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Acuerdos

Abril 9 / 2019

Acuerdo Académico No. 010 de 2019 (Por el cual se establecen los procedimientos para adelantar las reformas curriculares de los Programas Académicos de la Universidad del Cauca)

Número del documento: AA 010
Emitido por: Consejo Académico
Dirigido a: Comunidad universitaria



Por el cual se establecen los procedimientos para adelantar las reformas curriculares de los Programas Académicos de la Universidad del Cauca en virtud de las competencias de las distintas corporaciones académicas.
 
El Consejo Académico de la Universidad del Cauca, en ejercicio de su competencia funcional, establecido en el Acuerdo 0105 de 1993, y las normas que lo modifican, complementan o adicionan y
 

CONSIDERANDO

 
La dinámica curricular es característica de los procesos de formación en la Educación Superior. A través de ella se da respuesta a las expectativas de la comunidad académica y su contexto, como también facilita la valoración de los planes de estudio frente a la evolución académica de las ciencias, las tecnologías, las técnicas, las artes, las humanidades, las culturas y las formas de interacción social.
 
El Estatuto General de la Universidad el Cauca, Acuerdo 105 de 1993, en sus artículos 13, 31 y 39, establece las competencias de las diferentes corporaciones académicas frente a los procesos de reforma de los programas académicos.
 
El Estatuto Académico de la Universidad del Cauca, Acuerdo 036 de 2011 establece que los programas académicos hacen parte de la estructura académico-administrativa del Sistema Académico.
 
En el ámbito de la autonomía y la autoregulación universitaria es necesario establecer los procedimientos frentea los alcances de las reformas, como parte del control de cambios en el diseño y desarrollo de los planes de estudio. De esta manera se aporta al proceso de mejoramiento continuo institucional y de los programas académicos de la Universidad del Cauca.
 
En del Consejo Académico en sesión del día 27 de febrero de 2019, aprobó el proyecto propuesto por el Centro de Calidad y Acreditación Institucional para establecer los procedimientos para adelantar las reformas curriculares de los Programas Académicos de la Universidad del Cauca en virtud de las competencias de las distintas corporaciones académicas.
 

RESUELVE

 
ARTÍCULO PRIMERO: Las reformas curriculares de los Programas Académicos que, por necesidades institucionales, deban realizarse a los programas académicos pueden responder entre otros a la actualización de los planes de estudios, derivada de procesos de autoevaluación, modificaciones en el PEI, o a normativas académico-administrativas. También pueden ser motivadas por requerimientos del Ministerio de Educación Nacional o de otras instituciones con las que se prevea la realización de convenios que apoyen a los programas.
 
ARTÍCULO SEGUNDO: Las reformas curriculares pueden ser de dos tipos:
 

  1. 1. Las que implican modificaciones sustanciales al registro calificado, tales como: el número total de créditos del programa, la denominación del mismo, cambios en los convenios que lo apoyan, en el enfoque de investigación o de profundización, en la modalidad que se oferta, en los derechos pecuniarios, en la estructura de las áreas de formación, en los lugares de desarrollo o en el número de cupos ofertados, como en el caso de los programas de salud.
     

  2. 2. Las que involucran modificaciones no sustanciales que pueden ser de dos categorías: Primero, las que comprenden cambios en el plan de estudios tales como: la denominación y código de asignaturas, la reorganización de estas en los semestres sin modificar el número total de créditos del programa, o en los requisitos y corequisitos de las asignaturas. Segundo, las que solo modifican los microcurrículos de las asignaturas, pero no implican la modificación del plan de estudios.

 
ARTÍCULO TERCERO: Las reformas que implican modificaciones sustanciales al registro calificado, requieren de la aprobación mediante Acuerdo del Consejo Superior, en correspondencia con lo establecido en el Estatuto General de la Universidad; previo aval del Consejo Académico, con el estudio del Comité Curricular Central y los avales previos del respectivo Consejo de Facultad y Comité de programa.
 
Parágrafo. Toda reforma sustancial entrará en vigencia a partir del periodo académico siguiente a su aprobación por parte del Ministerio de Educación Nacional y se aplicará a los nuevos estudiantes admitidos. Los estudiantes antiguos podrán acogerse al nuevo plan de acuerdo a lo que se estipule en el correspondiente plan de transición. En los casos de reingreso, los estudiantes deben acogerse al nuevo plan de estudios.
 
ARTÍCULO CUARTO: Las reformas no sustanciales que impliquen modificaciones al plan de estudios se aprueban mediante acuerdo del Consejo Académico, en conformidad con lo establecido en el Estatuto General de la Universidad, previo concepto del Comité Curricular Central y previos avales del respectivo Consejo de Facultad y del Comité de Programa.
 
Parágrafo. Toda reforma no sustancial que modifique solo el plan de estudios entrará en vigencia en el periodo siguiente a su aprobación para los nuevos estudiantes admitidos. Los estudiantes antiguos podrán acogerse al nuevo plan de estudios de acuerdo a lo estipulado en el correspondiente plan de transición. La vicerrectoría académica informará al Ministerio de Educación Nacional sobre los cambios realizados y el coordinador de programa verificará que los planes de estudios estén actualizados en el Sistema integrado de Matrícula y registro Académico (SIMCA).
 
ARTÍCULO QUINTO: En correspondencia con lo establecido en el Estatuto General de la Universidad, los Consejos de Facultad aprobarán, mediante resolución, las reformas no sustanciales propuestas por los departamentos y programas su cargo, que impliquen modificaciones a los microcurrículos de las asignaturas, siempre que no se afecte el número de créditos.  
 
Parágrafo. En los microcurrículos se registrará el número de la resolución que los aprueban o modifican. Corresponde al coordinador de programa, en asocio con la División de Admisiones Registro y Control Académico (DARCA), fijar y mantener actualizados los microcurrículos oficiales en el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico (SIMCA) o en la plataforma que designe la Universidad. Para el registro de cualquier cambio en SIMCA se requiere de la presentación del respectivo acto administrativo que la autorice.
 
ARTÍCULO SEXTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y se tendrá en cuenta en adelante para efecto de trámites de reformas curriculares y procesos de autoevaluación.
 
ARTÍCULO SÉPTIMO: Derogar el Acuerdo Académico 005 Bis del 27 de febrero de 2019 por error en la numeración.
 
ARTÍCULO OCTAVO: Enviar copia de la presente providencia a las Vicerrectorías, los Consejos de Facultad, Centro de Posgrados, DARCA y Centro de Gestión de la Calidad y Acreditación Institucional.
 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 
Dada en Popayán, en el salón de sesiones del Consejo Académico, a los nueve (09) días del mes de abril de 2019.
 
 
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Presidente

 
 
 

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