Por el cual se crea el FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD DEL CAUCA.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA en desarrollo del principio constitucional de la Autonomía Universitaria consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política y en uso de sus atribuciones legales y estatutarias conferidas por la Ley 1371 del 30 de diciembre de 2009, el Acuerdo 0105 de 1993 o Estatuto General y los Acuerdos 051 de 2007, 052 y 053 de 2009 y
CONSIDERANDO
1. La Universidad del Cauca, de conformidad a los artículos 69 y 113 de la Constitución Política, es una institución de educación superior pública y con capacidad de darse su propia organización, designar sus directivas y regirse por sus estatutos de acuerdo con la ley especial que la regula.
2. Que en cumplimiento de la Ley 1371 de 2009 la Universidad del Cauca debe constituir un fondo para el pago del pasivo pensional y en consecuencia debe cancelar la personería jurídica de la Caja de Previsión Social de la Universidad del Cauca, la cual fue liquidada por medio del Acuerdo Número 071 del 21 de diciembre de 2000 del Consejo Superior, reglamentado por la Resolución Nº R-307 del 22 de diciembre de 2000.
3. Que liquidada la Caja de Previsión Social de la Universidad del Cauca los afiliados no pensionados de la misma fueron trasladados al Sistema General de Pensiones a partir del primero (1°) de agosto de 2001 al Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por el ISS.
4. Que pese a lo anterior, y conforme al Acuerdo Número 071 del 21 de diciembre de 2000 del Consejo Superior, reglamentado por la Resolución Nº R-307 del 22 de diciembre de 2000, la Universidad del Cauca y la estructura de la Caja de Previsión Social de la Universidad del Cauca reconocieron pensiones hasta la fecha, no obstante los beneficiarios de dichas prestaciones se encontraban afiliados y realizando aportes al ISS.
5. La Universidad del Cauca de acuerdo con lo establecido por la Ley 1371 de 2009, concurre en el pago del pasivo pensional de la liquidada Caja de Previsión Social de la Universidad del Cauca.
6. Que es necesario establecer el marco legal y administrativo que le permita al Fondo Pensional Universidad del Cauca desarrollar las funciones ordenadas por la Ley 1371 de 2009.
En virtud de lo anterior,
ACUERDA
CAPÍTULO I
NATURALEZA Y OBJETO
ARTÍCULO 1: Conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley 1371 de 2009 créase el FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD DEL CAUCA como un Patrimonio Autónomo, el cual será una cuenta especial sin personería jurídica, de la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO 2: El FONDO PENSIONAL DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA tiene por objeto el reconocimiento y pago de las obligaciones pensionales de acuerdo con la Ley 1371 de 2009.
ARTÍCULO 3: EL FONDO PENSIONAL DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, como cuenta especial sin personería jurídica, tendrá al interior de la Universidad del Cauca, una organización propia para atender los procesos pensionales que se originen en asuntos que fueron competencia de la liquidada Caja de Previsión Social de la Universidad del Cauca y los que se presenten con ocasión de la concurrencia para el pago del pasivo pensional de que trata la Ley 1371 de 2009.
PARÁGRAFO: La organización que se establezca conforme a este artículo dependerá de la División de Recursos Humanos de la Universidad del Cauca, de conformidad con las funciones que determina la Ley 1371 de 2009, el presente acuerdo, la Constitución Nacional y la Ley.
CAPÍTULO II
PATRIMONIO
ARTÍCULO 4: La Universidad del Cauca mediante este acuerdo, constituye un Patrimonio Autónomo en favor del FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD DEL CAUCA, destinado a asumir las obligaciones derivadas del pasivo pensional de la extinta Caja de Previsión Social de la Universidad del Cauca, así como para los gastos de administración del patrimonio autónomo, conforme a lo señalado por la Ley 1371 de 2009.
Integran este patrimonio, entre otros, los siguientes:
1. Los recursos del año base que deberán ser girados al Fondo por parte de la Universidad, una vez ésta reciba el correspondiente presupuesto de la Nación.
2. Los recursos correspondientes a la concurrencia a cargo de la Nación, que deberán ser girados al Fondo por cuatrimestres anticipados.
3. Los que provengan del recaudo de cuotas partes pensionales.
4. Los que provengan de las devoluciones de aportes pensionales que deban efectuar las administradoras de pensiones y los empleadores, conforme a lo establecido por la ley.
5. Las sumas que a cualquier título se transfieran, por cualquier persona natural o jurídica, con destino al FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD DEL CAUCA.
6. Las sumas que se recauden por concepto de pensiones reconocidas por la Universidad del Cauca a partir del 1º de agosto de 2001 y que sean asumidas por el Instituto de Seguros Sociales por ser la entidad de previsión Social competente para reconocer dichas prestaciones ya que a la misma se afiliaron y efectuaron los aportes para pensión de quienes han sido pensionados a partir de la fecha indicada.
PARÁGRAFO: Los excedentes financieros que puedan generar los recursos administrados por la entidad fiduciaria que contrate la Universidad para administrar los recursos del FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD DEL CAUCA se considerarán para todos los efectos como recursos del Fondo y también tendrán como destinación específica el pago del pasivo pensional.
CAPÍTULO III
ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO
ARTÍCULO 5: Para dar cumplimiento a la Ley 1371 de 2009, y en aras de garantizar el manejo independiente de sus recursos, la universidad conforme a su normatividad contratará para la administración de los recursos del FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD DEL CAUCA una entidad Fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia; conforme a los requerimientos de Ley y por convocatoria pública.
CAPÍTULO IV
FUNCIONAMIENTO Y FUNCIONES
ARTÍCULO 6: Para su funcionamiento y cumplimiento de funciones, el FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD DEL CAUCA contará por parte de la Universidad del Cauca con al menos un Coordinador, dos profesionales universitarios y dos técnicos administrativos.
PARÁGRAFO: El funcionamiento y las funciones del FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD DEL CAUCA además de los anteriores podrá en cualquier momento ser apoyado por personal de la Universidad del Cauca por disposición de la Rectoría, quien podrá designar al personal que requiera dicho Fondo conforme a las exigencias que le imponga el desarrollo de la Ley 1371 de 2009.
ARTÍCULO 7: Las funciones del FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD DEL CAUCA de acuerdo con la Ley 1371 de 2009, serán las siguientes:
1. Sustituir a la Caja de Previsión de la Universidad del Cauca en el reconocimiento y pago de las obligaciones pensionales.
2. Pagar las obligaciones relacionadas con el pasivo pensional de la Universidad del Cauca como son las pensiones de vejez o jubilación, las pensiones de invalidez, las pensiones de sobrevivientes o sustitución pensional, las cuotas partes pensionales y demás obligaciones derivadas del régimen pensional aplicable, ya sea que estas obligaciones hayan sido reconocidas por la Caja de Previsión Social o sean reconocidas en el futuro por el Fondo.
3. El reconocimiento y pago de las pensiones de quienes cumplan los requisitos para tener derecho a la pensión de vejez o Jubilación, de Invalidez, sobrevivencia o sustitución pensional, con anterioridad a la fecha de liquidación de la Caja de Previsión Social, de acuerdo con el régimen pensional aplicable y en los demás casos que señale la ley.
4. El pago de los bonos pensionales y de las cuotas partes de bonos pensionales de quienes estuvieron afiliados a la Caja de Previsión Social y se trasladaron al Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrada por el Instituto de los Seguros Sociales, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad administrados por las administradoras de fondos privados de pensiones AFP.
5. Gestionar ante el Instituto de Seguro Social el reconocimiento y pago a los beneficiarios de las pensiones que la Universidad del Cauca reconoció y pagó a partir del 1º de agosto de 2001, y asumir si es del caso el pago de cualquier mayor valor que resulte entre este reconocimiento y el efectuado por la Universidad.
6. Gestionar ante el Instituto de Seguro Social el reconocimiento y pago a los beneficiarios de las pensiones que la Universidad del Cauca reconoció y pagó a partir del 1º de agosto de 2001 y solicitar el pago de los retroactivos que generen dichos reconocimientos, entre la fecha en que la Universidad reconoció y pagó la pensión y la fecha en que la asuma el ISS.
7. Tramitar ante el Instituto de Seguro Social para que el pago de dichos recursos sean girados al Fondo Pensional Universidad del Cauca o en su caso tengan efecto sobre el cruce de cuentas que por concepto de cuotas partes y bonos pensionales se deba realizar entre el Fondo Pensional Universidad del Cauca y el Instituto de Seguros Sociales.
8. Expedir las certificaciones para emisión de bonos pensionales y confirmación de la historia laboral, para aquellas personas que estuvieron afiliadas a la extinta Caja de Previsión Social de la Universidad del Cauca.
9. Garantizar el estricto control del uso de los recursos y constituir una base de datos de los pensionados, de las personas a las cuales se deberán efectuar el reconocimiento y pago de las pensiones, de los beneficiarios de los bonos pensionales y de las cuotas partes de bono pensional, y de las cuotas partes pensionales debidamente reconocidas, con el fin de cumplir todas las obligaciones que en materia pensional deberá atender el respectivo Fondo y administrar los recursos correspondientes.
10. Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones que la Nación y la misma Universidad contraigan con el Fondo y en particular recaudar oportunamente los valores que correspondan a las obligaciones adquiridas a favor de este último.
11. Gestionar el cobro y recaudo de la cartera derivada de las cuotas partes pensionales, devolución de aportes y demás acreencias generadas a favor del Fondo.
12. Mantener el control de la nómina de pensionados de la Universidad del Cauca llevando el control sobre los descuentos legales, presentación de las supervivencias y los certificados de estudio, igualmente podrá aplicar los descuentos autorizados por los pensionados conforme a la ley y el reglamento que para tal efecto expida el mismo Fondo.
13. Presentar y mantener actualizado el cálculo actuarial pensional de la Universidad del Cauca ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
14. Presentar antes del 30 de junio de cada año ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o quien haga sus veces, el valor de las obligaciones pensionales previstas para la siguiente vigencia fiscal con los respectivos ajustes, para determinar el valor de la concurrencia a cargo de la Nación.
15. Cumplir y hacer cumplir el presente acuerdo y las demás normas legales aplicables.
16. Las demás funciones señaladas en el presente acuerdo, las que le sean asignadas por el Consejo Superior Universitario, el Rector y las que provengan de la ley en materia pensional.
ARTÍCULO 8: El Coordinador del FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD DEL CAUCA deberá ser un Profesional especializado del derecho.
ARTÍCULO 9: El Coordinador del Fondo Pensional Universidad del Cauca tendrá las siguientes funciones:
1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el presente acuerdo y en las normas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.
2. Coordinar las relaciones con la entidad fiduciaria que administre los recursos del Fondo y exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato suscrito con dicha entidad y todas las demás que emanen del presente Acuerdo y de la ley.
3. Ser orientador del gasto en los aspectos relacionados con la administración del Fondo.
4. Hacer cumplir las disposiciones que garanticen el funcionamiento eficiente y eficaz del Fondo.
5. Presentar el respectivo informe de gestión ante la Rectoría de la Universidad.
6. Tener bajo su responsabilidad la coordinación y funcionamiento del Fondo.
7. Coordinar los procesos de contratación necesarios para el buen funcionamiento del Fondo en concordancia con las normas generales de la Universidad.
8. Las demás que se deriven del presente Acuerdo y de la ley.
ARTÍCULO 10: Para efectos del reconocimiento, consulta y cobro de las cuotas partes pensionales se seguirán las normas generales que regulan la materia, sin perjuicio de la potestad de la Rectoría de la Universidad del Cauca para expedir, de ser necesario, el correspondiente reglamento. EL FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD DEL CAUCA, como patrimonio autónomo, será responsable directo del manejo contable de esta materia.
ARTÍCULO 11: En el evento de que no sea posible a través del FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD DEL CAUCA efectuar el cobro de las cuotas partes pensionales, se acudirá al cobro coactivo conforme a lo dispuesto por el Consejo Superior Universitario en los Acuerdos números 052 y 053 del 25 de agosto de 2009, por medio de los cuales se adopta el Reglamento Interno de Cartera y se reglamenta el Procedimiento de Jurisdicción Coactiva en la Universidad del Cauca, respectivamente. El FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD DEL CAUCA como patrimonio autónomo, será responsable directo del manejo contable de esta materia.
ARTÍCULO 12: Para efecto del reconocimiento y pago de los bonos pensionales y/o cuotas partes de bonos pensionales se seguirán las normas generales que regulan la materia, sin perjuicio de la potestad de la Rectoría de la Universidad del Cauca, para expedir, de ser necesario, el correspondiente reglamento. EL FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD DEL CAUCA, como patrimonio autónomo, será responsable directo del manejo jurídico y contable de esta materia.
ARTÍCULO 13: Para efectos del control de la nómina de pensionados de la Universidad del Cauca ahora a cargo del FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD DEL CAUCA, la Rectoría de la Universidad expedirá el correspondiente reglamento que desarrolle los procesos de presentación de supervivencia, certificados de estudios, embargos, descuentos, libranzas y todos los demás que tengan relación con la nómina.
Esta reglamentación podrá establecer cobros por el manejo de recaudo a las entidades que se beneficien de estos procesos.
CAPÍTULO V
CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 14: EL FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD DEL CAUCA para efectos del buen funcionamiento realizará la contratación que se requiera, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 064 de 2008 o Estatuto de Contratación de la Universidad del Cauca y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
CAPÍTULO VI
DEL CONTROL INTERNO
ARTÍCULO 15: Las acciones de control interno del FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD DEL CAUCA serán ejercidas por la Oficina de Control Interno de la Universidad del Cauca.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 16: El FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD DEL CAUCA como patrimonio autónomo y a partir de la fecha en que empiece a operar, asumirá directamente o a través de apoderado la representación judicial de la Universidad del Cauca en los temas relacionados directamente y exclusivamente con el tema pensional.
ARTÍCULO 17: En el evento de presentarse reformas legales favorables de superior jerarquía, o ante la ausencia de norma expresa, o en el evento de existir vacíos o dudas en la aplicación, se podrá acudir a las normas del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones como criterio auxiliar o interpretativo, garantizando al usuario la aplicación del principio de favorabilidad.
ARTÍCULO 18: De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 9° de la Ley 1371 de 2009, ordénese la cancelación de la personería jurídica de la extinta Caja de Previsión Social de la Universidad del Cauca a partir del 30 de junio de 2010, en consecuencia el FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD DEL CAUCA iniciará sus funciones el 1º de julio de 2010. Para tal efecto, el Rector dará lugar a la ejecución de las actividades que se requieran.
Se autoriza al Rector para dictar las medidas reglamentarias que permitan adecuar los procesos y procedimientos administrativos, presupuestales y financieros que sean indispensables para dar ejecución a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TRANSITORIO. El FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD DEL CAUCA tendrá un periodo de seis meses, a partir de la fecha de expedición del presente acuerdo, para proceder a cancelar la personería jurídica de la extinta Caja de Previsión Social ante el organismo correspondiente, y de esta manera garantizar el desarrollo y aplicación del presente acuerdo.
ARTÍCULO 19: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición en concordancia con lo dispuesto por la Ley 1371 de 2009 y deroga todas las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil diez (2010).
CAROLINA GUZMÁN RUÍZ
Presidenta.
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General.
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