Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria
Por el cual se modifica el Acuerdo 063 de 2000, que reglamenta el disfrute del período sabático.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de su competencia estatutaria y funcional y
CONSIDERANDO:
El Acuerdo No. 063 del 21 de noviembre de 2000, por el cual se reglamentó el período sabático excluyó a los profesores vinculados a la planta con dedicación de medio tiempo, creándose una condición de desigualdad, que debe ser subsanada.
Es pertinente modificar la restricción por contraprestación incluida en el literal i) del artículo segundo.
Corresponde al Consejo Superior reglamentar este derecho establecido para los profesores de la Universidad.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: El literal a) del artículo segundo del Acuerdo 063 de 2000 quedará así:
a) Estar vinculado en propiedad en la planta de personal docente, con dedicación de tiempo completo, medio tiempo o dedicación exclusiva.
ARTÍCULO SEGUNDO: El literal i) del artículo segundo del Acuerdo 063 de 2000 quedará así:
i) Haber contraprestado al menos el 50% del tiempo establecido como compromiso del docente en su relación contractual por comisión de estudios u otra situación administrativa universitaria.
ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, el primero (1º) de marzo del año dos mil cinco (2005)