• Documentos Públicos


Acuerdos

Junio 26 / 2013

Acuerdo académico Nº 028 de 2013, sobre reglamentación del componente FISH

Emitido por: Consejo Académico
Dirigido a: Estudiantes, Docentes


Por el cual se reglamenta el Componente de Formación Socio-Humanística como parte de la formación integral en la Universidad del Cauca.

El CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de su competencia funcional y

CONSIDERANDO:


La formación integral de los estudiantes, como propósito misional de la Educación Superior, es una dimensión sustancial en el Proyecto Educativo Institucional de la Universidad del Cauca (PEI).

La Universidad del Cauca establece en su Misión que: “La Universidad es un proyecto cultural que tiene un compromiso vital y permanente con el desarrollo social, mediante la educación crítica, responsable y creativa”, y la Visión destaca la idea de la formación de un ser humano integral, ético y solidario, con el cual se contribuirá al desarrollo de una sociedad justa y equitativa.

El Ministerio de Educación Nacional (MEN), en su decreto 1295 del 2010 así como en las respectivas resoluciones de características de calidad de los programas de pregrado, estableció lineamientos sobre lo que se entiende por formación socio-humanística y formación integral.

El Consejo Superior (CS) adopto, en el año 2010, el Nuevo Estatuto Académico en cuya formulación se adoptan cinco dimensiones curriculares para la formulación y ofrecimiento de los programas curriculares y entre ellas se destacan las dimensiones cultural y de problemática social.

La Universidad debe propiciar un ambiente adecuado para la formación integral, a partir de su experiencia institucional con programas como FISH, AFF, AIP, PFI, Voluntariado, entre otros, con el fin de llevar los postulados de la formación integral a la realidad.

En mérito de lo expuesto,


ACUERDA:


ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la implementación de la formación integral de los estudiantes de la Universidad del Cauca a través de los componentes humanístico, ético, estético, artístico, social y cultural.

ARTÍCULO SEGUNDO: Todo estudiante de los programas regulares de pregrado de la Institución deberá realizar una actividad académico-curricular, relacionada con la formación en lectura y escritura, así como una actividad académico-curricular relacionada con la formación ética, bioética y/o de formación ciudadana.

PARÁGRAFO: Las actividades académico curriculares señaladas en el artículo anterior pueden ser, aunque no necesariamente, asignaturas ofrecidas por aquellos departamentos, centros y/o grupos que cultivan el saber respectivo dentro de la Institución o que mediante convenio con una entidad externa satisface los estándares de calidad exigidos por la Institución.

ARTÍCULO TERCERO: Todo estudiante de los programas regulares de pregrado de la Institución deberá realizar al menos seis créditos, elegidos por interés personal, de toda la oferta institucional o de la oferta externa avalada por la Institución.

PARÁGRAFO 1: Las actividades académico curriculares de interés personal son aquellas de libre elección por parte del estudiante que le permiten, según sus intereses, complementar y profundizar en campos específicos de su formación integral. Estas actividades pueden ser, aunque no necesariamente, asignaturas elegidas de toda la oferta institucional durante cada periodo académico o de la oferta de entidades externas que garanticen los estándares de calidad exigidos por la Institución.

PARÁGRAFO 2: El Servicio Social Universitario o Voluntariado, ajustado a los reglamentos que para tal fin ha fijado la Institución a través de la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar, se considera equivalente con una de las actividades académico-curriculares exigidas en el Artículo tercero.

ARTÍCULO CUARTO: El Comité Curricular Central (CCC) es el ente institucional encargado de definir los estándares de calidad y avalar la oferta externa equivalente a las actividades académicas del Área de Formación Integral.

ARTÍCULO QUINTO: Las actividades académico curriculares del Área de Formación Integral tendrán una intensidad semestral mínima de 96 horas equivalente a 2 créditos.

ARTÍCULO SEXTO: Las actividades académico curriculares del Área de Formación Integral se evaluarán y registrarán en la hoja de vida académica del estudiante como Aprobada o No Aprobada.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Las actividades académico curriculares del Área de Formación Integral no son habilitables.

ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar el presente Acuerdo a la Rectoría, Vicerrectorías Académica, de Investigaciones, de Cultura y Bienestar y Facultades.

ARTÍCULO NOVENO: Este Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga los Acuerdos 004 del 16 de agosto del 2006; la Resolución Rectoral 359 del 24 de agosto del 2007 y la Resolución Rectoral 617 del 4 de diciembre del 2007 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


Expedido en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil trece (2013).


JUAN DIEGO CASTRILLÓN ORREGO
Presidente
.

 

 

Publicado en: Acuerdos
Etiquetas:

Buscar documentos por:

Tipo de documento:
Emitidos desde:
hasta:
Emitido por:
Palabras clave (etiquetas):
UNIVERSIDAD DEL CAUCA Horario de Atención Lunes a Jueves 8:00am a 5:00 pm - Viernes 8:00 am a 4:00 pm Correo denuncias: quejasreclamos@unicauca.edu.co Calle 5 Nº 4-70 - Teléfono +57 (602) 8209900 - Línea gratuita 018000 949020 NIT 891500319-2 - Popayán Colombia - Vigilada Mineducación