Por el cual se ordena una medida administrativa.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de su competencia funcional y estatutaria y
CONSIDERANDO:
El Sindicato de Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia - “Sintraunicol” de la Universidad del Cauca, mediante oficio STEUC/608 del 22 de septiembre de 2010, solicita “reconocer los derechos ya adquiridos mediante la Convención Colectiva de Trabajo de fecha 26 de septiembre de 2002 actualmente vigente, en los términos y condiciones allí pactados, pues el Acuerdo 085 de 2008, al dejar sin efecto el Acuerdo 049 de 1998, vulnera flagrantemente derechos de los trabajadores consagrados en la Convención Colectiva de Trabajo, los cuales se encuentran absolutamente respaldados por normas de Orden Constitucional”.
El Consejo Superior, en sesión de la fecha, revisa los conceptos 2.3-24.1/037 y 5/2679 del 27 y 30 de septiembre de 2010 suscritos por el Jefe de la Oficina Jurídica y el Vicerrector Administrativo.
En mérito de lo expuesto
A C U E R D A:
ARTÍCULO PRIMERO: Exceptuar de la aplicación del Acuerdo 085 del 2 de diciembre de 2008, a aquellos trabajadores oficiales de la Universidad del Cauca beneficiarios de la convención colectiva vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).
CAROLINA GUZMÁN RUIZ
Presidenta.
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General.
Tipo de documento: | ||
Emitidos desde: | ||
hasta: | ||
Emitido por: | ||
Palabras clave (etiquetas): | ||