Por medio del cual se ajusta el valor de las Cuotas Moderadoras, Copagos y UPC ADICIONAL, aplicables a los usuarios de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca a partir del 28 de enero del año 2019.
El Consejo de Salud de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales y estatutarias y especialmente las conferidas por el Acuerdo 010 del 23 de marzo de 2010, y,
CONSIDERANDO
Que conforme al Acuerdo 260 de 2004 todas las entidades promotoras de salud deberán establecer y hacer público en un medio masivo de información, por lo menos una vez al año, su plan general de cuotas moderadoras y copagos aplicables a sus afiliados, o cualquier modificación a este.
Que según el Acuerdo 010 de 2010 en su artículo 15 numeral 12 y numeral 19 son funciones del Consejo de Salud fijar y reglamentar las tarifas de los servicios de salud que presta la Unidad.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario realizar el ajuste por valores a cancelar según reajuste del Salario Mínimo Legal Vigente, en cuotas moderadoras, copagos y UPC adicional, conforme estamos en una nueva vigencia fiscal y año calendario.
Que la Resolución 5858 del 26 de diciembre de 2018, del Ministerio de Salud y Protección Social, definió los nuevos valores de las tarifas de los beneficiarios afiliados como UPC adicional (Unidad de Pago por Capitación) para el año 2019.
Que el Acuerdo 260 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y el Acuerdo 030 de la Comisión de Regulación en Salud definen el régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que el Acuerdo 260 de 2004 Artículo 1º define que las cuotas moderadoras aplicaran para cotizantes y beneficiarios y los copagos aplicaran únicamente para los beneficiarios.
Por lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Actualizar el valor de las Cuotas Moderadoras, Copagos y UPC Adicional que se aplicarán en la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca a partir del 28 de enero de 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar el valor de las cuotas moderadoras de acuerdo al SMLMV para la vigencia 2019, así:
VALOR DE LA CUOTA MODERADORA AÑO 2019
RANGO DE IBC EN SMLMV (1) |
PORCENTAJE SMLMV |
VALOR AÑ0 2019 |
I |
0.3622 % |
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II |
1.1351 % |
$ 9.400 |
III |
1.5336 % |
$12.700 |
IV |
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(1). Salario Mínimo Legal Mensual Vigente – Decreto 2451 de 2018.
Parágrafo: Conforme al Acuerdo 260 de 2004, en ningún caso se podrá suprimir totalmente el cobro de las cuotas moderadoras y copagos.
ARTÍCULO TERCERO: El valor de los Copagos se aplicara de acuerdo al SMLMV vigente.
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ARTÍCULO CUARTO: Actualizar acorde a la Resolución 5858 del 26 de Diciembre de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación-UPC Adicional, para la cobertura el Plan de Beneficios en Salud de los Regímenes Contributivo, que regirán a partir del 01 de Enero de 2019, para personas que afilien beneficiarios adicionales o vienen pagando por ellos, así:
**Valores aproximados a la centena Art.10 Decreto 1406 de 1999. |
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ARTÍCULO QUINTO: Actualizar el valor del auxilio para lentes y montura, el cual ascenderá a $120.000.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir del 28 de enero de 2019 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS GUILLERMO JARAMILLO ECHEVERRY
Presidente
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