Por el cual se fijan las tarifas para el uso de las instalaciones y auditorios de la Casa Museo Mosquera y de la Casa Caldas de la Universidad del Cauca.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO
1. La Universidad del Cauca cuenta con dos auditorios en la Casa Museo Mosquera – División de Patrimonio Cultural y con dos Salas de Exposición en la Casa Caldas – Vicerrectoría de Cultura y Bienestar para el desarrollo de actividades universitarias, especialmente de orden cultural.
2. Es conveniente fijar tarifas para el uso de estos escenarios, cuando sean autorizados para actos organizados por miembros distintos de la comunidad universitaria
Por lo expuesto,
A C U E R D A :
ARTÍCULO PRIMERO: Fijar en un 10% de un salario mínimo mensual legal vigente, respectivamente, el valor por hora de servicio de las instalaciones de la Casa Museo Mosquera, Casa Caldas y de sus correspondientes Auditorios y Salas de Exposición, por parte de personas naturales o jurídicas, distintas a miembros de la comunidad universitaria.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Rector, el Vicerrector de Cultura y Bienestar o el Jefe de la División de Patrimonio Cultural de la Universidad del Cauca podrán, discrecionalmente, según la conveniencia y el interés público, autorizar el uso de las instalaciones sin los costos estipulados en el artículo anterior.
ARTÍCULO TERCERO: Con el cumplimiento de los requisitos fiscales y administrativos, el dinero que se recaude por concepto de este servicio deberá depositarse en una cuenta especial, destinada exclusivamente, para gastos de mantenimiento de la Casa Museo Mosquera y de la Casa Caldas.
ARTÍCULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los doce (12) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006)
CARLOS EDUARDO CRUZ LÓPEZ
Presidente.
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