Por el cual se efectúan modificaciones transitorias al Acuerdo Académico 013 de 2018, que reglamenta el Proceso de Inscripción, Admisión y Matrícula a los Programas de Pregrado-Popayán, Pregrado-Regionalización y Pregrado – Extensión y al Acuerdo Académico 018 de 2018, que establecen los porcentajes de ponderación aplicables a las pruebas adicionales para la admisión al programa de Etnoeducación y los programas que ofrece la Facultad de Artes.
El Consejo Académico de la Universidad del Cauca en uso de sus funciones legales y estatutarias conferidas por el Acuerdo 105 de 1993, y
CONSIDERANDO
Por las actuales circunstancias de salud, el Gobierno Nacional, ha emitido varios actos administrativos, mediante los cuales ha impartido instrucciones para el mantenimiento del orden público y especialmente en lo referido al “aislamiento preventivo obligatorio”, entre otros actos administrativos, se emitió el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, Decreto 1297 de 2020 y la Resolución 1462 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la cual se prorroga la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020, como medidas y protocolos de prevención y bioseguridad en el marco de la emergencia sanitaria generada por el COVID 19.
Mediante Resoluciones No. 398 y 412 de 2020, el Instituto Colombiano para Fomento a la Educación Superior – ICFES, estableció calendario de aplicación del Examen para acceso a la Educación Superior y teniendo en cuenta que la Universidad del Cauca desde el segundo periodo académico de 2018, realiza el proceso de admisión a los programas de Pregrado con base en las pruebas ICFES Saber 11, las fechas establecidas en estas Resoluciones impactan el calendario del proceso de admisión al periodo 2021.1.
El Consejo de la Facultad de Artes solicita la aprobación del Consejo Académico para que el ingreso al programa Diseño Gráfico en el proceso de admisión al periodo 2021.1, se realice con base en la prueba ICFES Saber 11, sin tener en cuenta el componente de calificación por Prueba adicional y el puntaje aprobatorio mínimo, regulados en el Acuerdo Académico 018 de 2018.
Por la imposibilidad de brindar atención presencial a los trámites que deben adelantar los aspirantes interesados en ingresar a los programas de Pregrado ofrecidos durante el proceso de admisión 2021.1, la Universidad del Cauca, debe adaptar las etapas que hacen parte del proceso a la no presencialidad preparando la atención de estos trámites con apoyo de las tecnologías de la información y las comunicaciones- TIC. Por lo tanto, los procedimientos presenciales que deben adelantar los aspirantes, previstos en los Acuerdos que regulan el proceso de admisión en los programas de Pregrado, requieren ser modificados de manera temporal.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones – TIC, en los trámites previstos durante el proceso de inscripción, admisión y matrícula para ingreso a la Universidad en el periodo académico 2021.1.
Durante el proceso de admisión a los programas de Pregrado en el periodo 2021.1, la Universidad del Cauca podrá hacer uso de todo medio tecnológico y de comunicación, para adelantar los trámites de inscripción, admisión, matrícula y el cumplimiento de los requisitos exigidos en los Acuerdos que lo regulan.
PARÁGRAFO: Este Acuerdo incorpora la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los artículos 21, 39, 47 y 52 del Acuerdo 013 de 2018 y los artículos 1, 6 y 7 del Acuerdo 018 de 2018, entre otros.
ARTÍCULO SEGUNDO: En el proceso de admisión para el periodo 2021.1 para el programa de Diseño Gráfico, sólo se tendrá en cuenta el puntaje obtenido en la Prueba ICFES Saber 11.
ARTÍCULO TERCERO: Durante el proceso de inscripción, admisión y matricula al periodo 2021.1, el incumplimiento del protocolo a realizar con apoyo de las tecnologías de la información y las comunicaciones- TICy la acreditación de los requisitos en los términos establecidos en el calendario de admisiones, generará la exclusión del proceso.
ARTÍCULO CUARTO: Los demás artículos de los Acuerdos Académicos 013 y 018 de 2018, quedan con plena vigencia durante el desarrollo del proceso de admisión al periodo 2021.1.
ARTÍCULO QUINTO: Comunicar el presente Acuerdo a las Vicerrectorías, División de Admisiones, Registro y Control Académico, División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, División de Gestión Financiera, Centro de Gestión de las Comunicaciones, Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Presidente.
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