EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio del Acuerdo número 0105 del 18 de Diciembre de 1993 o Estatuto General y
Este acuerdo no tiene considerandos.
ARTICULO PRIMERO: Adicionar el Artículo Octavo del Acuerdo 049 del 6 de agosto de 1998, el cual quedará así:
ARTICULO OCTAVO: Se establece como estímulo económico para los empleados de la Universidad del Cauca –docentes (de planta, ocasionales y catedráticos), administrativos y pensionados– el reembolso, con cargo a los Recursos Propios de la Universidad, del valor pagado por sus Derechos Básicos de Matrícula, los de sus cónyuges, compañero(a) permanente e hijos, el cual se materializará en el momento de efectuarse ésta.
PARAGRAFO 1: El estímulo económico será reconocido únicamente al pensionado cuyo último empleador haya sido la misma Universidad y no haya sido sancionado disciplinariamente con destitución por esta entidad”.
PARAGRAFO 2: No se reconocerán exenciones a estudiantes que según el reglamento estudiantil se cataloguen en condición de bajo rendimiento, por lo tanto deberán pagar en el semestre que repiten, la totalidad de los derechos de matrícula y complementarios.
PARAGRAFO 3: Tendrán derecho a la exención de los derechos básicos de matrícula, los hijos, cónyuges o compañero (a) permanente de los docentes ocasionales o catedráticos que hayan prestado sus servicios a la Universidad del Cauca, en el semestre inmediatamente anterior al período académico a matricularse.
ARTICULO SEGUNDO: Enviar copia de la presente providencia a las Vicerrectorías Académica y Administrativa, Oficinas Jurídica y de Planeación, Divisiones Financiera y de Sistemas y a las unidades académicas.
ARTICULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil siete (2007).
CARLOS EDUARDO CRUZ LOPEZ
Presidente
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