Por el cual se reglamenta la matrícula de los estudiantes de la Universidad del Cauca, que se encuentran desarrollando alguna de las modalidades de trabajo de grado.
EL CONSEJO ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de su competencia funcional y,
1. El acuerdo número 55 de 1991 en su artículo 17, establece que los alumnos que hubieren cursado todas las asignaturas del Plan de Estudios, pero tuvieren pendientes requisitos académicos para optar el título, deberán matricularse necesariamente en la Institución, previa cancelación de los derechos respectivos.
2. En las matrículas de estudiantes de la Universidad que se encuentran desarrollando alguna de las modalidades de trabajo de grado, se han venido presentando inconvenientes debido al vacío en la reglamentación existente para el registro académico de estas actividades.
3. De conformidad con el artículo 31 literal i) del acuerdo número 105 de 1993, el Consejo Académico es la instancia facultada para fijar el calendario académico de las unidades docentes de la Institución.
ARTÍCULO PRIMERO: Los estudiantes podrán culminar su trabajo de grado sin necesidad de una nueva matrícula, cuando ello no implique asignación de recursos institucionales diferentes de la labor que desarrollen el director o asesor y los jurados, si es del caso, y lo hagan dentro del primer mes calendario del semestre respectivo, contado a partir de la fecha de iniciación de clases.
ARTÍCULO SEGUNDO: Como norma general, los estudiantes que no se encuentran en la circunstancia anterior, deberán matricular trabajo de grado en las fechas programadas para las matrículas ordinarias.
PARÁGRAFO: De manera excepcional, dadas las particularidades de las distintas modalidades de trabajo de grado de los diferentes programas académicos, previa solicitud de reingreso por parte del estudiante, podrán los Consejos de Facultad autorizar la matrícula del trabajo de grado, en fechas diferentes a las establecidas por el Consejo Académico. De ello dejarán constancia escrita y enviarán copia de la autorización a la Vicerrectoría Administrativa, para el pago de los derechos.
ARTÍCULO TERCERO: La liquidación del valor de los derechos de matrícula, se hará de conformidad con las normas establecidas para el efecto, por el Consejo Superior Universitario.
ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Expedido en Popayán, Ciudad Universitaria, a los cinco (5) días del mes de marzo de dos mil tres (2003).
GERARDO IGNACIO NAUNDORF SANZ
Presidente.
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