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Acuerdos

Abril 17 / 2020

Acuerdo Académico 028 de 2020 (Por medio del cual se establecen los criterios de asignación de labor académica para docentes de planta y ocasionales para el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020)

Número del documento: AA 028
Emitido por: Consejo Académico
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general



Por medio del cual se establecen los criterios de asignación de labor académica para docentes de planta y ocasionales para el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020.
 
El Consejo Académico de la Universidad del Cauca, en medio de las facultades legalmente conferidas, y
 

CONSIDERANDO

 
Mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020.
 
Mediante Decreto Legislativo 491 de 2020, se señalaron algunos criterios que deberán tener en cuenta la Instituciones de Educación Superior, en concordancia con ello, el Artículo 15 del precitado Decreto, señala:

(…) Prestación de servicios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio. Durante el período de aislamiento preventivo obligatorio las autoridades dispondrán las medidas necesarias para que los servidores públicos y docentes ocasionales o de hora cátedra de instituciones de educación superior públicas cumplan sus funciones mediante la modalidad de trabajo en casa, 'haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
 
De conformidad con la Resolución Rectoral 207 de 2020 se ordenaron algunas medidas administrativas de carácter preventivo frente a la amenaza de propagación del COVID-19, entre las cuales se insta a las diferentes unidades académicas y órganos colegiados integrados por docentes, estudiantes y administrativos a implementar acciones y estrategias que permitan dar cumplimiento a las recomendaciones establecidas.
 
En el periodo comprendido entre el 13 de abril y el 30 de junio de 2020 se orientarán cursos a partir de los cuales los estudiantes adscritos a los diferentes programas de pregrado podrán cursar, repetir u homologar asignaturas correspondientes al pensum de cada programa.
 
En consecuencia, y teniendo en cuenta que la orientación de estos cursos se limita a un periodo de ocho (8) semanas, es necesario que durante la vigencia de la actual emergencia sanitaria se establezcan criterios de asignación de labor académica relacionados con la docencia directa para los docentes de planta y ocasionales que estarán a cargo de la oferta académica.
 
Los criterios para asignación de labor relacionados con docencia directa establecidos mediante el Acuerdo Académico 021 de 2019 (modificado por el Acuerdo Académico 009 de 2020), será suspendidos de forma transitoria en los términos señalados en la parte resolutiva del presente acuerdo.
                                                        
En mérito de lo expuesto,
 

ACUERDA

 
ARTÍCULO PRIMERO: Los criterios de asignación de labor académica para docentes de planta y ocasionales relacionados con docencia directa, sólo serán aplicables de forma transitoria en el periodo comprendido entre el 17 de abril y el 30 de junio de 2020. Para efectos de asignación de labor académica de docencia directa para docentes de planta y ocasionales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

 TIPO DE VINCULACIÓN

CURSOS MÁXIMO A ORIENTAR

CURSOS MÍNIMO A ORIENTAR

DOCENTES DE PLANTA TIEMPO COMPLETO

2

1

DOCENTES OCASIONALES TIEMPO COMPLETO

2

2

DOCENTES PLANTA MEDIO TIEMPO

1

1

DOCENTES OCASIONALES MEDIO TIEMPO

1

1


PARÁGRAFO: El Vicerrector Académico aprobará las excepciones a las que hubiere lugar relacionadas con los criterios señalados en el presente artículo, previa justificación del Jefe de Departamento y Decano correspondiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: En vigencia de la actual emergencia sanitaria la asignación de labor académica para los docentes de planta y ocasionales relacionada con actividades como: docencia directa, preparación de docencia, evaluación estudiantil y consulta, señaladas en el Acuerdo Superior 024 de 1993, se establece un factor multiplicador de tres (3.0), el cual se aplica al número total de horas de docencia directa registrada para cada asignatura en el correspondiente plan de estudios del registro calificado, así:

 

Intensidad total de docencia directa de un curso

Factor Multiplicador

Horas totales a reconocer para el curso

Treinta (30)

Tres punto Cero (3.0)

Noventa (90)

Cuarenta y cinco (45)

Tres punto Cero (3.0)

Ciento treinta y cinco (135)

Sesenta (60)

Tres punto Cero (3.0)

Ciento Ochenta (180)

Setenta y cinco (75)

Tres punto Cero (3.0)

Doscientos veinticinco (225)

Noventa (90)

Tres punto Cero (3.0)

Doscientos setenta (270)

Ciento cinco (105)

Tres punto Cero (3.0)

Trecientos quince (315)

Ciento veinte (120)

Tres punto Cero (3.0)

Trecientos sesenta (360)


PARÁGRAFO: Para los cursos que de conformidad con el plan de estudios se establezca una intensidad horaria total de docencia directa distinta a las establecidas en la tabla anterior, el factor multiplicador aplicable se mantendrá en tres (3.0).

ARTÍCULO TERCERO: Se asignarán hasta 40 horas de capacitación para los profesores que realicen el curso Gestión en Enseñanza, aprendizaje y Evaluación desde Casa ofertado por la Oficina de Gestión de la Calidad Universidad del Cauca.

ARTÍCULO CUARTO: Para la asignación de labor académica relacionada con actividades académicas, diferentes a la docencia directa, se aplicarán los criterios establecidos mediante el Acuerdo Académico 021 de 2019 (modificado por el Acuerdo Académico 009 de 2020).

ARTÍCULO QUINTO: Enviar copia del presente acto administrativo a las Facultades de Ingeniería Civil; Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones; Ciencias de la Salud; Derecho, Ciencias Políticas y Sociales; Ciencias Agrarias; Ciencias Humanas y Sociales; Artes; Ciencias Contables, Económicas y Administrativas y Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación, a la Vicerrectoría Administrativa; de Investigaciones: Vicerrectoría de Cultura y Bienestar y Centro de Gestión de las Comunicaciones.
 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Se expide en Popayán ciudad universitaria, a los diez y siete (17) días del mes de abril de dos mil veinte (2020
 
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Presidente

 
 

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