.

 
Parágrafo: Corresponde al Comité de Homologación, conformado por el coordinador del PFI y los integrantes del grupo de la PSI, realizar el estudio de las solicitudes de homologación.   
 
Los estudiantes de la Universidad del Cauca que al momento de la expedición del presente acuerdo hayan cursado algún nivel de idioma extranjero para la certificación A2 podrán realizar su formación conducente a B1 siempre y cuando la formación en idioma extranjero B1 se inicie desde el primer nivel.
 
El presente acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias y sustituye el acuerdo 015 de 2011.
 
Se expide en Popayán a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Presidente

 
 

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