Por medio del cual se delegan unas funciones.
EL CONSEJO ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de su competencia funcional,
El presente Acuerdo no tiene considerando.
ARTICULO PRIMERO: Delegar en la Vicerrectoría Académica el diligenciamiento y autorización de solicitudes de matrículas extraordinarias, en fechas diferentes a las programadas por el Consejo Académico, y para casos excepcionales.
PARAGRAFO: La solicitud se deberá presentar en un período no posterior a los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de inicio de las actividades académicas.
ARTICULO SEGUNDO: Enviar copia del presente Acuerdo a la Vicerrectoría Académica, Vicerrectoría Administrativa y Facultades.
Expedido en Popayán, Ciudad Universitaria, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil (2000).
DANILO REINALDO VIVAS RAMOS
Presidente
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