Por el cual se fijan los criterios para calificación de concursos para proveer cargos docentes en la Universidad del Cauca.
EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de su competencia funcional y en especial de la prevista en el Artículo 17 del Capítulo III Acuerdo 24 de 1993,
Este Acuerdo no tiene considerando.
Se establecen como elementos de calificación para efectos de la provisión de cargos docentes mediante convocatoria pública los siguientes:
1. Hoja de vida, debidamente documentada.
2. Entrevista, la cual incluye la presentación de un tema general o específico en el área de la convocatoria, la formulación de una propuesta académica y la interacción con los Comités de Selección sobre temas generales de índole universitaria, educativa, pedagógica y personal.
3. La aplicación de una prueba escrita para los cargos que lo especifican, o una audición en el caso de instrumentistas musicales.
ARTÍCULO SEGUNDO: Para efectos de la calificación de la documentación de hoja de vida, se establecen los siguientes criterios y puntajes:
1. POR ESTUDIOS
1.1 De postgrado:
• Diez (10) puntos por título de Doctor en el área objeto de la convocatoria.
• Cinco (5) puntos por título de Magíster en el área objeto de la convocatoria.
• Tres (3) puntos por título de Especialista en el área objeto de la convocatoria.
• Un (1) punto por títulos de postgrado en áreas complementarias y/o afines al área objeto de la convocatoria.
• En el caso de concursantes que estén adelantando programas de postgrado, pero que no hayan obtenido el título respectivo, se reconocerá hasta el 50% de los puntos reconocidos en cada nivel, proporcional al número de períodos académicos aprobados del correspondiente plan de estudios. En este caso el aspirante deberá anexar información relevante al programa de estudios y el certificado de notas o de aprobación del período por parte de autoridad competente de la respectiva universidad.
• Para los títulos de especialización en áreas clínicas de la Medicina, se reconocerán dos (2) puntos por cada año completo de duración del respectivo programa.
Los títulos de postgrado obtenidos en el exterior requieren haber sido al menos legalizados ante la embajada, consulado o autoridad competente o preferiblemente, convalidados ante el ICFES.
El puntaje máximo por títulos de postgrado es de Quince (15) puntos.
1.2. Por cursos de educación continuada relacionados con el área objeto de la convocatoria o relacionados con docencia universitaria.
• Cero punto cinco (0.5) puntos por 16 horas en cursos de educación continuada o actualización.
• Un (1) punto por certificado de suficiencia en idioma extranjero otorgado por una entidad o institución debidamente reconocida.
Sólo serán tenidos en cuenta los cursos culminados en los tres (3) años anteriores a la fecha de cierre de la convocatoria.
El puntaje máximo por estos conceptos será de tres (3) puntos.
2. POR EXPERIENCIA EN EL ÁREA OBJETO DE LA CONVOCATORIA
2.1 Por experiencia docente en universidades:
Tres (3) puntos por cada año de experiencia docente universitaria de tiempo completo o su equivalente, evaluada satisfactoriamente.
La docencia como catedrático con intensidad horaria semanal igual o inferior a 10 horas, se computará como un cuarto de tiempo completo.
El puntaje máximo por este concepto será de Diez (10) puntos.
2.2 Por experiencia profesional certificada:
Dos (2) puntos por cada año de experiencia profesional de tiempo completo o su equivalente.
El puntaje máximo por este concepto será de Ocho (8) puntos.
Para las Artes y el Diseño se considera el portafolio, debidamente certificado, como documento único y suficiente para demostrar la experiencia profesional. Se otorgará el puntaje según la relación tiempo – complejidad.
El portafolio, en soporte impreso o digital, debe incluir muestras o fotografías de la producción, fichas técnicas, certificaciones, reseñas críticas y catálogos si los hubiere. En caso de trabajo interdisciplinario, se debe indicar el área de intervención.
2.3 Por experiencia investigativa
Dos (2) puntos por cada año de experiencia investigativa.
El puntaje máximo por este concepto será de Diez (10) puntos.
El puntaje por experiencia profesional, docente o investigativa solo será asignado cuando se acompañe la documentación expedida por funcionario competente que la acredite. Los certificados de experiencia deberán indicar la actividad o cargo desempeñado, el tiempo y la dedicación en horas semanales. Las dedicaciones no certificadas se computarán máximo hasta de medio tiempo. La documentación puede ser presentada en original o copia y no requiere autenticación.
No se reconocerán puntos simultáneamente por las experiencias anteriormente contempladas.
3. POR PRODUCTIVIDAD RELACIONADA CON EL ÁREA OBJETO DE LA CONVOCATORIA
3.1 Ocho (8) puntos por cada libro publicado.
El puntaje máximo por este concepto será de veinticuatro (24) puntos.
3.2 Tres (3) puntos por cada libro texto o material de curso, cuya impresión, divulgación y utilización se acredite
3.3 Dos (2) puntos por cada artículo publicado en revistas especializadas o de carácter universitario dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria.
El puntaje máximo por los dos conceptos anteriores será de Quince (15) puntos.
Sólo serán tenidos en cuenta los libros y artículos publicados en revistas debidamente registradas y que cumplan con las normas y características nacionales e internacionales para este tipo de publicaciones.
Se tendrán en cuenta las publicaciones (libros y artículos) realizados antes de la obtención del título.
3.4. Dos (2) puntos por ponencias en eventos nacionales.
3.5. Tres (3) puntos por ponencias en eventos internacionales
Puntaje máximo por este concepto: Diez (10) puntos
3.6 Dos (2) puntos por tesis de pregrado laureada.
3.7 Un (1) punto por tesis de pregrado con mención de honor.
3.8 Cuatro (4) puntos por tesis de postgrado laureada.
3.9 Tres (3) puntos por tesis de postgrado con mención de honor.
Puntaje máximo por este concepto: Cinco (5) puntos.
Para las plazas en las áreas de Artes, Diseño y Música, la productividad se calificará así:
ARTES PLÁSTICAS: Por obras de creación artística en el campo de las Artes Plásticas:
• Dos (2) puntos por cada exposición individual.
• Un (1) punto por cada exposición colectiva.
Puntaje máximo por este concepto: Diez (10) puntos.
DISEÑO: Por obras de creación en el campo del Diseño que posean: Eficacia comunicativa, trascendencia y apertura de posibilidades de significación.
• Un (1) punto por cada obra.
• Dos(2) puntos por cada obra premiada en concurso o salones de la disciplina.
Puntaje máximo por este concepto: Diez (10) puntos.
MÚSICA: Por obras ejecutadas y publicadas:
• Hasta tres (3) puntos por creaciones y composiciones de obra sinfónica.
• Hasta dos (2) puntos por arreglos instrumentales.
• Dos (2) puntos por concierto como solista.
• Un (1) punto por cada recital.
• Un (1) punto por concierto como integrante de grupo de cámara.
Puntaje máximo por este concepto: Diez (10) puntos.
ARTÍCULO TERCERO: Para aquellas áreas donde se especifica la presentación de prueba escrita, esta constará de una sección sobre conocimientos generales o básicos a nivel de pregrado y una sección especializada. Los temas serán definidos previamente por el respectivo Departamento o la unidad académica que tenga competencia en el área objeto de la convocatoria.
La prueba de conocimientos se elaborarán por parte de un comité designado por la respectiva Facultad, Departamento o Unidad Académica que tenga competencia en el área objeto de la convocatoria y deberán entregarse al Coordinador del respectivo Comité de Selección con anterioridad a la fecha de cierre de la convocatoria.
ARTÍCULO CUARTO: La entrevista incluye:
a. La presentación de un tema general o específico en el área objeto de la convocatoria.
b. La presentación de una propuesta académica donde exprese el compromiso académico para realizar y articular actividades de docencia, investigación y proyección social en caso de ser vinculado.
c. La interacción con el Comité de Selección.
ARTÍCULO QUINTO: Para efectos de la calificación final de la convocatoria se establecen los siguientes criterios:
Para la provisión de cargos donde no se exige prueba escrita:
Puntaje mínimo para acceder a entrevista: Diez (10) puntos sobre la hoja de vida.
Valor hoja de vida: hasta 60 puntos.
Valor de la entrevista: hasta 40 puntos, divididos así:
• Presentación del tema: hasta 20 puntos.
• Propuesta Académica: hasta 10 puntos.
• Aspectos Generales: Hasta 10 puntos.
Puntaje mínimo en la entrevista: Debe alcanzar como mínimo 30 puntos para ser elegible al cargo.
Para la provisión de cargos donde se establece la presentación de prueba escrita o audición:
Puntaje mínimo en la hoja de vida para acceder a la prueba: Cinco (5) puntos
Valor de la hoja de vida: hasta 30 puntos.
Valor de la prueba escrita: hasta 30 puntos, divididos así:
• Prueba escrita general o de conocimientos básicos: hasta 15 puntos.
• Prueba escrita específica: hasta 15 puntos.
• Valor de la Audición: 30 puntos.
Para acceder a la entrevista, el concursante deberá obtener como mínimo el 70% de la prueba escrita ( general y específica) o en la audición. Si ningún concursante obtiene ese puntaje, la convocatoria se declarará desierta.
Valor de la prueba oral o presentación del tema: hasta 20 puntos.
Valor entrevista: hasta 20 puntos, divididos así:
• Propuesta académica: hasta 10 puntos.
• Aspectos generales: hasta 10 puntos.
ARTÍCULO SEXTO: Se declarará ganador al concursante que obtenga el mayor puntaje y se declararán elegibles a aquellas personas que obtengan el segundo y tercer puntaje, siempre y cuando cumplan con el puntaje mínimo establecido para cada elemento de la calificación. En caso de empate, se resolverá de la siguiente manera:
• Se elegirá al concursante que obtenga la mayor calificación en la hoja de vida.
• Si persiste el empate, se considerará ganador a aquel concursante que haya obtenido el mayor puntaje en estudios de postgrado.
• Si persiste el empate, se considerará ganador a aquel concursante con el mayor puntaje en productividad académica.
• Si persiste el empate, finalmente se resolverá con la aplicación de la ley electoral, dando prelación a quien haya sufragado en las elecciones inmediatamente anteriores.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La calificación de la hoja de vida y el reconocimiento de la productividad académica, se realiza solo para efectos del concurso y no obliga a la Universidad del Cauca para efectos de fijación del salario.
ARTÍCULO OCTAVO: El presente acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias y especialmente deroga el Acuerdo número 005 del 21 de marzo de 2001.
Dado en Popayán, Ciudad Universitaria, a los nueve (9) días del mes de octubre de dos mil dos (2002).
GERARDO I. NAUNDORF SANZ
Presidente
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