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Acuerdos

Enero 25 / 2019

Acuerdo No. 01 de 2019 Por medio del cual se ajusta el valor de las cuotas moderadoras, copagos y UPC adicional, aplicables a los usuarios de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca a partir del 28 de enero del año 2019)

Emitido por: Consejo de Salud
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general



Por medio del cual se ajusta el valor de las Cuotas Moderadoras, Copagos  y UPC ADICIONAL, aplicables a los usuarios de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca a partir del  28 de enero del año 2019.
 
El Consejo de Salud de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales y estatutarias y especialmente las conferidas por el Acuerdo 010 del 23 de marzo de 2010, y,

 

CONSIDERANDO


Que conforme al Acuerdo 260 de 2004 todas las entidades promotoras de salud deberán establecer y hacer público en un medio masivo de información, por lo menos una vez al año, su plan general de cuotas moderadoras y copagos aplicables a sus afiliados, o cualquier modificación a este.

Que según el Acuerdo 010 de 2010 en su artículo 15 numeral 12 y numeral 19  son funciones del Consejo de Salud fijar y reglamentar las tarifas de los servicios de salud que presta la Unidad.
 
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario realizar el ajuste por valores a cancelar según reajuste del Salario Mínimo Legal Vigente, en cuotas moderadoras, copagos y UPC adicional, conforme estamos en una nueva vigencia fiscal y año calendario.
 
Que la Resolución 5858 del 26 de diciembre de 2018, del Ministerio de Salud y Protección Social, definió los nuevos valores de las tarifas de los beneficiarios afiliados como UPC adicional (Unidad de Pago por Capitación) para el año 2019.
 
Que el Acuerdo 260 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y el Acuerdo 030 de la Comisión de Regulación en Salud definen el régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
 
Que el Acuerdo 260 de 2004 Artículo 1º define que las cuotas moderadoras aplicaran  para cotizantes y beneficiarios y los copagos aplicaran únicamente para los beneficiarios.
 
Por lo anterior,
 

RESUELVE

 
ARTÍCULO PRIMERO: Actualizar el valor de las Cuotas Moderadoras, Copagos y UPC Adicional  que se aplicarán en la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca a partir del 28 de enero de 2019.
 
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar el valor de las cuotas moderadoras de acuerdo al SMLMV para la vigencia 2019, así:

 

VALOR DE LA CUOTA MODERADORA AÑO 2019

RANGO DE IBC EN SMLMV   (1)

PORCENTAJE SMLMV

VALOR AÑ0 2019

I
Ingresos entre 1 y  2   SMLMV
$828.116  a  $1.656.232

0.3622 %

 
$ 3.000

II
Ingresos entre  2  y  3.5  SMLMV
$1.656.233  a   $ 2.898.406

1.1351 %

$ 9.400

III
Ingresos  entre 3.5  y  5  SMLV
$2.898.407 a   $4.140.580

1.5336 %

$12.700

IV
Ingresos  superiores a  5  SMLMV    $4.140.581 en adelante.

 
2.4996 %

 
$20.700

(1). Salario Mínimo Legal Mensual Vigente – Decreto 2451 de 2018.
 
Parágrafo: Conforme al Acuerdo 260 de 2004, en ningún caso se podrá suprimir totalmente el cobro de las cuotas moderadoras y copagos.
 
ARTÍCULO TERCERO: El valor de los Copagos se aplicara de acuerdo al SMLMV vigente.
 

 

 

RANGO DE IBC
EN SMLMV (1)

COPAGO EN % DEL VALOR DEL SERVICIO

 
 
VALOR MAXIMO POR EVENTO (2)

 
 
VALOR MAXIMO POR AÑO (3)

 

 

NIVEL I:
Hasta 2 SMMLV

11,50 %

 
$ 237.669

 
$ 476.167

 

NIVEL II:
Mayor a 2 y hasta 5 SMMLV

17,30 %

 
$ 952.333

 
$1.904.667

 

NIVEL III:
Mayor a 5  SMMLV

23 %

 
$ 1.904.667

 
$ 3.809.334

 

  1. 1. Salario Mínimo Legal Mensual Vigente – Decreto 2451 de 2018

  2. 2. Evento o servicio, por ejemplo una cirugía o una hospitalización con atención no quirúrgica.
     

ARTÍCULO CUARTO: Actualizar acorde a la Resolución 5858 del 26 de Diciembre de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación-UPC Adicional, para la cobertura el Plan de Beneficios en Salud de los Regímenes Contributivo, que regirán a partir del 01 de Enero de 2019, para personas que afilien beneficiarios adicionales o vienen pagando por ellos, así:
 

GRUPO ETARIO

GRUPO DE EDAD

VALOR UPC ADICIONAL

1

Menores de 1 año

255.500

2

De 1 a 4 años

  83.600

3

De 5 a 14 años

  30.700

4

De 15 a 18 años

  29.300

5

De 15 a 18 años (M)

  45.000

6

De 19 a 44 años (H)

  50.400

7

De 19 a 44 años (M)

  91.600

8

De 45 a 49 años

  90.700

9

De 50 a 54 años

115.000

10

De 55 a 59 años

140.100

11

De 60 a 64 años

179.600

12

De 65 a 69 años

222.900

13

De 70 a 74 años

267.000

14

De 75 y más años

335.000

**Valores aproximados a la centena Art.10 Decreto 1406 de 1999.

 


ARTÍCULO QUINTO: Actualizar el valor del auxilio para lentes y montura, el cual ascenderá a  $120.000.
 
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir del 28 de enero de 2019 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 
LUIS GUILLERMO JARAMILLO ECHEVERRY
Presidente

 
 
 
 

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