Por el cual se establece el procedimiento para determinar el Índice de Flexibilidad Curricular de los Programas Académicos de la Universidad del Cauca.
El Consejo Académico de la Universidad del Cauca, en ejercicio de su competencia funcional, establecido en el Acuerdo 0105 de 1993, y las normas que lo modifican, complementan o adicionan y
CONSIDERANDO
El Acuerdo Superior 036 de 2011 establece la flexibilidad y la innovación curricular como parte de los principios orientadores del sistema académico de la Universidad del Cauca, a través de los cuales se da respuesta a las expectativas de la comunidad académica y su contexto, como también facilitan la valoración de los currículos frente a las dinámicas académicas de las ciencias, las tecnologías, las artes, las culturas y las formas de interacción social.
En el ámbito de la autonomía universitaria es necesario valorar el grado de flexibilidad curricular de los planes de estudio y por ende contribuir a la toma de decisiones en este sentido. De esta manera se aporta al proceso de mejoramiento continuo institucional y de los programas académicos de la Universidad del Cauca, ampliando el horizonte de formación profesional.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el Índice de Flexibilidad de los planes de estudio de los Programas Académicos de la Universidad del Cauca, a partir de cuatro (4) aspectos:
1. Los créditos académicos sin requisitos -CSR-.
2. Los créditos electivos -CE-.
3. Los créditos susceptibles de homologación por resolución -CH-
4. Las modalidades de trabajo de grado -MG-.
ARTÍCULO SEGUNDO: Para determinar la concurrencia de cada uno de los aspectos se tendrá en cuenta:
1. Para los créditos sin requisitos, se toma la relación del total de dichos créditos, con respecto al total de créditos del programa (TC) y se multiplica por el factor de ponderación (α).
2. Para los créditos electivos, se toma la relación del total de dichos créditos, con respecto al total de créditos del programa (TC), y se multiplica por el correspondiente factor de ponderación (β).
3. Los créditos homologables previa resolución del Consejo de Facultad, corresponden a estancias en grupos de investigación, pasantías, movilidad académica, voluntariado, entre otras. Para determinar su concurrencia al índice de flexibilidad, se toma la relación del total de dichos créditos, con respecto al total de créditos del programa (TC), y se multiplica por el factor de ponderación (γ).
4. Para determinar el aporte de las opciones de trabajo de grado del programa, se toma la relación del total de modalidades de trabajo grado que brinda el programa, con respecto al total de modalidades de trabajo de grado (TG) que oferta la Universidady se multiplica por el factor de ponderación (δ).
ARTÍCULO TERCERO: Para el cálculo del Índice de Flexibilidad total de un programa se hace la suma ponderada de los aportes de cada aspecto de acuerdo con la siguiente expresión:
I.F. = α CSR/TC + βCE/TC +γCH/TC + δ MG/TG
El índice de flexibilidad y los factores de ponderación alfa, beta, gama y delta serán determinados por cada comité de programa. Los factores de ponderación deben estar en un rango entre 0,1 y 0,5, en correspondencia con la relevancia que representen en su dinámica curricular y su suma debe ser igual a la unidad.
α + β +γ+ δ = 1
ARTÍCULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y se tendrá en cuenta en adelante para efecto de trámites de reformas curriculares y procesos de autoevaluación.
ARTÍCULO QUINTO: Enviar copia de la presente providencia a las Vicerrectorías, Oficina de Planeación, Consejos de Facultad, Centro de Posgrados y Centro de Gestión de la Calidad y Acreditación Institucional.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Popayán, en el salón de sesiones del Consejo, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2019.
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Presidente
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