Actualizado el 23 de septiembre de 2011.
Por el cual se ordena una medida.
EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, y en uso de sus funciones legales y estatutarias conferidas por el Acuerdo 0105 de 1993,
C O N S I D E R A N D O
Teniendo en cuenta que el Acuerdo 002 de 1988 ó Reglamento Estudiantil, en el Capítulo III, Parágrafo del numeral 8, establece que “El Consejo Académico de la Universidad determinará para cada período académico, cuáles son los programas que se ofrecen en calidad de opcionales...”
El Consejo Académico, en ejercicio de su competencia, en sesión del 07 de septiembre de 2011, considera que los programas de pregrado a ofertar para el I y II período académico de 2012, deben ser en Primera opción.
Por lo anterior,
A C U E R D A
ARTÍCULO PRIMERO: No ofrecer para el I y II período académico de 2012, segunda opción a los aspirantes a los Programas de Pregrado, de la Universidad del Cauca, en consecuencia cada aspirante podrá inscribirse en uno o más programas, con la cancelación correspondiente a cada inscripción.
PARÁGRAFO: Cada aspirante podrá inscribirse como máximo hasta en dos (2) programas, con la cancelación correspondiente a cada inscripción (Adicionado con el Acuerdo 012 del 21 de septiembre de 2011).
ARTÍCULO SEGUNDO: Enviar copia del presente Acuerdo a la Vicerrectoría Académica, Divisiones de Sistemas, Admisiones Registro y Control Académico,
Se expide en Popayán, a los siete (07) días del mes de septiembre de 2011.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
EDUARDO ROJAS PINEDA
Presidente.
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