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Acuerdos
Febrero 3 / 2016
Acuerdo Consejo de Salud 01 de 2016 (Cuotas Moderadoras, Copagos y UPC adicional año 2016, para usuarios de la Unidad de Salud)
Emitido por: Consejo de Salud
Dirigido a: Comunidad universitaria
Por medio del cual se ajusta el valor de las Cuotas Moderadoras, Copagos y UPC Adicional, aplicables a los usuarios de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca a partir del 1 de marzo del año 2016.
El Consejo de Salud de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales y estatutarias y especialmente las conferidas por el Acuerdo 010 del 23 de marzo de 2010, y
Considerando
Que conforme al Acuerdo 260 de 2004 todas las entidades promotoras de salud deberán establecer y hacer público en un medio masivo de información, por lo menos una vez al año, su plan general de cuotas moderadoras y copagos aplicables a sus afiliados, o cualquier modificación a este.
Que según el Acuerdo 010 de 2010 en su artículo 15 define dentro de las funciones del Consejo de Salud expedir o modificar los reglamentos administrativos de la Unidad de Salud; así como las tarifas de los servicios de salud que presta la Unidad.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario realizar el ajuste por valores a cancelar según reajuste del Salario Mínimo Legal Vigente, en cuotas moderadoras, copagos y UPC adicional, conforme estamos en una nueva vigencia fiscal y año calendario.
Que el acuerdo 26 de 2004 Artículo 1º define que las cuotas moderadoras aplicaran para cotizantes y beneficiarios y los copagos aplicaran únicamente para los beneficiarios.
Por lo anterior,
Resuelve
Artículo primero: Actualizar los valores que por cuotas moderadoras, copagos y UPC adicional se aplican en la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca a partir del 1 de Marzo de 2016.
Artículo segundo: Actualizar los valores que por Cuotas Moderadoras se aplican en la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca a partir del 1 de Marzo de 2016, así:
Nivel salarial
Porcentaje SMLV
Valor
I
Ingresos entre 1 y 2 SMLV
$689.455 a $1.378.910
0.39%
De un salario mensual vigente
$2.700
II
Ingresos entre 2 y 3.5 SMLV
$1.378.911 a $ 2.413.093
1.2%
De un salario mensual vigente
$ 8.300
III
Ingresos entre 3.5 y 5 SMLV
$2.413.094 a $3.447.275
1.53%
De un salario mensual vigente
$10.500
IV
Ingresos superiores a 5 SMLV $3.447.276
2.5%
De un salario mensual vigente
$17.200
Parágrafo primero: El valor de las cuotas moderadoras y copagos será cancelado luego de la primera utilización de los servicios de:
1. Consulta externa médica, odontológica realizada en la Unidad de Salud.
Parágrafo segundo: La cuota moderadora de los Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico y de imágenes diagnosticas ordenados en forma ambulatoria se cobraran desde la primera utilización y por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos en ella, al igual que las consultas con médico especialista, odontología especializada y medicina alternativa.
Parágrafo tercero: Las cuotas moderadoras se pagarán al momento de utilización de cada uno de los servicios, en forma independiente por cada servicio.
Parágrafo cuarto: Se exceptúan de la cancelación de cuota moderadora, las siguientes actividades:
a. Consultas de control que exclusivamente sean para la evaluación de los resultados de exámenes y ayudas diagnósticas solicitadas en la consulta inicial. Esta consulta deberá ser realizada máximo a los 10 días posteriores de la consulta inicial.
b. Consultas o actividades de los programas de Promoción y Prevención, siempre y cuando el afiliado esté inscrito, asista, cumpla y se someta a las prescripciones del programa de P y P o programas especiales de patologías especificas definidos por la Entidad.
c. Parágrafo quinto: Conforme al Acuerdo 260 de 2004, en ningún caso se podrá suprimir totalmente el cobro de las cuotas moderadoras
Artículo tercero: Actualizar el valor de los Copagos según los lineamientos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Copagos
Copago en %
del valor del servicio
Valor máximo
por evento
Valor máximo
por año
Nivel I
Hasta 2 SMMLV
11,50%
$197.874
$396.437
Nivel II
Mayor a 2 y hasta 5 SMMLV
17,30%
$792.873
$1.585.747
Nivel III
Mayor a 5 SMMLV
23%
$ 1.585.747
$ 3.171.493
Parágrafo primero: Los copagos serán cancelados por los BENEFICIARIOS y se aplican a todos los servicios cubiertos por el POS, con excepción de:
1. Servicios de promoción y prevención. 2. Programas de control de atención materno infantil. 3. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles. 4. Radioterapia y Quimioterapia para enfermedades catastróficas o de alto costo. 5. La atención de urgencias 6. Los servicios sujetos a la aplicación de cuotas moderadoras
Parágrafo: Para efectos del presente acuerdo se entiende por la atención de un mismo evento el manejo de una patología específica del paciente en el mismo año calendario.
Artículo cuarto: Actualizar conforme a la resolución 5593/2015, los valores de la UPC adicional calculados de acuerdo al grupo etéreo para personas que afilien beneficiarios adicionales o vienen pagando por ellos, así:
Grupo Etario
Grupos de Edades
Valor
1
Menores de un año
$ 208.400
2
De 1 a 4 años
$68.300
3
De 5 a 14 años
$25.200
4
De 15 a 18 años (H)
$24.100
5
De 15 a 18 años (M)
$36.900
6
De 19 a 44 años (H)
$41.300
7
De 19 a 44 años (M)
$74.900
8
De 45 a 49 años
$74.100
9
De 50 a 54 años
$93.900
10
De 55 a 59 años
$114.400
11
De 60 a 64 años
$146.600
12
De 65 a 69 años
$181.900
13
De 70 a 74 años
$217.800
14
De 75 y más años
$273.200
Artículo quinto: La presente Resolución rige a partir del 01 de marzo del 2016 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase
(Original firmado)
EDGAR PARRA ROMERO
Presidente (D)