Por el cual se modifica el Artículo 20 del Acuerdo 040 de 2003 que reglamentó el uso de las Residencias Universitarias.
El Honorable Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales previstas en la Ley 30 de 1992 y las reglamentarias y en especial las estatutarias contenidas en el artículo 13, numeral 25 del acuerdo 0105 del 18 de diciembre de 1993 y,
Es la esencia de la Universidad del Cauca, propiciar procesos de concertación y participación al interior de la comunidad universitaria.
La Representación Estudiantil ha presentado formal solicitud a la Administración Universitaria para que se modifique el Artículo 20 del Acuerdo 040 de 2003, en razón a garantizar los procesos de concertación dados
La Administración Universitaria considera la viabilidad de la petición, al no modificarse ni formal ni sustancialmente la coherencia del Acuerdo 040 de 2003.
En consecuencia,
ARTICULO PRIMERO: Modificar el Artículo 20 del Acuerdo 040 de 2003, el cual quedará así:
Para efectos del presente reglamento, se entenderá como cupo condicionado la situación de hecho y o sancionatoria en que incurre un estudiante residente por factores académicos previstos en el literal h del Artículo 17 y disciplinarios del artículo 19 anterior.
PARÁGRAFO PRIMERO: El estudiante que acumule dos sanciones disciplinarias de las previstas en el artículo anterior quedará automáticamente en la condición de cupo condicionado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El término máximo de vigencia de la condición será de un (1) año, contado desde el momento de su aplicación, término igual aplicable a las sanciones de amonestación privada y con remisión a la hoja de vida.
ARTÍCULO SEGUNDO: Este acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Se expide en Popayán , Ciudad Universitaria, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil cuatro (2004).
CARLOS EDUARDO CRUZ LOPEZ
Presidente.
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