Emitido por: Consejo Académico
Dirigido a: Comunidad universitaria
Mediante el cual se unifican las condiciones y características de la participación de los estudiantes de los programas de pregrado, en el Programa de Formación en Idiomas – PFI y los requisitos y procedimientos para la presentación de la prueba de suficiencia de idioma Extranjero – PSI.
El Consejo Académico de la Universidad del Cauca, en uso de su competencia funcional y
CONSIDERANDO:
1. Que a través de los acuerdos: 027 del 28 de Septiembre de 2000; Acta No 20 de Marzo 31 de 2004; 009 de Octubre 05 de 2005; 001 de Marzo 8 de 2006; 002 y 003 de Abril 26 de 2006, presentó a la comunidad universitaria información concerniente al Programa de Formación en Idiomas y a la Prueba de Suficiencia de Idioma Extranjero.
2. Mediante acuerdo No. 027 del 28 de Septiembre de 2000, modificó el componente de segunda lengua o lengua extranjera en los programas de pregrado, eliminando para tales efectos los cursos de idioma extranjero que hacían parte de los planes de estudios de los programas de pregrado para quienes ingresaron a partir del segundo período académico de 2000 y estableció la exigencia de una prueba de suficiencia en idioma extranjero como requisito para optar al título.
3. Mediante acuerdo No 009 del 05 de Octubre de 2005, aclaró que la prueba de suficiencia en idioma extranjero PSI, debe ser presentada y aprobada por los estudiantes de carreras profesionales, técnicas y tecnológicas, matriculados a partir del primer periodo académico de 2001, como requisito de grado para optar al titulo y que los estudiantes que ingresaron en el segundo periodo académico del año 2000, no están sujetos al cumplimiento de la prueba de suficiencia ni a cursar y aprobar los cursos del idioma extranjero exigido por el plan de estudios correspondiente.
4. Con el fin de propiciar ambientes adecuados y colaborar con la preparación de los estudiantes para la prueba de Suficiencia de Idioma Extranjero, se estructuró bajo la coordinación de la Vicerrectoría Académica, el Programa de Formación en Idiomas - PFI, ofreciendo inicialmente el inglés como lengua franca.
5. Es necesario unificar y consolidar la reglamentación de la participación de los estudiantes en el programa en mención y definir los requisitos y procedimientos para la presentación de la prueba de suficiencia de Idioma Extranjero-PSI.
ACUERDA:
Capitulo 1: Del Programa de Formación en Idiomas –PFI
Artículo 1: El Programa de Formación en Idiomas – PFI se estructura como un conjunto de cursos extra curriculares en idioma extranjero organizados de manera secuencial, que tienen como finalidad propiciar el desarrollo de habilidades comunicativas básicas: escucha, habla, lectura y escritura en un idioma extranjero.
La participación de los estudiantes en el PFI es voluntaria. Una vez registrados, deberán cumplir con las presentes condiciones y características, las cuales establecen las relaciones de carácter académico-administrativo al interior del Programa de Formación en Idiomas – PFI.
Artículo 2: Pertenecen al PFI, los estudiantes de pregrado de la Universidad del Cauca debidamente registrados en el programa en los plazos establecidos para tales efectos. También son estudiantes del Programa de Formación en Idiomas, todos los docentes, personal administrativo y trabajadores de la Universidad del Cauca interesados en recibir esta formación y que se registren en los plazos establecidos.
Artículo 3: La participación de los estudiantes de postgrado en el PFI es opcional. Corresponde a los diferentes institutos de postgrados de la universidad definir y notificar al PFI las disposiciones que reglamenten o no dicha participación.
Artículo 4: Para registrarse en el Programa de Formación en Idiomas - PFI deben cumplirse los siguientes requisitos y trámites:
Estudiantes.
a. Estar matriculados en un programa académico de la Universidad del Cauca.
b. Estar cursando como mínimo el segundo semestre académico de carrera para los programas conducentes a título de profesional. Los estudiantes de programas técnicos y tecnológicos podrán registrarse desde el primer semestre.
c. Diligenciar el formato de registro académico personalmente.
d. Presentar el respectivo documento de identidad con el carné estudiantil vigente, la matrícula académica o el recibo de pago de los derechos de matrícula.
e. Presentar el paz y salvo de la coordinación del Programa para aquellos estudiantes que ya hayan cursado algún nivel en el PFI.
Parágrafo: Se exceptúan de esta formación los estudiantes que pertenezcan al Programa de Lenguas Modernas Inglés-Francés.
Docentes, personal administrativo y trabajadores.
a. Demostrar vinculación laboral con la Universidad a través de comunicación expedida por la oficina de Recursos Humanos.
b. Diligenciar el formato de registro académico personalmente.
c. Presentar el respectivo documento de identidad.
d. Presentar el paz y salvo de la coordinación del Programa para aquellos estudiantes que ya hayan cursado algún nivel en el PFI.
Artículo 5: La coordinación del Programa de Formación en Idiomas, presentará a los interesados una oferta amplia y flexible de horarios y los cupos se asignarán considerando las preferencias y disponibilidades horarias de los estudiantes, previa disponibilidad de cupos en los diferentes niveles.
Artículo 6: Teniendo en cuenta que los cursos que ofrece el PFI son de tipo extra curricular, corresponde a la coordinación del Programa adelantar la evaluación, calificación, promoción, cancelación, asistencia, sanciones y certificaciones de los cursos.
Artículo 7: Los estudiantes tendrán derecho a adelantar su formación en el PFI solamente en un idioma extranjero incluso aquellos estudiantes que adelantan más de un programa académico de Pregrado en la Universidad del Cauca.
Artículo 8: Los estudiantes del PFI que pierdan el curso al cual se registran ya sea por nota o por faltas tendrán el derecho a repetirlo una (1) vez sin pagar. En caso de que el estudiante repita un curso por segunda o más veces, deberá anexar el recibo de pago de los derechos de repetición correspondiente a un cuarto de salario mínimo legal vigente.
Artículo 9: Los cursos del PFI, en cualquiera de sus niveles, no son habilitables.
Capítulo II: De la Prueba de Suficiencia de Idioma Extranjero –PSI
Artículo 10: La Prueba de Suficiencia de Idioma Extranjero – PSI es un examen que debe ser presentado y aprobado por los estudiantes de carreras profesionales, técnicas y tecnológicas establecido por la Universidad como requisito para optar al título de grado. La PSI determina si el estudiante de la Universidad del Cauca posee conocimientos básicos de un idioma extranjero que le permita mayores y mejores relaciones internacionales así como también ser más competitivo a nivel académico y laboral. El examen consta de cuatro partes estructura, escucha, comprensión de lectura y escritura cada una con las siguientes características:
Estructura, evalúa la habilidad del estudiante para conocer y utilizar adecuada y correctamente la gramática del idioma con fines de comunicación apropiada.
Escucha, evalúa la habilidad del estudiante para comprender el idioma hablado.
Comprensión de lectura y vocabulario, mide la capacidad del estudiante para leer y comprender textos en el idioma escogido.
Escritura, evalúa la habilidad del estudiante para producir textos escritos en el idioma escogido
Sección Valor porcentual Número de preguntas Tiempo por sección
Gramática 25% 30 45
Escucha 25% 30 30
Lectura/Vocab. 25% 25 40
Escritura 25% Una (1) composición de 150 palabras o más 40
Artículo 11: La prueba de Suficiencia de Idioma Extranjero - PSI se considera aprobada si:
El resultado del examen es igual o superior al 70%.
Si al cursar los cuatro niveles del Idioma extranjero escogido en el PFI, no necesariamente en semestres consecutivos, el estudiante obtiene una nota promedio igual o superior a 3.5 (tres, cinco), ésta se homologará a la prueba de suficiencia y se considerará cumplido el requisito de idioma extranjero. Esta disposición tiene efectos retroactivos a todos los estudiantes que les corresponde cumplir con este requisito, es decir, a quienes ingresaron a partir del I Semestre Académico del año 2001. La homologación aplica independientemente si el estudiante pierde alguno de los niveles, ya sea por faltas o por nota, o haya cancelado alguno de los niveles en el término establecido para ello. En todo caso, deberá haber aprobado los cuatro niveles básicos con una nota promedio igual o superior a 3.5 (tres, cinco).
Artículo 12: Quien haya sido beneficiario de la Amnistía Académica o quien re-ingrese a la Universidad después de una interrupción de sus estudios, a partir del primer período académico de 2001, deberá acogerse al plan de estudios vigente al momento de su reintegro y por tanto, satisfacer la totalidad de los requisitos para optar al título correspondiente, entre ellos la presentación y aprobación de la PSI.
Artículo 13. La prueba se ofrecerá como mínimo, cuatro (4) veces al año, en las fechas que para este efecto establezca la Coordinación del programa.
Artículo 14. Para presentar la prueba el estudiante deberá inscribirse en las fechas establecidas para tal efecto por la Coordinación del Programa de Formación en Idiomas, presentando carné estudiantil actualizado o el recibo de matricula académica o financiera acompañado del documento personal de identificación. En caso de que la presente por tercera o más veces, deberá anexar el recibo de pago de los derechos establecido en el acuerdo 021 del 04 de Mayo de 2004 expedido por el Consejo Superior. El estudiante se puede presentar en cualquier momento de su carrera y no es requisito que haya tomado y/o aprobado los cursos ofrecidos en el Programa de Formación en Idiomas – PFI.
Artículo 15. Se exceptúan de la presentación de la prueba:
a. Los estudiantes de los programas académicos de Licenciatura en Lenguas Extranjeras Inglés – Francés y de Licenciatura en Etnoeducación.
b. Los estudiantes que ingresaron a la universidad en el segundo semestre académico del año 2000 y anteriores.
c. Los estudiantes extranjeros cuya lengua nativa no sea el castellano.
Artículo 16: La presentación y aprobación de la PSI como requisito de grado para los programas de postgrado es opcional. Corresponde a los diferentes institutos de postgrados de la universidad definir y notificar al PFI las disposiciones que reglamenten o no dicho requisito con el fin de facilitar los procesos de inscripción a la PSI de los estudiantes adscritos a estos programas.
Artículo 17: La universidad reconocerá los certificados y pruebas de suficiencia expedidos por organismos internacionales o nacionales debidamente certificados encargados de la aplicación de este tipo de pruebas así:
Inglés: se aceptarán el TOEFL, MICHIGAN o certificados de los exámenes administrados por el Consejo Británico.
Francés: se aceptarán DEFL – B1 o los exámenes DEFL superiores a este examen.
Portugués: se aceptará el CELPE-BRAS
Italiano: se aceptará el CELI 2 o los exámenes CELI superiores a este examen.
Alemán: se aceptarán El CERTIFICAT DEUTSCH o el TESTDAF
Todos los certificados con vigencia no mayor a un (1) año, contada a partir de la fecha certificada de presentación del examen.
La Universidad reconocerá los certificados y pruebas de suficiencia expedidos por organismos internacionales o nacionales de otros idiomas no mencionados en el presente acuerdo y la vigencia de un año regirá también para sus respetivas pruebas oficiales.
Para efectos del reconocimiento de este tipo de pruebas, el estudiante deberá presentar solicitud por escrito a la Coordinación del PFI, anexando el certificado con los resultados de la prueba. La nota aprobatoria será la que determine el estándar internacional para cada tipo de prueba.
Parágrafo. La Universidad del Cauca no homologará como prueba de suficiencia, los cursos o pruebas de idiomas certificadas por universidades, instituciones universitarias o institutos de formación en idiomas.
Artículo 18: El estudiante que por causa debidamente justificada no pueda presentar la prueba en la fecha y hora señalada, deberá informarlo con dos (2) días de anterioridad a la fecha de presentación del examen personalmente o por interpuesta persona a la coordinación del PFI, diligenciando el formato respectivo de cancelación de la prueba y anexando la documentación que estime pertinente. La presentación de la prueba será reprogramada para fecha posterior, de acuerdo con el calendario de exámenes establecido. No se programarán exámenes individuales.
En caso de comprobarse ausencia injustificada a la PSI de un estudiante previamente inscrito o inconsistencia en la documentación entregada para el aplazamiento de la prueba, ésta se considerará perdida por primera vez para dicho estudiante, quien sólo podrá presentar una nueva prueba, pasados como mínimo seis (6) meses de la fecha para la cual se había registrado inicialmente.
Artículo 19: Corresponde a la Coordinación del PFI producir los listados de estudiantes inscritos e informar de manera oportuna y amplia sobre las fechas, sitios de realización de la prueba y responsables de cada salón donde se realizará la PSI. En la fecha y hora prevista, el estudiante deberá presentarse a tiempo y enseñar al responsable del salón el carné estudiantil actualizado y el documento de identificación para el ingreso. Corresponde al responsable de la prueba en cada salón, verificar la documentación con el listado de registro. No se permitirá el ingreso de personas no registradas a los salones donde se aplicará la prueba. El estudiante deberá presentarse con una anterioridad de quince (15) minutos a la hora programada y pasados cinco (5) minutos después de haber iniciado la prueba no se permitirá el ingreso a ningún estudiante.
Artículo 20: Los resultados se entregarán diez (10) días hábiles después del día de presentación de la prueba.
Si el resultado de la prueba es igual o mayor al 70%, se expedirá el certificado de suficiencia.
Corresponde a la coordinación del PFI, comunicar a cada facultad sobre los estudiantes que hayan obtenido el certificado de suficiencia, para efectos de verificación del cumplimiento del requisito y expedición del paz y salvo académico respectivo en el momento de solicitud de optar al título.
Los estudiantes que hayan aprobado la PSI recibirán un certificado que llevará una fotografía del estudiante en tamaño 3X4 a color en fondo blanco. Los estudiantes que por algún motivo pierdan la certificación y soliciten una nueva copia, deberán cancelar el valor igual al de un certificado de estudios y anexar nuevamente fotografía. Dicha copia deberá llevar una nota que indique que es copia fiel al original entregado.
Artículo 21: Las personas que tomen la PSI podrán consultar los resultados generales de la prueba donde se discriminarán los porcentajes alcanzados por sección y el resultado total del examen. La consulta de resultados estará disponible diez (10) días hábiles después del día de presentación de la prueba en la Pagina Web del PFI.
Artículo 22: El estudiante entiende que la Prueba de Suficiencia de Idioma Extranjero - PSI es un instrumento de evaluación diseñado por la Universidad del Cauca, por lo tanto no podrá copiar parcial o totalmente esta prueba, ni entregar información específica de las preguntas de las que consta. Entiende que cualquier fraude o intento de fraude al momento de tomar la prueba o de divulgación de la información una vez presentada la misma, podrá ser sancionada de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en la Universidad del Cauca.
Artículo 23: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedido en Popayán, Ciudad Universitaria, a los dieciséis (16) días del mes de agosto de dos mil seis (2006).