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Acuerdos

Agosto 21 / 2013

Acuerdo académico Nº 032 de 2013, sobre adopción del Plan Coterminal en Unicauca

Emitido por: Consejo Académico
Dirigido a: Comunidad universitaria


Por el cual se adopta el Plan Coterminal en la Universidad del Cauca.
 
EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio del Acuerdo número 0105 del 18 de diciembre de 1993 o Estatuto General y,

 

CONSIDERANDO:


1.     Que el Plan Coterminal es una figura académica por medio de la cual se articula la formación de pregrado y posgrado para facilitar la continuidad en la formación de posgrado y la promoción de pregrado de los estudiantes de la Universidad del Cauca.
 
2.     Que es necesario reglamentar la organización y los procedimientos del Plan Coterminal en los programas de pregrado y posgrado de la Universidad del Cauca, tal como lo estipula el parágrafo del artículo 9 del Acuerdo 022 de 2013.
 
En mérito de lo expuesto,


ACUERDA


ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Plan Coterminal, por medio del cual se fomenta la continuidad de la formación académica de los estudiantes de la Universidad del Cauca, entre los programas de pregrado y posgrado.
 
ARTÍCULO SEGUNDO. El estudiante de pregrado para optar por el Plan Coterminal deberá cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
 
1.     Haber cursado y aprobado  el 80% de los créditos correspondientes a su plan de estudios.
2.     Cumplir con los requisitos que para tal efecto fije cada consejo de facultad.
 
ARTÍCULO TERCERO. En concordancia con el Acuerdo 027 de 2012 que regula las modalidades de trabajo de grado, o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan, las asignaturas de posgrado cursadas y aprobadas en una Maestría, en un Doctorado o en una Especialización Médico-Quirúrgica por un estudiante de pregrado constituyen una modalidad de trabajo de grado de pregrado.
 
PARÁGRAFO. Corresponde a cada Consejo de Facultad reglamentar las condiciones como número de asignaturas, requisitos, procedimientos y términos para cada programa de pregrado que administra.
 
ARTÍCULO CUARTO. Los programas de pregrado podrán establecer la modalidad de Plan Coterminal a través de los cursos electivos establecidos en su diseño curricular, mediante asignaturas de los programas de Especialización, Maestría o Doctorado.
 
PARÁGRAFO. Corresponde a cada Consejo de Facultad reglamentar las condiciones como número de asignaturas, requisitos, procedimientos y términos para cada programa de pregrado que administra.
 
ARTÍCULO QUINTO. Los cursos matriculados en la modalidad de Plan Coterminal hacen parte de la matrícula académica del estudiante de pregrado y requieren del aval del Comité de Programa de pregrado al que pertenece el estudiante. Corresponderá a la autoridad competente fijar el costo a pagar por parte del estudiante de pregrado.
 
ARTÍCULO SEXTO. El estudiante que opte por el Plan Coterminal podrá solicitar el reconocimiento de los créditos aprobados una vez haya sido admitido al correspondiente programa de posgrado.
 
ARTÍCULO SÉPTIMO. Corresponde al Consejo Académico resolver las dudas que puedan presentarse en la aplicación del presente acuerdo.
 
ARTÍCULO OCTAVO. El presente reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


Dado en Popayán, a los veintiún (21) días del mes de agosto de dos mil trece (2013).
 
 
 
EDUARDO ROJAS PINEDA
Presidente.


 

 

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