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Acuerdos

Marzo 11 / 1992

Acuerdo N° 16 de 1992, sobre reglementación de Medalla Universidad del Cauca

Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria

Por el cual se deroga el Acuerdo Número 364 de 1977 y se expide una nueva reglamentación de la Medalla Universidad del Cauca.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA en uso de sus funciones legales y estatuarias, y


CONSIDERANDO


I. Debe la Universidad del Cauca por norma exaltar los valores y méritos de las personas naturales y jurídicas que estando al servicio de la Institución, hayan ejercido labor académica, administrativa o profesional de proyección pública.

II. Distinguir a las personas universitarias que con sus ejecutorias y servicios a la Universidad del Cauca, contribuyen a su desarrollo y bienestar y a la expansión de su espíritu.

III. Honrar a sus más fervientes servidores, significa estímulo a la actividad interpersonal y altísimo reconocimiento a la trayectoria humana de las personas que integran y dan lustre al Claustro



RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: Establécese la Medalla Universidad del Cauca como la más elevada distinción que confiere la Universidad del Cauca a personas naturales y jurídicas, que estén o hayan estado vinculadas a la Institución como docentes, alumnos, exalumnos y funcionarios administrativos y otros que en nombre de ésta, hayan contribuido al desarrollo político, económico, cultura, técnico y científico de la sociedad.

ARTÍCULO SEGUNDO: Esta contribución de los servidores universitarios debe fundamentarse en una amplia y reconocida proyección de servicio a la comunidad.

ARTÍCULO TERCERO: La Medalla Universidad del Cauca se otorgará como se describe a continuación:

A. DOCENTES: A quienes se distingan en el ejercicio de la docencia universitaria, profesional, artístico o en la investigación científica y tecnológica.

B. ALUMNOS: A los alumnos sobresalientes de los programas de pregrado y postgrado.

C. FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS: A los funcionarios administrativos que con calidad y eficiencia aporten al desarrollo del Alma Máter.

D. EXALUMNOS Y PARTICULARES: A las personas naturales o jurídicas que contribuyan valiosa y eficientemente al progreso y desarrollo de la Institución.

ARTÍCULO CUARTO: La primera será conferida por el Consejo Superior a solicitud motivada del Consejo Académico.

La segunda será conferida por el Consejo Académico a solicitud motivada del respectivo Consejo de Facultad a los estudiantes que hubieren obtenido en sus estudios universitarios una calificación ponderada o promedio, según el caso, igual o superior a cuatro punto cinco (4.5) en el pregrado y cuatro punto ocho (4.8) en el posgrado.

Su entrega se hará en la ceremonia pública de grado que programe la Rectoría.

Esta Medalla tendrá las siguientes denominaciones:

MEDALLA CAMILO TORRES para la Facultad de Derecho.

MEDALLA FRANCISCO JOSE DE CALDAS para las Facultades de Ingeniería Civil e Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones.

MEDALLA MANUEL JOSE MOSQUERA para la Facultad de Ciencias de la Salud.

MEDALLA FRANCISCO DE PAULA SANTANDER para la Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas.

MEDALLA GUILLERMO VALENCIA para la Facultad de Humanidades

MEDALLA SERGIO ARBOLEDA para la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación.

MEDALLA EDGAR NEGRET para la Facultad de Artes (Ac. 049 de 2008)

La tercera será conferida a iniciativa y juicio del Consejo Superior.

La cuarta será conferida por iniciativa expresa del Consejo Superior o por petición motivada del Consejo Académico Universitario.


ARTÍCULO QUINTO: La Medalla Universidad del Cauca podrá otorgarse en forma póstuma en cualquiera de sus cuatro oportunidades. Los parientes consanguíneos o afines más cercanos recibirán la presea en el acto especial que para tal efecto ordene la Rectoría.

ARTÍCULO SEXTO: Las personas distinguidas con la condecoración recibirán una Resolución en nota de estilo que motiva su otorgamiento.

ARTÍCULO SEPTIMO: La Medalla se entregará de preferencia el 11 de Noviembre de cada año en cumplimiento del aniversario de fundación de la Universidad del Cauca, pero el Consejo Superior podrá determinar una fecha distinta cuando así lo requieran las circunstancias de tiempo. En ambos casos se hará en ceremonia especial a la cual deberán asistir los miembros de los Consejos Superior y Académico y la Comunidad Universitaria.

ARTÍCULO OCTAVO: La “Medalla Universidad del Cauca” tendrá las siguientes especificaciones. (Ac. 060 de 2007)

FORMA: Tipo sol.

MATERIAL. Bronce con acabado de baño de oro de 24 kilates

TAMAÑO: 78mm de diámetro

DESCRIPCIÓN: La Medalla Universidad del Cauca consta de una base porta medalla de 78mm de diámetro, elaborada en bronce calibre 2.0mm con acabado de baño de oro de 24 kilates, tipo sol, conformada por dieciséis (16) brazos constituidos por un total de sesenta y cuatro (64) rayos concéntricos y sobre la cual está ensamblada una medalla tipo estrella de 54mm de diámetro que consta de ocho (8) puntas y 48 rayos concéntricos, elaborada en bronce calibre 1.5mm con acabado de baño de oro de 24 kilates y sobrepuesto en esta última, el escudo de la Universidad del Cauca de 22mm de diámetro, elaborado en bronce calibre 1.2mm con acabado de baño de oro de 24 kilates, bordeado por una franja circular en esmalte de gules, en la cual aparece la inscripción MEDALLA UNIVERSIDAD DEL CAUCA en letras doradas en alto relieve.

El anterior conjunto pende de una cinta al cuello de tipo faya de 85cms de largo y 38mm de ancho, conformada por dos franjas iguales una roja y otra azul, la cual sujeta la condecoración mediante una argolla y un pasador tipo lágrima de 33mm de largo, elaborados en bronce con baño de oro de 24 kilates.

PARAGRAFO: La Medalla llevará grabados en el reverso las siguientes leyendas: Una de las palabras “Profesor”, “Alumno”, “Investigador” o “Servidor” más el adjetivo “Eminente”, el nombre del condecorado y el año de adjudicación.

ARTÍCULO NOVENO: Se llevará un libro de registro a las adjudicaciones de estas distinciones, en la Rectoría de la Universidad del Cauca.

ARTÍCULO DECIMO: El presente acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha de expedición y deroga el Acuerdo 364 de 1977 y las demás disposiciones de orden contrario.


 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 
 

Promulgado en el salón de sesiones del Honorable Consejo Superior, el día 11 de marzo de 1992.



Guillermo Muñoz Velásquez
Presidente Scretario General

 

 

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